Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2017 (20/12/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de diciembre de 2017 /

El Peruano

normas complementarias a las que se refiere la Primera disposición complementaria final. 11.2 La(s) pre liquidación(es) y liquidación final son los documentos sustentatorios que demuestran la utilización de los recursos transferidos al núcleo ejecutor de acuerdo a la normativa aplicable, conformados por los aspectos técnicos, financieros, contables, administrativos y sociales, según corresponda. 11.3 El plazo y requisitos de presentación de la(s) pre liquidación(es) y liquidación final, son establecidos por el Programa, en las directivas y/o normas complementarias que se aprueben para tal efecto. 11.4 El desarrollo de los proyectos en su etapa operativa (ejecución y pre liquidaciones) y liquidación final, cuentan entre otros, con residentes, supervisores y gestores sociales. 11.5 El Programa, es responsable de las etapas de planeamiento, pre-operativa, operativa según corresponda y cierre. Los núcleos ejecutores son responsables de la etapa operativa (ejecución y pre liquidaciones) y liquidación final, para tal fin debe contar con la asistencia técnica, seguimiento, monitoreo y verificación por parte del Programa. 11.6 La Unidad de Plataformas de Servicios, lleva el registro de núcleos ejecutores y emite informes trimestrales en el que se precisen los avances obtenidos y las recomendaciones del caso. La Unidad de Planeamiento y Presupuesto del Programa realiza la evaluación de las intervenciones a través de la modalidad de núcleo ejecutor. 11.7 Los informes sobre el avance de ejecución de los proyectos son publicados en el Portal Institucional del Programa, los mismos que serán remitidos al Ministerio para la publicación en su Portal Institucional. 11.8 El Programa publica en su Portal Institucional, los actos de aprobación de liquidación final, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles posteriores a su emisión. Artículo 12.- Coordinación con los gobiernos locales 12.1 El Programa puede solicitar al gobierno local, la designación de un veedor desde la constitución del núcleo ejecutor del proyecto a financiar, dejando constancia de su participación en el acta de la asamblea de constitución del núcleo ejecutor. 12.2 La falta de designación o ausencia del veedor del Gobierno Local durante el desarrollo del proyecto, no impide ni invalida la continuación del mismo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Normas complementarias El Programa, mediante Resolución Directoral, en un plazo que no excederá de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la vigencia de la presente norma, emite las normas complementarias y aprueba el modelo de convenio de cooperación, para la aplicación de lo establecido en el presente Reglamento. Segunda.- Suscripción de Convenios de Colaboración El representante del Programa, puede suscribir convenios de colaboración, coordinación y concurrencia con las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales y Locales en el ámbito del presente Reglamento; asimismo puede suscribir convenios con todas aquellas personas jurídicas públicas y/o privadas que deseen aportar recursos para el desarrollo de las intervenciones o para coadyuvar a los objetivos de las mismas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Aplicación temporal de normativa Las intervenciones a través de núcleos ejecutores que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento se encuentran en ejecución, en el marco de la Directiva General N° 006-2015-VIVIENDA/SG, aprobada por Resolución de Secretaria General N° 007-2015-VIVIENDA-SG, y la "Guía para la Ejecución

y Liquidación de Proyectos de los Centros de Servicios Tambos", aprobada mediante Resolución Directoral N° 041-2017-MIDIS/PNT-DE, continúan hasta su liquidación o cierre de proyecto, bajo ese marco normativo. 1599208-4

Aprueban el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 283-2017-MIDIS Lima, 18 de diciembre de 2017 VISTOS: El Oficio N° 1275-2017-MIDIS/PNAEQW-DE, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; el Proveído N° 5177-2017-MIDIS/ VMPS, del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; el Memorando N° 184-2017-MIDIS/VMPS/ DGCGPS, de la Dirección General de Calidad de la Gestión de los Programas Sociales; el Informe N° 429-2017-MIDIS/SG/OGPPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 132-2017-MIDIS/SG/OGPPM/OM, de la Oficina de Modernización; y el Informe N° 570-2017-MIDIS/SG/ OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen; Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se creó el sector Desarrollo e Inclusión Social, que comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, por Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, se crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, como programa social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar un servicio alimentario de calidad, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, sostenible y saludable, para niñas y niños del nivel de educación inicial a partir de los 3 (tres) años de edad y del nivel de educación primaria de la Educación Básica en instituciones educativas públicas; Que, el artículo 36 de los "Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) por parte de las entidades de la Administración Pública", aprobados mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, establece que los programas y proyectos contarán con un manual de operaciones en el que se consignará, por lo menos: i) La descripción del programa o proyecto, incluyendo el objetivo, la descripción de éste y la identificación de entidades, órganos o unidades orgánicas ejecutoras que tienen responsabilidades respecto del programa o proyectos; ii) La organización, funciones y responsabilidades; iii) Procesos principales tales como programación y aprobación de actividades, ejecución de recursos, procesos de coordinación, desembolsos, según corresponda; y iv) Procesos de supervisión, seguimiento y evaluación, tales como supervisión técnica, informes (financieros, registros contables, de progreso), auditorías, inspección y supervisión, según corresponda; Que, mediante Resolución Ministerial N° 134-2017-MIDIS, se aprobó la Directiva N° 008-2017-MIDIS, "Disposiciones para la elaboración y aprobación del Manual de Operaciones de los Programas

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