Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2017 (06/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Miércoles 6 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida complementaria correctiva que corresponda. Artículo 11.- BENEFICIO PARA CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO Los Convenios de Fraccionamiento que encuentren pendientes de pago, que correspondan a Multas Administrativas y sean cancelados en su totalidad durante la vigencia de la presente Ordenanza, tendrán un descuento del 50% del monto total de deuda. Artículo 12.- FORMA DE PAGO Para acogerse al presente beneficio, el pago debe realizarse en efectivo, no admitiéndose el pago en bienes o servicios. Artículo 13.- PAGOS ANTERIORES Los pagos efectuados con anterioridad a la presente Ordenanza, son considerados válidos y no serán materia de compensación y/o devolución alguna. Artículo 14.- DEUDAS EN PROCESO DE EJECUCIÓN COACTIVA Con el acogimiento al beneficio de la deuda materia de cobranza coactiva, se procederá a levantar las medidas cautelares trabadas respecto del recupero de las deudas tributarias y no tributarias y suspender el procedimiento. Artículo 15.- COSTAS PROCESALES Y GASTOS ADMINISTRATIVOS Durante la vigencia de la presente ordenanza se condonará el 100% de las costas procesales y gastos administrativos de deudas tributarias y no tributarias. Artículo 16.- DESISTIMIENTO Los administrados que hayan iniciado un procedimiento contencioso (reclamación) ante instancias administrativas o judiciales por las deudas materia de acogimiento, consideradas en la presente Ordenanza, deberán desistirse del procedimiento, presentando copia autenticada del desistimiento correspondiente. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- DEL CUMPLIMIENTO Y DIFUSIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA Encargase a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y a la Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente ordenanza y a las Gerencias Generales de Relaciones Publicas, Asentamientos Humanos y Participación Vecinal, la publicidad y promoción de la misma. Segunda.- DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS DE DESARROLLO URBANO El presente beneficio no resulta aplicable respecto de aquellas multas administrativas que hayan sido impuestas por la Gerencia General de Desarrollo Urbano con códigos 01-004, por ejecutar construcciones sin contar con licencia

de obras y 01-046, por ejecutar edificaciones en áreas de terreno que no cuenten con habilitación urbana aprobada por la Municipalidad. Tercera.- DE LAS FACULTADES REGLAMENTARIAS Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias, o complementarias que fueran necesarias para cumplir con los fines de la presente Ordenanza, incluyendo la prórroga del plazo de su vigencia. Cuarta.- DE LA ENTRADA EN VIGENCIA La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 30 de diciembre de 2017. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 1594208-1

Prorrogan el cronograma de retiro de vehículos que prestan el servicio de transporte regular de pasajeros, aprobado con Ordenanza Municipal N° 005-2017-MPC
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 14-2017-MPC-AL Callao, 29 de noviembre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Visto, el Memorando N° 5646-2017-MPC/GGTU, de la Gerencia General de Transporte Urbano, a través del cual solicita se prorrogue el plazo de implementación del Cronograma de retiro vehicular de las unidades que prestan servicio de transporte público regular de pasajeros establecido en el Artículo Tercero de la Ordenanza Municipal N° 005-2017, y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades Provinciales ejercen funciones para

REQUISITO PARA PUBLICACILN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN

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