Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2017 (19/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Martes 19 de diciembre de 2017 /

El Peruano

fin de designar como nuevo Responsable de la Unidad Ejecutora 116: Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú al Director(a) General de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados; (...)" DEBE DECIR: "CONSIDERANDO: (...) "Que, se ha visto por conveniente modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 037-2017-MINEDU, a fin de designar como nuevo Responsable de la Unidad Ejecutora 116: Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú al/a la Director/a de la Dirección de Educación Básica para Estudiantes con Desempeño Sobresaliente y Alto Rendimiento; (...)" PARTE RESOLUTIVA DICE: "Artículo 1.- Designar a los Responsables de las Unidades Ejecutoras del Pliego 010: Ministerio de Educación, correspondiente al Año Fiscal 2017, conforme se indica a continuación:
UNIDAD EJECUTORA (...) 116 (...) DESCRIPCIÓN (...) RESPONSABLE DE UNIDAD EJECUTORA (...)

Director(a) General de Colegio Mayor Secundario la Dirección General de Presidente del Perú Servicios Educativos Especializados. (...) (...)"

DEBE DECIR: "Artículo 1.- Designar a los Responsables de las Unidades Ejecutoras del Pliego 010: Ministerio de Educación, correspondiente al Año Fiscal 2017, conforme se indica a continuación:
UNIDAD DESCRIPCIÓN EJECUTORA (...) (...) RESPONSABLE DE UNIDAD EJECUTORA (...)

116

Director/a de la Dirección de Educación Básica para Colegio Mayor Secundario Estudiantes con Desempeño Presidente del Perú Sobresaliente y Alto Rendimiento. (...) (...)"

(...)

1598648-1

ENERGIA Y MINAS
Modifican el Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM
DECRETO SUPREMO Nº 041-2017-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29852, se crea el Fondo de Inclusión Social Energético ­ FISE, como un sistema de compensación energético que permita brindar seguridad

al sistema así como un esquema de compensación social y de acceso universal a la energía previendo entre sus fines que el FISE se destinará a la compensación social y promoción para el acceso al GLP de los sectores vulnerables tanto urbanos como rurales; Que, el artículo 7 de la citada Ley N° 29852, estableció que la promoción para el acceso al GLP de los sectores vulnerables es aplicable exclusivamente a los balones de GLP de hasta 10 kilogramos, correspondiendo establecer los criterios para la focalización de los beneficiarios y la compensación a que se refiere el artículo 5 de la citada Ley, vía decreto supremo refrendado por la Ministra de Energía y Minas y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012EM y sus modificatorias (en adelante, el Reglamento), establece que la compensación social a que se refiere el artículo 5 de la Ley N° 29852, se asigna a las Instituciones Educativas Públicas y Comedores Populares, que se encuentren bajo el ámbito del Programa Nacional de Alimentación Escolar "Qali Warma" y del Programa de complementación Alimentaria, respectivamente. Que, el numeral 12.2 del artículo 12 del Reglamento establece que el beneficio del FISE para la promoción del acceso del GLP a los Sectores Vulnerables, aplicable a los balones de GLP de hasta 10 kg. se otorgará una sola vez por cada mes calendario. Que, por su parte, el artículo 15 del Reglamento, dispone que la compensación social a que se refiere el numeral 5.3 del artículo 5 y numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 29852 es de S/ 16.00 (Dieciséis Nuevos Soles) mensuales. Dicho monto se podrá actualizar una vez al año durante el primer trimestre hasta por un monto que no exceda del 30% del precio de venta final del balón de GLP mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y se hará efectiva mediante el Vale de Descuento FISE. Que, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma con Oficio N° 238-2017-MIDIS/PNAEQW/DE, presenta una nueva propuesta para la entrega de vales de descuento FISE, en función al número de usuarios de cada Colegio atendido por el Programa. Que, con Oficio N° 149-2017-MIDIS/VMPS/DGACPS la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, solicita al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ­ OSINERGMIN, en su calidad de Administrador del FISE, incrementar el número de Vales de Descuento FISE que se entregan a los comedores populares, en base al consumo diario de GLP por estos comedores; Que, el OSINERGMIN, en su calidad de administrador del FISE, mediante Oficio N° 373-2017-OS-FISE de fecha 20 de julio de 2017 remite el Informe N° 63-2017-PRFISE, en el cual concluye que resulta factible la propuesta de incrementar el número de Vales de Descuento FISE que se otorga a los Comedores Populares que forman parte del Programa de Complementación Alimentaria ­ PCA y a las Instituciones Educativas Públicas bajo el ámbito del Programa Nacional de Alimentación Escolar "Qali Warma" en el marco del Programa de Compensación Social y Promoción para el Acceso al GLP e indica a través del Oficio N° 710-2017-OS-FISE de fecha 08 de noviembre de 2017, que cuenta con recursos suficientes para atender esta propuesta. Que, en ese sentido, a efectos de promover el mejor cumplimiento de los fines del FISE, referidos a incentivar el acceso al GLP de los sectores vulnerables corresponde modificar el Reglamento de la Ley N° 29852 que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, a fin de establecer un mecanismo que permita una mejor asignación de los vales de Descuento FISE a los Comedores Populares que forman parte del Programa de Complementación Alimentaria ­ PCA y a las Instituciones Educativas Públicas bajo el ámbito del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, en los términos propuestos por el OSINERGMIN, en su calidad de Administrador del FISE; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N°

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