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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 (12/12/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Martes 12 de diciembre de 2017 El Peruano / que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, este Ministerio es un organismo del Poder Ejecutivo, rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables, con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal, siendo su fi nalidad establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial; Que, mediante Resolución Ministerial N° 184-2011-MIMDES se institucionalizó el reconocimiento del “Sello empresa segura libre de violencia y discriminación contra la mujer”, el cual es otorgado a aquellas empresas que realicen esfuerzos destinados a la promoción de la no discriminación y no violencia contra la mujer, y se constituyó el Comité Especial encargado de determinar a quien se entregará dicha distinción; Que, con Resoluciones Ministeriales N° 266-2012- MIMP y N° 084-2013-MIMP se modi fi có la conformación del Comité Especial en mérito a la nueva estructura orgánica y a las funciones especí fi cas de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, conforme al Reglamento de Organización y Funciones del Sector, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modi fi catorias; Que, mediante Acta del Comité Especial de fecha 4 de diciembre de 2017, se acordó otorgar el “Sello empresa segura libre de violencia y discriminación contra la mujer” a las empresas que han cumplido con los requisitos establecidos para tal efecto, conforme se señala en la referida acta; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modi fi catorias, y la Resolución Ministerial N° 184-2011-MIMDES y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar el reconocimiento “Sello empresa segura libre de violencia y discriminación contra la mujer”, a las siguientes empresas: 1 INTERNATIONAL BAKERY S.A.C SELLO ORO 2 ENEL GENERACIÓN PERÚ S.A.A. SELLO ORO 3 ENEL DISTRIBUCIÓN S.A.A. SELLO ORO 4 CAMPOSOL S.A. SELLO ORO 5 GAS NATURAL DE LIMA Y CALLAO S.A. SELLO PLATA 6 MARINA MEJÍA QUIÑONES SELLO PLATA 7 KONECTA BTO, S.L. SUCURSAL EN PERÚ SELLO BRONCE 8 APC CORPORACIÓN S.A. SELLO BRONCE 9 CORPORACIÓN HOTELERA METOR S.A. SELLO BRONCE 10 NEWPORT CAPITAL S.A.C. SELLO BRONCE 11 LABORATORIOS BAGÓ DEL PERÚ S.A. SELLO BRONCE 12 HAUG S.A. SELLO BRONCE13 AENOR PERÚ S.A.C. SELLO BRONCE 14 REFORESTADORA AMAZÓNICA S.A. SELLO BRONCE 15 LA VENTUROSA S.A. SELLO 16 AVANZA SOSTENIBLE S.A.C. SELLO 17 TELEATENTO DEL PERÚ S.A.C. SELLO 18 FERREYROS S.A. SELLO 19 PESQUERA DIAMANTE S.A. SELLO 20 CETCO S.A. SELLO 21 BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ – INTERBANK SELLO 22 SOCIEDAD AGRÍCOLA SATURNO S.A. SELLO Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1595886-1 SALUD Conforman Comisión de Transferencia del acervo documental, recursos, bienes y personal de los procesos de categorización y acreditación de las IPRESS, de la Superintendencia Nacional del Salud al Ministerio de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1100-2017/MINSA Lima, 7 de diciembre del 2017 Visto, el Expediente Nº 17-122788-001, que contiene la Nota Informativa Nº 285-2017-DGAIN/MINSA, emitida por la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional del Ministerio de Salud, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, en el primer párrafo de su artículo 37, establece que los establecimientos de salud y los servicios médicos de apoyo, cualquiera sea su naturaleza o modalidad de gestión, deben cumplir los requisitos que disponen los reglamentos y normas técnicas que dicta la Autoridad de Salud de nivel nacional en relación a planta física, equipamiento, personal asistencial, sistemas de saneamiento y control de riesgos relacionados con los agentes ambientales físicos, químicos, biológicos y ergonómicos y demás que proceden atendiendo a la naturaleza y complejidad de los mismos; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala en su primera disposición complementaria fi nal, que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, teniendo a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y siendo la máxima autoridad en materia de salud; además de tener como fi nalidad la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación en salud de la población; Que, los numerales 1) y 2) del artículo 3 de la norma citada, indica que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas y aseguramiento en salud; Que, el artículo 4 de la precitada norma, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, establece en su artículo 8 que la Superintendencia Nacional de Salud tiene como funciones: supervisar el proceso de registro y categorización de IPRESS y conducir y supervisar el proceso de acreditación de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y emitir los certi fi cados correspondientes; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1289, que dicta disposiciones destinadas a optimizar el funcionamiento y los servicios de la Superintendencia Nacional de Salud,