Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2017 (06/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Miércoles 6 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo Quinto.- Dar por concluida la designación del abogado Wilmer Lino Pérez Gonzáles, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Ayabaca, Distrito Fiscal de Sullana, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ayabaca, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2072-2015-MP-FN, de fecha 22 de mayo de 2015. Artículo Sexto.- Dar por concluida la designación de la abogada Silvia Del Carmen Neyra Herrera, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de Ayabaca, Distrito Fiscal de Sullana, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ayabaca, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3087-2017-MPFN, de fecha 29 de agosto de 2017. Artículo Séptimo.- Dar por concluida la designación del abogado Daniel Arturo Márquez Camacho, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Ayabaca, Distrito Fiscal de Sullana, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ayabaca, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 944-2012-MP-FN, de fecha 17 de abril de 2012. Artículo Octavo.- Dar por concluida la designación del abogado Yon Leonardo Jaramillo Valverde, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Sullana, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ayabaca, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3087-2017-MP-FN, de fecha 29 de agosto de 2017. Artículo Noveno.- Designar al abogado Néstor Luis Sosa Carrillo, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Ayabaca, Distrito Fiscal de Sullana, en el Despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental, con sede en la provincia de Sullana. Artículo Décimo.- Designar a abogada Silvia Del Carmen Neyra Herrera, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de Ayabaca, Distrito Fiscal de Sullana, en el Despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental, con sede en la provincia de Sullana. Artículo Décimo Primero.- Designar al abogado Wilmer Lino Pérez Gonzáles, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Ayabaca, Distrito Fiscal de Sullana, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Ayabaca. Artículo Décimo Segundo.- Designar al abogado Daniel Arturo Márquez Camacho, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Ayabaca, Distrito Fiscal de Sullana, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Ayabaca. Artículo Décimo Tercero.- Designar al abogado Yon Leonardo Jaramillo Valverde, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Sullana, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Ayabaca. Artículo Décimo Cuarto.- Disponer que la carga laboral que venía conociendo Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ayabaca, sea reasignada a la Fiscalía Provincial Penal de Ayabaca. Artículo Décimo Quinto.- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Sullana, conforme a lo establecido en el artículo 77º, literal "g" del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 067-2009-MP-FN, de fecha 23 de enero del 2009, disponga las medidas pertinentes, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Décimo Sexto.- Poner a conocimiento del Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de que extienda un nuevo título a favor de los Magistrados mencionados en los artículos noveno y décimo de la presente Resolución, por los motivos expuestos en la parte considerativa. Artículo Décimo Séptimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Sullana, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Sullana, Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a nivel nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales,

Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal y a los fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1594510-17

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de predio ubicado en el departamento de Tumbes
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 00000560-2017-GOB.REG.TUMBES-GGR Tumbes, 6 de setiembre de 2017 VISTO: El expediente integral sobre primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional de Tumbes, del predio de 228,506.78 m2, perímetro de 3,259.79 ml, ubicado en el Distrito, Provincia y Departamento de Tumbes. CONSIDERANDO: 1. Que, la Constitución Política del Perú de 1993 establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. 2. Dentro de ese contexto se tiene que mediante Resolución Gerencial Nº 063-2006-CND/GTA y Actas de Entrega y Recepción del 26/05/2006, suscritas por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente (denominación anterior, hoy Gobernador) del Gobierno Regional de Tumbes, se nos transfirió la competencia para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en nuestra jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal1. 3. Que, el Artículo 23º de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, Ley Nº 29151, establece: "Los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN; y en las zonas en que se haya efectuado transferencia de competencias, a los gobiernos regionales, sin perjuicio de las competencias legalmente reconocidas por norma especial a otras entidades y de las funciones y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales". 4. Por su parte, el Artículo 38º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, prescribe: "La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Oficial El Peruano y un extracto en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y

1

Resolución Ministerial Nº 656-2006-EF-10 de fecha 30/11/2006.

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