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51 NORMAS LEGALES Viernes 8 de diciembre de 2017 El Peruano / efectúa el levantamiento, modernización, consolidación, conservación y actualización del catastro predial del país derivado de la formalización; Que, el artículo 9 del referido Reglamento establece que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad y del Pliego Presupuestal del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, siendo responsable de proponer y supervisar el cumplimiento, así como de dictar políticas de desarrollo de la institución en concordancia con las políticas y planes nacionales y sectoriales; Que, el 17 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, el Decreto de Urgencia Nº 004-2017, el cual aprueba medidas para estimular la economía, así como, la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, dado los eventos naturales que vienen ocurriendo en nuestro país; Que, el citado Decreto de Urgencia, en su artículo 13 dispone que COFOPRI efectúe el levantamiento de información de las viviendas afectadas, colapsadas e inhabitables y el catastro de daños en las zonas declaradas de emergencia, realizando la identi fi cación de la ocupación de los titulares y/u ocupantes de las viviendas y demás de dichas zonas; Que, la Dirección de Catastro en cumplimiento de las acciones encomendadas en el Decreto de Urgencia Nº 004-2017, levantó el catastro de daños de El Niño Costero en las zonas declaradas en emergencia; información fundamental para el proceso de reconstrucción de las zonas afectadas, que servirá para una mejor toma de decisiones en el proceso de reconstrucción de viviendas; por lo que, a fi n de coadyuvar con el citado proceso, resulta necesario aprobar una constancia que acredite la condición física del predio tras la evaluación del Catastro de Daños, a consecuencia del fenómeno de El Niño Costero; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, con el visado de Secretaría General, Dirección de Catastro y la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el documento denominado “Constancia de predio catastrado”, el mismo que acredita la condición física del predio como resultado del levantamiento de información del catastro de daños por el fenómeno de El Niño Costero y que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Dirección de Catastro en coordinación con la O fi cina de Asesoría Jurídica, elabore los lineamientos para la expedición de la constancia, descrita en el artículo primero. Artículo Tercero.- Publicar el texto de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Institucional de COFOPRI (www.cofopri.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QUILCATE TIRADO Director Ejecutivo 1595250-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ES TATALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos, ubicados en el departamento de Moquegua SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ES TATAL RESOLUCIÓN Nº 0799-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 24 de noviembre de 2017Visto el Expediente N° 003-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 70 721 360,72 m2, ubicado entre las pampas Pacayanto y el cerro Cuesta de Tacna, acceso entre los kilómetros 1 164,5 y 1 177 de la carretera Panamericana Sur, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grá fi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identi fi có el terreno eriazo de 70 721 360,72 m2, ubicado entre las pampas Pacayanto y el cerro Cuesta de Tacna, acceso entre los kilómetros 1 164,5 y 1 177 de la carretera Panamericana Sur, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante los O fi cios Nro. 0169, 0177, 0178 y 0179-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 10 de enero de 2017 (folios 08 al 16), se solicitó información a las siguientes entidades: Zona Registral N° XIII – O fi cina Registral de Moquegua, Ministerio de Cultura, Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Moquegua y Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), respectivamente, a fi n de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII – O fi cina Registral de Moquegua remitió el Certi fi cado de Búsqueda Catastral de fecha 24 de enero de 2017 elaborado en base al Informe Técnico N° 0080-2017-ZRNº XIII/UREG-ORM-R fecha 20 de enero de 2017 (folios 18 al 20), informando que el predio en consulta se encuentra parcialmente sobre ámbito inscrito y parcialmente sobre ámbito donde no se han detectado predios inscritos; Que, mediante O fi cio N° 0178-2017/SBN-DGPE- SDAPE noti fi cado con fecha 10 de enero de 2017 (folio 15), se solicitó a la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua, que informe sobre derechos que pudieran existir u otorgarse en el terreno eriazo materia de evaluación; para lo cual se le otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, dicho plazo ha expirado sin que a la fecha se haya recibido la información solicitada; Que, realizada la inspección técnica con fecha 16 de junio de 2017, se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, con topografía variada, a la fecha de la inspección el predio se encontraba parcialmente desocupado, conforme consta en la Ficha Técnica N° 0965-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folio 70); Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo precedente, lo cual se condice con lo señalado en la Ficha Técnica N° 965-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folio 70), se puede concluir que respecto del área materia de evaluación no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo Nro. 026-2003-AG y el Decreto Legislativo N° 1089; Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;