Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2017 (08/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Viernes 8 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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Fondos Bursátiles o Exchange Traded Fund (ETF) hasta el 31 de diciembre de 2018; y, Estando a lo dispuesto por los incisos b) y f) del artículo 5 y el artículo 18 de la Ley Orgánica; el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias; el artículo 3° de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por la Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01; así como a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 4 de diciembre de 2017; SE RESUELVE:

El Expediente Nº 2017040955 y los Informes Conjuntos Nos. 1167 y 1249-2017-SMV/06/10/12 del 10 de noviembre y 1 de diciembre de 2017, respectivamente, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de modificación del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos y del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO:

Artículo 1.- Modificar la Primera, Segunda y Tercera Disposición Transitoria de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada mediante Resolución CONASEV N° 095-2000-EF/94.10 y sus normas modificatorias, con los textos siguientes: "Primera.- Tratándose de comitentes que intervienen en el mercado de valores, las contribuciones mensuales aplicables por las operaciones al contado que realicen con valores representativos de deuda o crédito emitidos por el Gobierno Central, es de cero por ciento (0,00%) del monto efectivamente negociado hasta el 31 de diciembre de 2018. Segunda.- Las contribuciones mensuales señaladas en el literal i. del inciso a) del artículo 1 de la presente norma, aplicables a las operaciones al contado con valores de renta variable por cuenta propia que realicen los Agentes de Intermediación, es de cero por ciento (0,00%) hasta el 31 de diciembre de 2018. Tercera.- Las contribuciones mensuales señaladas en los literales i) y ii) del inciso b) del artículo 1 de la presente norma, aplicables a las operaciones de préstamos bursátiles de valores, es de cero por ciento (0,00%) hasta el 31 de diciembre de 2018." Artículo 2.- Incorporar la Cuarta Disposición Transitoria a la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada mediante Resolución CONASEV N° 095-2000-EF/94.10 y sus normas modificatorias, con el texto siguiente: "Cuarta.- Tratándose de comitentes que intervienen en el mercado de valores, las contribuciones mensuales aplicables por las operaciones al contado que realicen con unidades de participación de Fondos Bursátiles o Exchange Traded Fund (ETF), constituidos en el marco del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por la Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1, es de cero por ciento (0,00%) del monto efectivamente negociado hasta el 31 de diciembre de 2018." Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1595346-1

Modifican el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos y el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras
RESOLUCIÓN SMV Nº 038-2017-SMV/01 Lima, 7 de diciembre de 2017

Que, conforme al inciso a) del artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modificado por Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores (en adelante, Ley Orgánica), la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, de acuerdo con el inciso b) del artículo 5° de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y el sistema de fondos colectivos, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales o jurídicas sometidas a su supervisión; Que, mediante Resolución Conasev N° 001-97EF/94.10, se aprobó el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, el mismo que establece el régimen aplicable a las sociedades titulizadoras y a los fideicomisos de titulización con valores colocados mediante oferta pública; Que, la citada resolución regula los supuestos bajo los cuales se constituyen los "Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces - FIBRA", patrimonios cuyos certificados de participación son colocados por oferta pública primaria y cuya finalidad es la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinen a su arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso; Que, para promover el desarrollo de esta estructura, es necesario introducir algunas precisiones a la Tercera Disposición Final del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, vinculadas a la inclusión de un nuevo órgano encargado de las decisiones de inversión; así como respecto a la base de cálculo del porcentaje de activos que deben estar destinados al objetivo de la titulización, entre otras. Estas precisiones revisten esencial importancia para el desarrollo de la mencionada estructura financiera y han sido solicitadas por la industria; Que, el comité técnico en el caso del Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces ­ FIBRA, ejerce sus funciones con autonomía en el marco del acto constitutivo, ello, sin perjuicio de la responsabilidad de la sociedad titulizadora de velar por que dicho comité actúe respetando lo que se hubiere establecido en el acto constitutivo; Que, por otro lado, resulta necesario mantener una homogenización, en lo que resulte aplicable, entre el Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces ­ FIBRA y el Fondo de Inversión en Renta de Bienes Raíces- FIRBI, regulado por la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución SMV N° 029-2014-SMV/01; por lo que corresponde efectuar modificaciones a dicha regulación; Que, el proyecto fue difundido en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV, conforme lo dispuso la Resolución SMV N° 034-2017-SMV/01, publicada el 18 de noviembre de 2017 en el Diario Oficial El Peruano, a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre la propuesta; y, Estando a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 1° y el inciso b) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica, y el inciso 2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, así como a lo acordado

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