Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2017 (12/12/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 12 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Durante el día se ejecutan dos tonadas: la camaruza o qaramusa y la pascuas, con melodías graves y taciturnas que indican el fin de fiesta. Que, en la mañana del 8 de enero se realizan los cambios de cargos para asumir la fiesta del próximo año, los que quedan registrados en el libro de actas de cada belén familiar. Durante la tarde, los nuevos alcaldes de belenes, con sombrero de paja, poncho blanco y una alta vara, son acompañados por la comparsa, familiares y allegados, en el recorrido final de las calles. Es tradición que se desplacen por las calles de la ciudad y den una vuelta a la plaza principal donde se presentan los nuevos cargos. En el recorrido, el arpista de la comparsa interpreta huaynos en señal de la proximidad de los carnavales, acompañado por el canto de la comitiva. Los danzantes salen sin la indumentaria festiva completa, solo portan el sombrero y la sonaja como acompañamiento musical y para reconocimiento de la población; Que, la danza que se ejecuta durante la fiesta se denomina Los Reyes. Cada belén cuenta con una comparsa de danzantes con varones y mujeres de todas las edades, acompañada por arpistas. Encabeza la comparsa el obispo, quien personifica a un representante de la iglesia católica, seguido por los danzantes conocidos como niños que representan a los reyes magos y niñas llamadas también adoradoras; cada grupo tiene un guía danzante con mayor experiencia y destreza. En cada comparsa cada par de danzantes utiliza una indumentaria idéntica. Los varones usan máscaras con narices alargadas y las mujeres velos largos que cubren sus rostros, todo ello para conseguir el anonimato que beneficia las competencias de danza entre comparsas; Que, otro personaje importante de la fiesta son los machu, machoq o viejo sabio, quienes como parte de las comparsas tienen la labor de divertir a la población. Utilizan máscaras para representar toros, gallos, loros, carneros, entre otros animales que forman parte de los belenes de Cangallo. Los machus están en las celebraciones de su belén, donde colaboran en mantener el orden y son los encargados del reparto de la comida durante los convidos; Que, la música en esta festividad se ejecuta exclusivamente con arpa y es distintiva de Cangallo y de los centros poblados aledaños. Los arpistas interpretan tonadas dentro de las cuales se halla: qatun, waqankichu, macro chimpay, tuna qaytay, marcha, adoración y tableo. Los músicos cumplen un papel muy importante dentro de la festividad ya que son intérpretes de una tradición musical transmitida de maestros a discípulos, por ello frecuentemente se rememora la trayectoria de músicos de otras localidades que solían acudir a Cangallo por esta celebración; Que, en la última década han aparecido nuevos belenes familiares debido a la migración a la ciudad de Cangallo, demostrando que la festividad fomenta la integración social. Asimismo, la Festividad de los Reyes se ha expandido a las ciudades de Lima, Ayacucho y Huancayo, donde descendientes de pobladores de Cangallo han continuado con la celebración al Niño Jesús, desarrollando un vínculo identitario que trasciende el espacio geográfico y que alcanza nuevas generaciones; Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe N° 000320-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, se detallan las características, importancia, valor, alcance y significados de la Festividad de los Reyes de Cangallo, de la ciudad de Cangallo y de la Comunidad Campesina de Yuraqyaku, provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho; motivo por el cual, dicho informe constituye parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015MC, se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las

manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad de los Reyes de Cangallo, de la ciudad de Cangallo y de la Comunidad Campesina de Yuraqyaku, provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho, por ser una manifestación cultural que vincula elementos católicos y andinos como muestra de la convivencia cultural; por fortalecer lazos de solidaridad y consolidar vínculos al interior de la comunidad a través de la permanencia del sistema de cargos, la construcción de belenes y la continuidad de la danza Los Reyes; por contribuir al uso y trasmisión de la lengua quechua a través de villancicos y loas y por concertar el espacio privado con el público, todo lo cual promueve la memoria y la identidad de la población. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) conjuntamente con el Informe N° 000320-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC. Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Viceministerial y el Informe N° 000320-2017/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho, al Centro Cultural Cangallo y a la Municipalidad Provincial de Cangallo, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1595889-1

DEFENSA
Autorizan viaje de personal militar FAP a EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 2032-2017 DE/FAPLima, 8 de diciembre de 2017 Visto, el Contrato Internacional de Servicios N° 0020-CACE2-SELEC-2013 de fecha 04 de febrero del 2013, el Laudo Arbitral de fecha 11 de agosto de 2017 y el Oficio NC-17-PPMD-FAP-N° 0645 de fecha 23 de noviembre de 2017 del Procurador Publico de la Fuerza Aérea del Perú y la Resolución Comandancia General N° 0630 CGFA de fecha 28 de noviembre de 2017. CONSIDERANDO: Que, la Procuraduría Pública de la Fuerza Aérea del Perú, es el órgano responsable de la representación

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