Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2017 (15/12/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 15 de diciembre de 2017 /

El Peruano

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan a Aero Club del Perú permiso de operación para realizar otras actividades aeronáuticas aerodeportivas de paracaidismo y vuelo a vela
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 709-2017-MTC/12 Lima, 30 de octubre del 2017 Vista la solicitud del AERO CLUB DEL PERÚ, sobre Permiso de Operación respecto de Otras Actividades Aeronáuticas ­ Aerodeportivas de Paracaidismo y vuelo a vela (planeadores); CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro Nº T-1222452017 del 11 de mayo del 2017 y Documento de Registro Nº E-156270-2017 del 16 de junio del 2017 el AERO CLUB DEL PERÚ, solicita Permiso de Operación para realizar Otras Actividades Aeronáuticas ­ Aerodeportivas de Paracaidismo y vuelo a vela (planeadores); Que, según los términos del Memorando Nº 6822017-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 104-2017-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando Nº 375-2017-MTC/12.07.CER y Memorando Nº 509-2017MTC/12.07.CER emitidos por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Informe Nº 160-2017-MTC/12.07.AUT emitido por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 541-2017-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone el Texto Único de Ordenado de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al AERO CLUB DEL PERÚ el Permiso de Operación para realizar Otras Actividades Aeronáuticas ­ Aerodeportivas de Paracaidismo y vuelo a vela (planeadores) de acuerdo al inciso d) del Artículo 167º de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", de acuerdo al siguiente detalle:

NATURALEZA DEL SERVICIO: - Otras Actividades Aeronáuticas ­ Aerodeportivas de Paracaidismo y vuelo a vela (planeadores) ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Cessna 172 / 182 - Ultraliviano Fox V5 Tándem - Ultraliviano Fox V5 Súper - Ultraliviano Maxair Drifter - Ultraliviano Chinook - Ultraliviano Quick Silver - Ultraliviano Beaver - Ultraliviano Excalibur 1-064 - Ultraliviano Challenger 1-049 - Ultraliviano Tayroma 1060 - Ultraliviano Savanna "S" Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas al AERO CLUB DEL PERÚ deben adecuarse a lo señalado por las Regulaciones Aeronáuticas del Perú ­ RAP Nº 103. Artículo 3º.- El presente permiso de operación que se otorga al AERO CLUB DEL PERÚ no autoriza la realización de actividades comerciales. Artículo 4º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución. Artículo 5º.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 33.3 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017JUS. Artículo 6º.- El AERO CLUB DEL PERÚ deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 7º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley Nº 27261 y su Reglamento, la Regulación Aeronáutica del Perú; y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1585574-1

Autorizan a Pui Huang S.A.C. para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 5515-2017-MTC/15 Lima, 5 de diciembre de 2017 VISTOS: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-2301262017, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentada por la "PUI HUANG S.A.C.", y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 29 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003MTC y sus modificatorias, establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que

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