Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2017 (08/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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El Superintendente del Mercado de Valores VISTOS:

NORMAS LEGALES

Viernes 8 de diciembre de 2017 /

El Peruano

El Expediente N° 2017034703 y el Informe N° 11912017-SMV/10.2 del 17 de noviembre de 2017, emitido por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 168 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias, para desempeñarse como agente de intermediación se requiere de la autorización de organización y de funcionamiento expedida por la Superintendencia del Mercado de Valores; Que, el artículo 153 del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado mediante Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01, establece que la calidad de agente de intermediación se pierde por la cancelación o revocación de la respectiva autorización de funcionamiento; Que, de acuerdo con el artículo 157 del Reglamento de Agentes de Intermediación, la cancelación de la autorización de funcionamiento de un agente de intermediación es una medida dictada por la SMV, a solicitud del propio interesado, luego que éste haya cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 158 del mismo reglamento; Que, por Resolución N° 5943-2014/CCO-INDECOPI del 20 de octubre de 2014, se declaró la disolución y liquidación de Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. por incumplimiento del Plan de Reestructuración Patrimonial, atendiendo a la solicitud del Fondo de Contingencia; Que, mediante Resolución N° 3770-2016/CCOINDECOPI del 8 de agosto de 2016, la Comisión de Procedimientos Concursales de INDECOPI designó de oficio a la señora Juana Ethel Vílchez Requejo como liquidadora de Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. Que, Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. En Liquidación solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores la cancelación de su autorización de funcionamiento como sociedad agente de bolsa, que le fue otorgada mediante Resolución CONASEV N° 013-88EF/94.10 del 4 de febrero de 1988; Que, de la revisión realizada a la documentación presentada por Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. En Liquidación, se observa que esta ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 158 del Reglamento de Agentes de Intermediación, en lo aplicable, a efectos de obtener la cancelación de su autorización de funcionamiento; Que, conforme al artículo 155 del Reglamento de Agentes de Intermediación, la pérdida de la calidad de agente de intermediación no exime a Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. En Liquidación del cumplimiento de las obligaciones que esta o sus representantes hubieran contraído con sus clientes o con el mercado; Que, el artículo 170 del Reglamento de Agentes de Intermediación establece que en caso de inicio de un procedimiento concursal o de la liquidación del agente de intermediación, los fondos e instrumentos financieros de propiedad de sus clientes o de terceros provenientes de su actividad como intermediario, no constituyen parte del activo del Agente; Que, la sociedad agente de bolsa está obligada a mantener la garantía a que hace referencia el artículo 136 de la Ley del Mercado de Valores, hasta seis (6) meses después de la cancelación de su autorización de funcionamiento o hasta que sean resueltas por sentencia con calidad de cosa juzgada las acciones judiciales que, dentro de dicho plazo o antes del mismo, hubieren interpuesto contra Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. En Liquidación los potenciales beneficiarios de dicha garantía; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 12, numeral 1, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF; RESUELVE: Artículo 1.- Cancelar la autorización de funcionamiento como sociedad agente de bolsa de Argenta Sociedad

Agente de Bolsa S.A. En Liquidación y, en consecuencia, excluirla de la sección de Agentes de Intermediación en el Mercado de Valores del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2.- La cancelación de la autorización de funcionamiento no exime a Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. En Liquidación del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el mercado de valores con anterioridad a la emisión de la presente resolución, ni a sus directores o gerentes de la responsabilidad administrativa en que hubieren incurrido durante el funcionamiento de la referida sociedad agente de bolsa. Artículo 3.- La garantía de que trata el artículo 136 de la Ley del Mercado de Valores, deberá ser mantenida por Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. En Liquidación hasta seis (6) meses después de la cancelación de su autorización de funcionamiento o hasta que sean resueltas por sentencia con calidad de cosa juzgada las acciones judiciales que, dentro de dicho plazo o antes del mismo, hubieren interpuesto contra Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. En Liquidación los potenciales beneficiarios de dicha garantía. Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores y en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su notificación a Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. En Liquidación. Artículo 6.- Transcribir la presente resolución a Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. En Liquidación, a la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. y a CAVALI S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1589864-1

Disponen que las sociedades con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores y que integren el índice denominado "S&P/BVL Perú Select Index" presenten el "Reporte sobre estructura accionaria por tipo de inversionista" y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 119-2017-SMV/02 Lima, 7 de diciembre de 2017 El Superintendente del Mercado de Valores VISTOS: El Expediente N° 2017031605 y los Informes Conjuntos Nos. 1161 y 1266-2017-SMV/06/11/12 del 9 de noviembre de 2017 y 5 de diciembre de 2017, respectivamente, ambos emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo y la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, así como el proyecto de "Reporte sobre estructura accionaria por tipo de inversionista" que se incorpora como anexo adicional a la Sección IV de la Memoria, numeral (10190) (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126, y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782, es función de la SMV velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la

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