Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2017 (19/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Martes 19 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES
VISTO: El Informe Nº 027-2017-INACAL/DN.PA CONSIDERANDO:

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29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 021-2012-EM Modifíquese el artículo 15 del Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, modificado por Decreto Supremo N° 035-2014-EM, según el siguiente texto: "Artículo 15.- Compensación Social 15.1 La compensación social a que se refieren los Artículos 5.3 y 7.2 de la Ley Nº 29852 se hace efectiva mediante el Vale de Descuento FISE por un monto de S/ 16.00 (Dieciséis y 00/100 soles). Dicho monto se podrá actualizar una vez al año, durante el primer trimestre, hasta por un monto que no exceda del 30% del precio de venta final del balón de GLP, mediante Decreto Supremo refrendado por el MINEM y el MIDIS. 15.2 El número de Vales de Descuento FISE que se entregan a los Comedores Populares que forman parte del Programa de Complementación Alimentaria ­ PCA y a las Instituciones Educativas Públicas bajo el ámbito del programa nacional de alimentación escolar Qali Warma, es el siguiente:
Institución educativa del PNAE Qali Warma PCA Comedores

Número de usuarios o raciones 1 a 24 25 a 49 50 a 99 100 a 249 250 a más

Número de vales de Número de vales de descuento FISE (máximo) descuento FISE (máximo) 1 2 3 2 4 6

15.3 La oportunidad de la entrega de los Vales de Descuento FISE se rige por lo establecido en el numeral 12.2 del artículo 12 del presente Reglamento". Artículo 2.- Refrendo La presente norma es refrendada por la Ministra de Energía y Minas, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas FIORELLA GIANNINA MOLINELLI ARISTONDO Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1598652-2

Que, el artículo 10 de la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que las competencias del INACAL, entre ellas, la Normalización, se sujetan a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contempla en su Anexo 3 el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, siendo que el literal J del citado Anexo establece que las instituciones con actividades de normalización elaboran programas de trabajo, entre otros documentos; Que, el artículo 19 de la Ley Nº 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2015-PRODUCE, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, y goza de autonomía técnica y funcional; Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley Nº 30224, establece que las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE; Que, la Dirección de Normalización, en ejercicio de sus funciones de revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como elaborar y actualizar periódicamente los programas de normalización considerando la demanda del sector público y privado, establecidas en los literales d) y l) del artículo 36 del Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, elaboró y aprobó el Programa de Actualización de Normas Técnicas Peruanas correspondientes al año 2017, a través del Informe Nº 001-2017-INACAL/DN-Programa de Actualización, de fecha 10 de marzo de 2017, el mismo que se encuentra publicado en el portal institucional del INACAL; Que, en el marco del citado programa fue emitido el Informe Nº027-2017-INACAL/DN.PA, el cual señala que, luego de realizada la consulta pública, revisión y evaluación respectiva de 11 Normas Técnicas Peruanas correspondientes a la materia de: Seguridad contra incendios; corresponde aprobarlas en su versión 2017 y dejar sin efecto las correspondientes versiones anteriores; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2015-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2017:
NTP 350.062-1:2012 (revisada el 2017) EXTINTORES PORTÁTILES. Métodos de ensayos para calificar la capacidad o potencial de extinción. Parte 1: Fuegos Clase A. 3ª Edición Reemplaza a la NTP 350.062-1:2012 NTP 350.062-2:2012 (revisada el 2017) EXTINTORES PORTÁTILES. Métodos de ensayos para calificar la capacidad o potencial de extinción. Parte 2: Fuegos Clase B. 3ª Edición Reemplaza a la NTP 350.062-2:2012 NTP 350.062-3:2012 (revisada el 2017) EXTINTORES PORTÁTILES. Métodos de ensayos de conductividad eléctrica. Parte 3: Fuegos Clase C. 3ª Edición Reemplaza a la NTP 350.062-3:2012

PRODUCE
Aprueban Normas Técnicas Peruanas versión 2017 referentes a Extintores Portátiles y otros
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 048-2017-INACAL/DN Lima, 15 de diciembre de 2017

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