Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2017 (25/12/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Lunes 25 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES
1. Etapa de acopio de información. 2. Etapa de evaluación. Artículo 8.- Etapa de acopio de información

29

Regístrese, publíquese y difúndase. IVÁN LUCICH LARRAURI Presidente del Consejo Directivo DIRECTIVA PARA LA EVALUACIÓN EN EL MARCO DEL RÉGIMEN DE APOYO TRANSITORIO DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO PÚBLICAS DE ACCIONARIADO MUNICIPAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente Directiva tiene por objeto establecer el proceso, la metodología y los parámetros para efectuar la evaluación de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal (en adelante, empresas prestadoras), así como los criterios para determinar si éstas incurren en la(s) causal(es) prevista(s) para el ingreso al Régimen de Apoyo Transitorio (en adelante, RAT). Artículo 2.- Ámbito de aplicación La presente Directiva es de aplicación obligatoria a: 1. Las empresas prestadoras que no se encuentren incorporadas al RAT ni en Régimen Concursal. 2. Las empresas prestadoras que han cumplido tres (3) años de haber sido incorporadas al RAT. CAPÍTULO II PROCESO DE EVALUACIÓN PARA INGRESO AL RAT SUBCAPÍTULO I MARCO GENERAL Artículo 3.- Órgano competente de la SUNASS La SUNASS, a través de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, es el organismo competente para conducir el proceso de evaluación de las empresas prestadoras. Artículo 4.- Proceso de evaluación 4.1 El proceso de evaluación es el conjunto de actos y diligencias conducentes a determinar la situación de la prestación de los servicios de saneamiento a cargo de las empresas prestadoras. Dicho proceso se efectúa en atención a los siguientes aspectos: 1. Solvencia económica y financiera. 2. Sostenibilidad en la gestión empresarial. 3. Sostenibilidad en la prestación de los servicios de saneamiento. 4.2 El proceso de evaluación se realiza de oficio y está a cargo de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización. Excepcionalmente, dicho proceso puede iniciarse a solicitud de la empresa prestadora. Artículo 5.- Participación de la empresa prestadora En el marco del proceso de evaluación, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización propicia la participación de las empresas prestadoras. Para tal efecto, la referida Gerencia puede convocar a reuniones de coordinación. SUBCAPÍTULO II EVALUACIÓN DE OFICIO Artículo 6.- Inicio La Gerencia de Supervisión y Fiscalización inicia de oficio el proceso de evaluación de las empresas prestadoras que no se encuentren en el RAT ni en régimen concursal. Dicho proceso se realiza con una periodicidad anual. Artículo 7.- Etapas del proceso de evaluación El proceso de evaluación consta de las siguientes etapas:

8.1 Se inicia a partir del mes de abril de cada año calendario, y no excede los cuarenta cinco (45) días hábiles, contados desde la fecha del requerimiento de la información. En esta etapa, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización requiere lo siguiente: 1. A las empresas prestadoras: Documentación que resulte necesaria para la evaluación de los aspectos señalados en el artículo 4 de la presente Directiva, la cual debe ser remitida en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de efectuado el requerimiento, bajo responsabilidad. Para tales efectos, la SUNASS solicita la siguiente información: a) Estados Financieros auditados (Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados por naturaleza y por función, Estado de Flujo de Efectivo y Estado de Cambios en el Patrimonio Neto) al mes de diciembre del año calendario anterior a la solicitud realizada por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización con sus respectivas notas. b) Detalle del estado de las cuentas por cobrar, indicando su antigüedad e incluyendo si han sido provisionadas. c) Detalle y descripción de las cuentas bancarias que conforman la cuenta contable efectivo y equivalentes de efectivo, a fin de identificar fondos con restricciones o con fines exclusivos. d) Detalle de la evolución de las cuentas bancarias referidas en el literal anterior para los últimos tres (3) años. e) Convenios suscritos con la SUNAT y/o FONAVI para el pago de deudas, incluyendo el cronograma del servicio de la deuda respectivo. f) Convenios para el pago de deudas asociadas a laudos arbitrales, contribuciones reembolsables u otros conceptos que determine la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, incluyendo el cronograma del servicio de la deuda respectivo. g) Otra que la Gerencia de Supervisión y Fiscalización considere conveniente. 2. Al Órgano de Control Institucional de la empresa prestadora o a la Contraloría General de la República: El(los) informe(s) generado(s) por una acción de control, a fin de verificar la implementación de las acciones administrativas y/o legales materia de recomendación por parte del Órgano de Control Institucional de la empresa prestadora o de la Contraloría General de la República. Dicho informe es remitido en un plazo no mayor de ocho (8) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su requerimiento. 8.2 La información a la que hace referencia el párrafo anterior deberá ser presentada de acuerdo a los formatos establecidos por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización al momento de realizar el requerimiento. 8.3 Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de recibida la información contemplada en el inciso 1 del párrafo 8.1 de la presente Directiva, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización debe verificar que la documentación remitida sea clara y suficiente. 8.4 En caso la información sea incompleta o inexacta, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización otorga un plazo no mayor a diez (10) días hábiles a fin de que la empresa prestadora remita la información solicitada. En caso las empresas prestadoras incumplan con remitir la información a la que hace referencia el párrafo 8.1, así como con la subsanación de la información a la que se refiere el presente párrafo, se les asignará puntaje de cero (0) en los indicadores cuantitativos señalados en el Anexo Único que no hayan podido ser calculados en la evaluación de la solvencia económica y financiera. Artículo 9.- Etapa de evaluación 9.1 Habiendo culminado la etapa de acopio de información, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.