Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2017 (12/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Martes 12 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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y defensa jurídica de los derechos e intereses de la institución a donde corresponde, conforme a lo dispuesto en la Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; Que, según el Contrato Internacional de Servicios N° 0020-CACE2-SELEC-2013 de fecha 04 de febrero del 2013, mediante el cual la Fuerza Aérea del Perú y la empresa MICROWAVE TECHNOLOGIES INC. (MTI), suscriben el Contrato, con el objeto de proporcionar a la FAP el "Servicio de Desarrollo de un Prototipo de Radar VHF"; y de acuerdo a la Cláusula Vigésima de la Solución de Controversias y Jurisdicción Arbitral, se señala que: Las partes declaran que ante cualquier divergencia que surja entre ellas relativa a la ejecución de este contrato, serán resueltas mediante Arbitraje de Derecho, la misma que será resulto por un árbitro, designado en común acuerdo por ambas partes, el contrato será resulto de conformidad con los reglamentos arbitrales del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima; Que, según el Laudo Arbitral de fecha 11 de agosto de 2017, el Arbitro Único Eduardo Ferrero Costa, laudó a favor de la Fuerza Aérea del Perú, ordenando a la empresa MICROWAVE TECHNOLOGIES INC. (MTI), el pago por concepto de devolución de los pagos efectuados y no ejecutados y/o entregados a la Fuerza Aérea del Perú, según las obligaciones contractuales más los intereses legales, indemnización por daños y perjuicios, así como por daño moral; Que, mediante el Oficio NC-17-PPMD-FAP-N° 0645 de fecha 23 de noviembre de 2017 y de acuerdo a lo dispuesto por el Jefe del Estado Mayor General, el Procurador Público de la Fuerza Aérea del Perú, solicita que se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, para recabar información de las empresas asociadas a la empresa MICROWAVE TECHNOLOGIES INC. (MTI), a fin de que, con mayor información pueda iniciarse un proceso de Reconocimiento de Laudo en el Extranjero y ejecutar el mismo, que se realizará en la ciudad de Chantilly, Estado de Virginia ­ Estados Unidos de América del 13 al 22 de diciembre de 2017; Que, mediante la Resolución Comandancia General N° 0630 CGFA de fecha 28 de noviembre de 2017, el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú delega al Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú funciones, competencias y potestades de aprobación por ausencia justificada del 03 al 07 de diciembre de 2017; Que, de acuerdo a lo descrito en la Exposición de Motivos del Oficio citado en el párrafo precedente, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva a fin de recabar información de las empresas asociadas a la empresa MICROWAVE TECHNOLOGIES INC. (MTI), por cuanto, permitirá finalizar la investigación e indagaciones a efectos que con seguridad pueda ejecutarse el Laudo Arbitral de Derecho, a favor de la Fuerza Aérea del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación; así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, conforme a lo mencionado según documento HGN° 0172 DGDF-ME/SIAF-SP de fecha 29 de noviembre de 2017 del Jefe del Departamento de Economía y Finanzas de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasajes aéreos internacionales y viáticos en Comisión de Servicio en el Extranjero que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora Nº 005 ­ Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento por pasajes aéreos internacionales y viáticos por Comisión de Servicio en el Extranjero de acuerdo a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 10 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa;

la Ley Nº 30518 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modificado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, para recabar información de las empresas asociadas a la empresa MICROWAVE TECHNOLOGIES INC (MTI), por cuanto, permitirá finalizar la investigación e indagaciones a efectos que con seguridad pueda ejecutarse el Laudo Arbitral de Derecho, a favor de la Fuerza Aérea del Perú; las mismas que se efectuarán en la ciudad de Chantilly, Estado de Virginia ­ Estados Unidos de América del 13 al 22 de diciembre de 2017, así como, su salida del país el 12 de diciembre de 2017 y retorno el 23 de diciembre de 2017: Coronel FAP NSA: O-9671897 Mayor FAP NSA: O-9759306 EVER WILFREDO CHAVEZ SILVA DNI: 08203298 WILMOT ALEXANDER BUENO PAULET DNI: 40375216

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de acuerdo al concepto siguiente: Pasajes Aéreos: Lima ­ Washington D. C. (Estados Unidos de América)-Lima: US $ 3,076.00 x 02 personas Viáticos US $ 440.00 x 10 días x 02 personas Total = = US $ 8,800.00 --------------------US $ 14,952.00 = US $ 6,152.00

Artículo 3.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria. Artículo 5.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1595829-1

Autorizan viaje de oficial EP a España, en misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2033 2017-DE/EP Jesús María, 11 de diciembre de 2017

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