Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2017 (19/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Martes 19 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Serie Resolutivos correspondiente a la Sección Real Acuerdo del Fondo Superior Gobierno
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 234-2017-VMPCIC-MC Lima, 14 de diciembre de 2017 VISTOS, el Oficio Nº 299-2017-AGN/J del Archivo General de la Nación; el Informe Nº 146-2017-AGN/DNAH de la Dirección Nacional de Archivo Histórico y el Informe Conjunto Nº 002-2017-AGN/DNAH-DAC-BJRC-EIBBCMJ de los especialistas en Archivo de la Dirección de Archivo Colonial del Archivo General de la Nación; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada mediante Decreto Legislativo Nº 1255, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley; Que, los artículos IV y VII de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario, entre otros; Que, asimismo, el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, define al Patrimonio Cultural Archivístico como el conjunto de documentos de cualquier época, manifestada en todas sus expresiones, en lenguaje natural y cualquier expresión gráfica, sonora o en imagen, recogidas tanto en soporte convencional o informático, generados y/o recibidos en cumplimiento de las competencias y actividades de las entidades públicas o privadas del ámbito nacional; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificada mediante Decreto Legislativo Nº 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la citada Ley Nº 29565, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC (en adelante, ROF), corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Archivo General de la Nación (AGN) se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el artículo 101 del ROF; Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-90-JUS, son funciones del Archivo General de la Nación calificar, acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación histórica con valor permanente y trascendente para la Nación y la documentación proveniente de la administración pública central, con sujeción a la legislación sobre la materia; Que, mediante Oficio Nº 299-2017-AGN/J de fecha 1 de diciembre de 2017, la Jefatura del Archivo General de la Nación remitió al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de la Serie Resolutivos correspondiente a la Sección Real Acuerdo del Fondo Superior Gobierno, la cual consta de quinientos cuarenta y seis (546) expedientes, que se encuentran custodiados por el Archivo General de la Nación; debido a que presentan valores históricos, científicos y sociales relacionados a la identificación de su autenticidad, antigüedad y contenido; Que, la Dirección Nacional de Archivo Histórico hizo suyo el Informe Conjunto Nº 002-2017-AGN/DNAHDAC-BJRC-EIBB-CMJ emitido por los especialistas en Archivo de la Dirección de Archivo Colonial, a través del cual se señaló que la Serie Resolutivos correspondiente a la Sección Real Acuerdo del Fondo Superior Gobierno presenta una perspectiva del valor histórico, lo cual permite conocer diversos aspectos del Virreinato del Perú y su funcionamiento; asimismo, el valor científico que presenta es una fuente primaria para la investigación histórica, dado por la antigüedad de las mismas y la amplitud de campos de estudio que puede aportar; de igual forma el valor económico social de esta sección radica en que sus expedientes contienen información sobre el funcionamiento de la estructura colonial de gobierno, para temas como la tributación indígena, control de precios, comercio exterior, otorgamiento de tierras, etc.; su conservación y difusión son importantes para preservar la memoria colectiva nacional; por lo que, se recomienda su declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación, ya que constituye Patrimonio Documental del Perú con un contenido significativo para la investigación histórica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-90-JUS; el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0052013-MC; y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Serie Resolutivos correspondiente a la Sección Real Acuerdo del Fondo Superior Gobierno, la cual consta de quinientos cuarenta y seis (546) expedientes que, en anexo, forma parte integrante de la presente Resolución

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