Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2017 (19/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Martes 19 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Desarrollo e Inclusión Social, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FIORELLA MOLINELLI ARISTONDO Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1598649-1

ECONOMIA Y FINANZAS
AutorizanTransferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2017 a favor de diversos Pliegos Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO N° 368-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1153 y sus modificatorias se regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, cuya finalidad es que el Estado alcance mayores niveles de equidad, eficacia, eficiencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado; Que, el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153, dispone que la asignación por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, es la entrega económica que se otorga una vez al año, al personal de los establecimientos de salud, redes y microrredes del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, y Gobiernos Regionales, asimismo, establece que los criterios técnicos, aplicación e implementación se aprueban mediante Decreto Supremo con el refrendo de la Ministra de Economía y Finanzas y del Ministro de Salud, a propuesta de este último; Que, asimismo, esta entrega económica no tiene carácter pensionable, no está sujeta a cargas sociales, ni forma parte de la base de cálculo para determinación de la compensación por tiempo de servicios; encontrándose afecta al Impuesto a la Renta; Que, a través del Decreto Supremo Nº 041-2016SA se definen las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios a cumplir en el año 2016, para recibir la entrega económica anual a la que hace referencia el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1153; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 1162014-EF, se aprobó los criterios técnicos, aplicación e implementación de la asignación por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios en el marco del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1153; Que, el numeral 20.1 del artículo 20 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Ministerio de Salud a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 100 000 000,00), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales, para el pago de la asignación por cumplimiento de las metas institucionales,

indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153; Que, el numeral 20.3 del precitado artículo señala que para la aplicación de lo establecido en el considerando precedente, es requisito que las plazas se encuentren registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con el respectivo financiamiento; Que, asimismo, señala que los organismos públicos del Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales para la aplicación de lo establecido en los considerandos precedentes, quedan exonerados de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Que, el numeral 20.4 del precitado artículo señala que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas a favor de los organismos públicos del Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último; Que, mediante Informe N° 020-2017-JE-OGTI/ MINSA, la Oficina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Salud remite el informe final de evaluación que consigna el ranking de DIRESAS, GERESAS, redes, hospitales e institutos que cumplieron las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los convenios de gestión 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 041-2016-SA; Que, mediante Informe Nº 018-2017-OBS-DIPLANDIGEP/MINSA, la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud señala que ha efectuado la validación de la información consolidada del personal de la salud acorde a los criterios establecidos en el Decreto Supremo N° 116-2014-EF así como el cálculo del monto de asignación económica anual por cumplimiento de metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios; Que, mediante Informe N° 659-2017-OGPPM-OP/ MINSA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud indica que cuenta con los recursos necesarios para efectuar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de veintiún (21) pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la asignación económica anual por cumplimiento de metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, al personal de los establecimientos de salud, redes y microrredes de los referidos pliegos dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153 y en el marco de lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; en virtud del cual, mediante el Oficio N° 4345-2017-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, el monto a transferir a favor de veintiún (21) pliegos Gobiernos Regionales para el fin indicado en el considerando precedente asciende a la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 42 142 554,00); Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, del pliego Ministerio de Salud, a favor de veintiún (21) pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 42 142 554,00), para el financiamiento del pago de la asignación económica anual por cumplimiento de metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, al personal de los establecimientos de salud, redes y

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