Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2017 (12/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Martes 12 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Ejecutivo, los programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen; Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se creó el sector Desarrollo e Inclusión Social, que comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2014-MIDIS, se crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65", a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para otorgar subvenciones económicas a los adultos a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad, que se encuentren en condición de extrema pobreza al momento de acceder al programa; Que, el artículo 36 de los "Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) por parte de las entidades de la Administración Pública", aprobados mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, establece que los programas y proyectos contarán con un manual de operaciones en el que se consignará, por lo menos: i) La descripción del programa o proyecto, incluyendo el objetivo, la descripción de éste y la identificación de entidades, órganos o unidades orgánicas ejecutoras que tienen responsabilidades respecto del programa o proyectos; ii) La organización, funciones y responsabilidades; iii) Procesos principales tales como programación y aprobación de actividades, ejecución de recursos, procesos de coordinación, desembolsos, según corresponda; y iv) Procesos de supervisión, seguimiento y evaluación, tales como supervisión técnica, informes (financieros, registros contables, de progreso), auditorías, inspección y supervisión, según corresponda; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 134-2017MIDIS, se aprobó la Directiva Nº 008-2017-MIDIS, "Disposiciones para la elaboración y aprobación del Manual de Operaciones de los Programas Nacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social", cuyo objetivo es establecer las disposiciones generales que los Programas Nacionales, también denominados Programas Sociales, y los órganos competentes del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, deben cumplir para la elaboración y aprobación de los respectivos manuales de operaciones; Que, de acuerdo con el literal e) del numeral 7.11.1 de la Directiva Nº 008-2017-MIDIS, los Programas Nacionales podrán solicitar y/o proponer la aprobación o modificación de su Manual de Operaciones en razón a la modificación del marco legal sustantivo que conlleve una afectación de la organización o modificación total o parcialmente de las funciones previstas para el Programa Nacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 123-2016MIDIS, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65"; instrumento de gestión que definió su estructura, funciones y procesos básicos de las unidades que lo conforman; Que, a efectos de actualizar y adecuar el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65" a la normativa vigente, en lo que respecta a las funciones de las unidades orgánicas que lo integran y procesos técnicos y/o administrativos, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65", mediante Informe Nº 368-2017-MIDIS/P65-DE, solicitó la aprobación de un nuevo Manual de Operaciones; Que, mediante Informe Nº 413-2017-MIDIS/ SG/OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en su calidad de órgano técnico competente en la materia, emitió opinión favorable sobre el proyecto de nuevo Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65", propuesto por la Dirección Ejecutiva del indicado Programa Nacional, recomendando su aprobación; Que, en atención a lo expuesto, a fin de que el Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión

65" cuente con un documento técnico normativo de gestión actualizado y adecuado a la normativa vigente, de conformidad con la Directiva Nº 008-2017-MIDIS, "Disposiciones para la elaboración y aprobación del Manual de Operaciones de los Programas Nacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social", corresponde aprobar la propuesta de nuevo Manual de Operaciones en los términos propuestos por el Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65"; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS; el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) por parte de las entidades de la Administración Pública; y, la Resolución Ministerial Nº 134-2017-MIDIS, que aprobó la Directiva Nº 008-2017-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65", según el texto que, en anexo, forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución ministerial y del anexo a que se refiere el artículo precedente en el portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe), el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe) y el Portal Institucional del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65", en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Artículo 3.- Derogación Derogar la Resolución Ministerial Nº 123-2016-MIDIS, que aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65". Artículo 4.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FIORELLA MOLINELLI ARISTONDO Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1595833-1

Aprueban el Manual de Operaciones del Programa Nacional Cuna Más
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 274-2017-MIDIS Lima, 11 de diciembre de 2017 VISTOS: El Oficio N° 473-2017-MIDIS/PNCM/DE, emitido por la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Cuna Más; el Memorando N° 927-2017-MIDIS/VMPS, emitido por el Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; el Informe N° 121-2017-MIDIS/VMPS/DGCGPS, emitido por la Dirección General de Calidad de la Gestión de los Programas Sociales; el Informe N° 406-2017-MIDIS/SG/ OGPPM, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 551-2017MIDIS/SG/OGAJ; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder

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