Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2017 (08/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 56 862 514,84 m2, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 0522016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1278-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 20 de noviembre de 2017 (folios 53 al 55). SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 56 862 514,84 m2, ubicado al Sur de la carretera a Toquepala y el cerro Jaguay, al Norte del cerro Cuesta de Tacna y a 4 kilómetros al Este de la carretera Panamericana Sur altura del kilómetro 1 154, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral Nº XIII ­ Oficina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1594636-3 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0802-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 24 de noviembre de 2017 Visto el Expediente N° 909-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 1 920 065,96 m2, ubicado a la margen izquierda de la carretera panamericana Sur ­ Tramo Transversal, altura del kilómetro 41 (Ruta Tacna-Ilo), distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 1 920 065,96 m2, ubicado a la margen izquierda de la carretera panamericana Sur ­ Tramo Transversal, altura del kilómetro 41 (Ruta Tacna-Ilo), distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante los Oficios Nro. 1715, 2999, 3000, 3001, 4282 y 4283-2017/SBN- DGPE-SDAPE de fecha 21 de marzo, 12 de mayo y 11 de julio 2017 (folios 58 al 60 ­ 69 al 71 y 182 al 188), se solicitó información a las siguientes entidades: Zona Registral N° XIII ­ Oficina Registral de Ilo, Southern Perú Copper Corporation SCC, Ministerio de Defensa, Municipalidad Provincial de Ilo, Marina de Guerra del Perú, Fuerza Aérea del Perú, respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII ­ Oficina Registral de Ilo remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 19 de abril de 2017 elaborado en base al Informe Técnico N° 0108-2017-Z.R.N°XIII/ UREG-ORI-R (folios 61 al 65), informando que el predio en consulta se encuentra sobre ámbito inscrito y parcialmente sobre ámbito que no se puede determinar los antecedentes registrales; Que, realizada la inspección técnica con fecha 05 de septiembre de 2016, se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de suelo arenoso y con presencia de rocas pequeñas sueltas en algunas partes del predio, a la fecha de la inspección el predio se encontraba parcialmente desocupado, conforme consta en la Ficha Técnica N° 0813-2017/SBN-DGPESDAPE (folio 323); Que, de acuerdo a lo descrito en el Informe de Brigada Nro.1418-2017/SBN- DGPE-SDAPE de fecha 13 de noviembre 2017 (folios 332 al 334) el área materia de inspección es de naturaleza eriaza y a la fecha de la inspección se encontraba parcialmente desocupada, por lo que en atención a dicha descripción no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 026-2003-AG y el Decreto Legislativo N° 1089; Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, Fuerzas Armadas del Perú, Municipalidad Provincial de Ilo, en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA "Reglamento de la Ley N° 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 1 920 065,96 m2, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento

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