Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2017 (08/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de diciembre de 2017 /

El Peruano

el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo; Que, la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva mediante documentos de vistos; propone la certificación de evaluadores de competencias para las ocupaciones de: "Operario de Confecciones con Máquinas de Tejido Plano" siete (7) evaluadores, "Operario de Confecciones con Máquinas de Tejido de Punto" cinco (5) evaluadores, "Carpintería Industrial de MYPES" tres (3) evaluadores, "Productor de Palto" siete (7) evaluadores; y "Operario en el Manejo de Uva de Mesa" seis (6) evaluadores; quienes aprobaron las evaluaciones correspondientes; Que, mediante Informes N°000321-2017-SINEACE/ P-ST-OAJ y N°000322-2017-SINEACE/P-ST-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica, señala que los expedientes en referencia cumplen con la normativa vigente, por lo que, recomienda atender de acuerdo a lo solicitado; Que, en ejercicio de la prerrogativa otorgada por el Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N° 303-2017-CDAH, en sesión del 18 de octubre 2017, de conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; Ley N° 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; y la Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la certificación y registro como Evaluadores de Competencias para las ocupaciones de "Operario de Confecciones con Máquinas de Tejido Plano", "Operario de Confecciones con Máquinas de Tejido de Punto", "Carpintería Industrial de MYPES" "Productor de Palto" y "Operario en el Manejo de Uva de Mesa", a las personas comprendidas en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, con una vigencia de 05 años. Artículo 2°.- Registrar en el "Registro Nacional de Evaluadores de Competencias Profesionales de Educación Básica y Técnico Productiva", a las personas comprendidas en el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web Institucional (www.sineace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc 1594732-2

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Modifican la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores
RESOLUCIÓN SMV Nº 037-2017-SMV/01 Lima, 6 de diciembre de 2017 VISTOS: El Expediente N° 2017047059 y el Informe Conjunto N° 1241-2017-SMV/06/12 del 1 de diciembre de 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia del Mercado de Valores SMV tiene por finalidad velar, entre otros, por la eficiencia

y transparencia de los mercados bajo su supervisión y la correcta formación de precios a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, conforme al inciso b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada mediante Decreto Ley N° 26126 (en adelante, Ley Orgánica), corresponde al Directorio de la SMV aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a las que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de esta Superintendencia; Que, adicionalmente, de conformidad con el inciso f) del mencionado artículo 5 y el artículo 18 de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV está facultado para establecer los derechos y contribuciones para el sostenimiento de la SMV, así como la forma, lugar y plazo para el cumplimiento de dichas obligaciones; Que, el inciso a) del artículo 18 de la Ley Orgánica señala que tratándose de comitentes, la contribución será equivalente al cero coma cero cinco por ciento del monto efectivamente negociado. Asimismo, la mencionada norma dispone que la SMV puede modificar dicho tipo de contribuciones, siempre que no se excedan los porcentajes o cuantías establecidas por la referida norma. Estas modificaciones podrán efectuarse en función del valor, plazos, modalidad de la operación, el riesgo que involucre la operación, la actividad que desarrolle la entidad sujeta a autorización o supervisión por parte de la SMV o cualquier otro criterio relacionado con la regulación prudencial y la supervisión que deba realizar la SMV; Que, el inciso a) del artículo 1 de las Normas sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada por Resolución CONASEV N° 095-2000-EF/94.10, establece que tratándose de comitentes que intervienen en el mercado de valores, realizando operaciones por cuenta propia o de terceros, mediante operaciones al contado con valores mobiliarios, con excepción de los valores de deuda o crédito, tienen una contribución mensual de 0.0135 por ciento del monto efectivamente negociado; Que, mediante Resoluciones SMV Nros. 012-2013SMV/01, 031-2015-SMV/01, 036-2015-SMV/01 y 0422016-SMV/01 del 10 de mayo de 2013, 3 de noviembre de 2015, 17 de diciembre de 2015 y 16 de diciembre de 2016, respectivamente, se redujo temporalmente la tasa de contribución mensual a cero por ciento (0.00%) aplicable a: (i) comitentes, en el caso de operaciones al contado con valores representativos de deuda o crédito emitidos por el Gobierno Central; (ii) operaciones de préstamos bursátiles de valores; y (iii) operaciones al contado por cuenta propia que realicen los agentes de intermediación con valores de renta variable; Que, con el propósito de continuar generando incentivos para la incorporación de inversionistas minoritarios en la negociación de valores de deuda pública, así como reducir los costos de transacción que asumen los comitentes en las operaciones de préstamos bursátiles de valores y promover una mayor rotación de los valores de renta variable, se amplía, hasta el 31 de diciembre de 2018, la reducción en la tasa de contribución mensual de cero por ciento (0.00%) aplicables a comitentes en los casos de: (i) operaciones al contado que realicen con valores representativos de deuda o crédito emitidos por el Gobierno Central; (ii) operaciones de préstamos bursátiles de valores; y (iii) operaciones al contado con valores de renta variable por cuenta propia que realicen los agentes de intermediación; Que, con la finalidad de promover la industria de Fondos Bursátiles o Exchange Traded Fund (ETF) constituidos en el marco del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1 y una mayor liquidez en el mercado bursátil local, se ha visto conveniente efectuar una reducción temporal en la contribución aplicable a las operaciones al contado con unidades de participación de los referidos fondos. En esa línea, se propone la reducción en la tasa de contribución mensual de cero por ciento (0.00%) aplicables a comitentes en operaciones al contado que realicen con unidades de participación de

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