Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2017 (12/12/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 12 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, sus modificatorias y el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en la Cámara de Comercio, Producción y Turismo de San Martín - Tarapoto la facultad de emitir Certificados de Origen a los exportadores de la Región San Martín - Tarapoto, por un plazo de dos (02) años, el mismo que se computará a partir de la fecha de suscripción del Convenio a que se hace referencia en el artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 2.- La delegación será ejercida de acuerdo a los términos del Convenio que deberá suscribir la Cámara de Comercio, Producción y Turismo de San Martín Tarapoto con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, conforme a las normas y directivas vigentes. Artículo 3.- Autorizar al Viceministro de Comercio Exterior a suscribir, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Convenio a que se refiere el artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 4.- Vencido el plazo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución, la Cámara de Comercio, Producción y Turismo de San Martín - Tarapoto no podrá continuar emitiendo Certificados de Origen; salvo aquellas solicitudes que fueran presentadas dentro del plazo establecido. De requerir una nueva delegación, ésta deberá solicitarse al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, previo cumplimiento de los requisitos de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1595806-2

CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad de los Reyes de Cangallo, de la ciudad de Cangallo y de la Comunidad Campesina de Yuraqyaku, provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 231-2017-VMPCIC-MC Lima, 7 de diciembre de 2017 VISTOS, el Informe N° 000320-2017/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y el Informe N° 000801-2017/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ­ UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas ­junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes­ que las comunidades,

los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana"; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, con fecha 12 de julio de 2016, el señor Marcelino Hinostroza Palomino, presidente del Centro Cultural Cangallo; el señor Pabel Bellido Miranda, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cangallo y; el señor Nicanor Hinostroza Esquivel, miembro de Comisión de Investigación, Acopio, Formulación y Gestión Pro Declaratoria, presentaron una solicitud para se declare a la Festividad de los Reyes de Cangallo como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe N° 000801-2017/DGPC/ VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe N° 000320-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/ MC de fecha 1 de diciembre de 2017, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual se recomendó declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad de los Reyes de Cangallo, de la ciudad de Cangallo y de la Comunidad Campesina de Yuraqyaku, provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho; Que, la Epifanía del Señor es una manifestación cultural y religiosa difundida en muchos países alrededor del mundo, que rememora el relato de la visita de los reyes magos al Niño Jesús. Se enmarca en las celebraciones en torno al nacimiento de Jesucristo, figura central del cristianismo, las cuales se inician el 08 de diciembre con la celebración de la Inmaculada Concepción, prosiguen el 25 de diciembre con el nacimiento de Jesús y finalizan el 06 de enero con la Epifanía del Señor; Que, durante la expansión de la Corona española en el siglo XVI se utilizó la imposición de la religión católica sobre la población indígena como estrategia de dominación. Los evangelizadores utilizaron diversos mecanismos para la conversión de la población conquistada, la apropiación de espacios de culto indígena y la construcción de iglesias en zonas con grandes poblaciones; Que, es importante indicar que muchas de las celebraciones católicas que fueron introducidas por los

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