Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2017 (08/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Viernes 8 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 del presente dispositivo legal no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo El Proyecto Especial es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines de los recursos materia de transferencia. Artículo 5.- Información El Pliego 026: Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 470: Ejército Peruano informará al Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución, para efectos del seguimiento y cumplimiento de los fines y metas a que se refiere el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1335. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1595644-1

De conformidad con la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión en Frecuencia Modulada (FM), para distintas localidades del departamento de Ancash, a fin de incorporar los planes de las localidades de MACATE, COTAPARACO - TAPACOCHA, HUAYLLAPAMPA y MARCA; conforme se indica a continuación: Localidad: MACATE Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 203 88.5 219 91.7 235 94.9 247 97.3 263 100.5 279 103.7 Total de canales: 6 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.10 KW. Localidad: COTAPARACO-TAPACOCHA Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 209 89.7 237 95.3 253 98.5 265 100.9 281 104.1 293 106.5 Total de canales: 6 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.25 KW. Localidad: HUAYLLAPAMPA Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 215 90.9 223 92.5 231 94.1 239 95.7 247 97.3 255 98.9 Total de canales: 6 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.10 KW. Localidad: MARCA Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 202 88.3 210 89.9 226 93.1 234 94.7 242 96.3 250 97.9

Modifican la R.VM. N° 092-2004-MTC/03, que aprueba Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusión en FM, para distintas localidades del departamento de Ancash
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1273-2017-MTC/03 Lima, 30 de noviembre de 2017 VISTO, el Informe N° 4270-2017-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, el artículo 11 de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, el artículo 7 del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 0922004-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para distintas localidades del departamento de Ancash; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 4270-2017MTC/28, propone la incorporación de las localidades de MACATE, COTAPARACO - TAPACOCHA, HUAYLLAPAMPA y MARCA a los planes de canalización y asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Ancash; e indica que en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 3582003-MTC/03 y sus modificatorias, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

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