Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2017 (19/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Martes 19 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, concordado con la Resolución Ministerial N° 1500-2016-DE/SG, que prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial N° 10172015-DE/SG, referente al reajuste del monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2017; Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la ampliación de permanencia en el exterior por tratamiento médico altamente especializado contenida en la Resolución Ministerial N° 1255-2017-DE/ EP del 08 de setiembre de 2017, a favor del Teniente EP (R) Ricardo Salomón ABUGATTAS OLIVARES, con eficacia anticipada, por el período comprendido entre el 13 de noviembre al 08 de enero de 2018; Artículo 2.- La Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano del Ministerio de Defensa, efectuará los pagos que correspondan, con cargo a su presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes.
a. Compensación extraordinaria mensual por servicio en el exterior. Paciente Teniente EP (R) Ricardo Salomón ABUGATTAS OLIVARES USD $ 4,812.54 (13 nov al 12 dic 17) USD $ 4,812.54/31 x 19 (13 dic al 31 dic 17) USD $ 4,812.54/31 x 08 (01 ene al 08 ene 18) USD $ 4,812.54 USD $ 2,949.62 USD $ 1,241.94

Designan miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada del Sector Defensa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2058-2017 DE/SG Lima, 15 de diciembre de 2017 VISTO: El Informe N° 606-2017-MINDEF/VRD/DGPP/DIPRI del 30 de noviembre de 2017, emitido por la Dirección de Programación de Inversiones del Ministerio de Defensa; y el Informe Legal N° 2469-2017-MINDEF/OGAJ del 13 de diciembre de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, con fecha 25 de setiembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1224 - Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y, mediante Decreto Supremo N° 410-2015-EF se aprobó su Reglamento; Que, el artículo 8 del citado Decreto Legislativo, establecía que el Ministerio que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en la citada norma, crea el Comité de Inversiones para desempeñarse en varias competencias ahí descritas en los procesos de promoción de inversión privada; Que, en el marco de la norma antes señalada, con fecha 6 de setiembre de 2016, se designaron a los miembros del Comité de Inversiones del Sector Defensa mediante Resolución Ministerial Nº 963-2016-DE/VRD, integrado por el /la Viceministro/a de Recursos para la Defensa, quien lo presidirá, Director/a General de Planeamiento y Presupuesto, Director/a de Programación de Inversiones, Jefe del Estado Mayor General del Ejército del Perú, Jefe del Estado Mayor General de la Marina de Guerra del Perú y Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú; Que, con fecha 30 de noviembre de 2016, se publicó el Decreto Legislativo N° 1251, norma que modificó el Decreto Legislativo Nº 1224 en varios aspectos, uno de estos aspectos, fue la nomenclatura del Comité de Inversiones que ahora pasaba a llamarse Comité de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, mediante Decreto Supremo N° 068-2017-EF del 28 de marzo de 2017, se modificó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224; Que, posteriormente con fecha 31 de agosto 2017, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 254-2017-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; Que, en virtud a que las normas que sustentaron la Resolución Ministerial Nº 963-2016-DE/VRD han sido modificadas, resulta necesario emitir nueva Resolución; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 del mencionado Decreto Supremo Nº 254-2017-EF, señala que la designación de los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada se efectúa mediante Resolución Ministerial, Resolución del Gobernador Regional o Resolución de Alcaldía, que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas. Que, el Decreto Supremo N° 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, establece en el literal kk del artículo 11 que es función del Ministro de Defensa, emitir resoluciones ministeriales en los asuntos que le corresponden conforme a Ley; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en

b. Costo del tratamiento médico altamente especializado. Cotización de prótesis deportiva - running Cotización de terapias físicas por 12 sesiones Pago de penalidad por cambio de fecha pasajes TOTAL USD $ 17,408.00 USD $ 4,065.00 USD $ 795.30 ----------------------USD $ 31,272.40

TREINTA Y UN MIL DOCIENTOS SETENTA Y DOS CON 40/100 DOLARES AMERICANOS (USD $ 31,272.40)

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, y en la Resolución Ministerial N° 15002016-DE/SG, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente; Artículo 4.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducido, por el Ejército de Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF. Artículo 5.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 6.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1598241-1

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