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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 (19/12/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Martes 19 de diciembre de 2017 El Peruano / microrredes de los referidos pliegos dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 20.1 del artículo 20 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; DECRETA:Artículo 1.- Objeto1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 42 142 554,00), del pliego Ministerio de Salud, a favor de veintiún (21) pliegos Gobiernos Regionales, destinada al fi nanciamiento del pago de la asignación económica anual por cumplimiento de metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, correspondiente al Año Fiscal 2016, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSAACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTOS CORRIENTES 2.1. Personal y Obligaciones Sociales 42 142 554,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 42 142 554,00 =========== A LA: En SolesSECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTOS CORRIENTES 2.1. Personal y Obligaciones Sociales 42 142 554,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 42 142 554,00 =========== 1.2 Los pliegos habilitados en la Sección Segunda del numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la transferencia de partidas por pliegos y unidades ejecutoras, se consignan en el Anexo “Asignación Económica por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación de la relación nominal El detalle de la relación nominal del personal de salud a nivel de pliego y unidad ejecutora de los pliegos Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y Gobiernos Regionales, bene fi ciarios de la asignación económica anual por cumplimiento de metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, correspondiente al año fi scal 2016, se publica en el portal institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZA Ministro de Salud 1598652-1 EDUCACION FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 703-2017-MINEDU Mediante O fi cio Nº 3872-2017-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 703-2017-MINEDU, publicada en la edición del 16 de diciembre de 2017. PARTE CONSIDERATIVADICE: “CONSIDERANDO: (...) Que, se ha visto por conveniente modi fi car el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 037-2017-MINEDU, a