Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2017 (19/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES
ANEXO

Martes 19 de diciembre de 2017 /

El Peruano

VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA ACCESORIA EN EL SECTOR ASERRADERO DEL TRAMO 3: RIOJA ­ CORRAL QUEMADO DEL EJE MULTIMODAL DEL AMAZONAS NORTE DEL "PLAN DE ACCIÓN PARA LA INTEGRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL SUDAMERICANA ­ IIRSA" SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO VALOR DE LA TASACIÓN (S/) AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble

No.

IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

1

CÓDIGO: IIRSANORTE-T3-MT-VA-29

AREA AFECTADA: 1,069.00 m2

MINISTERIO DE ALFONSO TRANSPORTES Y ZUBIATE RUBIO COMUNICACIONES y OLEGARIA PARTIDA REGISTRAL: N° 11033120 perteneciente a la - PROVIAS R MORI Oficina Registral de Bagua - Zona Registral N° II, Sede NACIONAL COLLANTES Chiclayo.

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: · Por el Norte: Colinda con un camino de herradura. · Por el Este : Colinda con el área remanente del mismo propietario. · Por el Oeste: Colinda con Carretera Fernando Belaunde Terry (Eje Multimodal Amazonas Norte). · Por el Sur Este : Colinda con el terreno de U.C. 030360

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL ÁREA DEL INMUEBLE VERTICES 1 2 3 4 5 6 7 LADO 1-2 2-3 3-4 4-5 5-6 6-7 7-8 8-9 9-10 10-11 11-1 DISTANCIA (m) 2.4339 14.8181 19.4665 19.0602 12.6841 5.3365 10.2730 25.5244 10.7398 11.0602 11.9443 WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) 814668.0300 9347140.4366 814669.6525 9347138.6224 814680.9880 9347129.0787 814690.6592 9347112.1846 814691.0581 9347093.1286 814680.5815 9347085.9783 814676.3573 9347089.2394 814675.7838 9347099.4964 814658.8227 9347118.5703 814650.6956 9347125.5912 814658.0857 9347133.8201 4,842.57

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 01.07.2015 (Informe Tecnico N° 00152-2015Z.R N° II/OC-OR-BAGUA GRANDE-R del 19.06.2015), expedido por la Oficina de Catastro de la Oficina Registral de Bagua Grande, Zona Registral N° II - Sede Chiclayo.

8 9 10 11

CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 28.08.2017, expedido por la Oficina de Catastro de la Oficina Registral de Bagua, Zona Registral N° II - Sede Chiclayo.

1598580-1

Aprueban ejecución de la expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución de tramo vial Desvío Quilca - Desvío Arequipa (Repartición) - Desvío Matarani - Desvío Moquegua; Desvío Ilo - Tacna - La Concordia y su valor de tasación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1196-2017 MTC/01.02 Lima, 15 de diciembre de 2017 Visto: La Nota de Elevación N° 787-2017-MTC/20 del 04 de diciembre de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y, CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución del Tramo vial Desvío Quilca - Desvío Arequipa (Repartición) - Desvío Matarani - Desvío Moquegua; Desvío Ilo ­ Tacna - La Concordia y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y

liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura; y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 20.5. del artículo 20 de la Ley, señala que, transcurrido el plazo de quince días hábiles, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de Adquisición, esta última se considera rechazada y se da inicio al proceso de Expropiación regulado en el Título IV de la Ley; Que, el artículo 26 de la Ley, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación, b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área

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