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26 NORMAS LEGALES Martes 19 de diciembre de 2017 / El Peruano Aprueban ejecución de la expropiación de área de inmueble afectado por la ejecución de tramo vial Desvío Quilca - Desvío Arequipa (Repartición) - Desvío Matarani - Desvío Moquegua; Desvío Ilo - Tacna - La Concordia y su valor de tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1196-2017 MTC/01.02 Lima, 15 de diciembre de 2017Visto: La Nota de Elevación N° 787-2017-MTC/20 del 04 de diciembre de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y, CONSIDERANDO:Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución del Tramo vial Desvío Quilca - Desvío Arequipa (Repartición) - Desvío Matarani - Desvío Moquegua; Desvío Ilo – Tacna - La Concordia y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura; y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 20.5. del artículo 20 de la Ley, señala que, transcurrido el plazo de quince días hábiles, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de Adquisición, esta última se considera rechazada y se da inicio al proceso de Expropiación regulado en el Título IV de la Ley; Que, el artículo 26 de la Ley, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identi fi cación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación, b) Identi fi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA ACCESORIA EN EL SECTOR ASERRADERO DEL TRAMO 3: RIOJA – CORRAL QUEMADO DEL EJE MULTIMODAL DEL AMAZONAS NORTE DEL “PLAN DE ACCIÓN PARA LA INTEGRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL SUDAMERICANA – IIRSA” No.SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1 CÓDIGO: IIRSANORTE-T3-MT-VA-29 AREA AFECTAD A: 1,069.00 m2AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:• Por el Norte: Colinda con un camino de herradura.• Por el Este : Colinda con el área remanente del mismo propietario.• Por el Oeste: Colinda con Carretera Fernando Belaunde Terry (Eje Multimodal Amazonas Norte).• Por el Sur Este : Colinda con el terreno de U.C. 030360COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL ÁREA DEL INMUEBLE VERTICES LADODISTANCIA (m) WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 2.4339 814668.0300 9347140.4366 2 2-3 14.8181 814669.6525 9347138.6224 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONALALFONSO ZUBIATE RUBIO y OLEGARIA R MORI COLLANTES3 3-4 19.4665 814680.9880 9347129.0787 4 4-5 19.0602 814690.6592 9347112.1846 PARTIDA REGISTRAL: N° 11033120 perteneciente a la Ofi cina Registral de Bagua - Zona Registral N° II, Sede Chiclayo.5 5-6 12.6841 814691.0581 9347093.1286 4,842.57 6 6-7 5.3365 814680.5815 9347085.9783 CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL : Emitido con fecha 01.07.2015 (Informe Tecnico N° 00152-2015-Z.R N° II/OC-OR-BAGUA GRANDE-R del 19.06.2015), expedido por la O fi cina de Catastro de la O fi cina Registral de Bagua Grande, Zona Registral N° II - Sede Chiclayo.7 7-8 10.2730 814676.3573 9347089.2394 8 8-9 25.5244 814675.7838 9347099.49649 9-10 10.7398 814658.8227 9347118.5703 10 10-11 11.0602 814650.6956 9347125.5912 11 11-1 11.9443 814658.0857 9347133.8201 CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO : Emitido con fecha 28.08.2017, expedido por la O fi cina de Catastro de la Ofi cina Registral de Bagua, Zona Registral N° II - Sede Chiclayo. 1598580-1