Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2017 (27/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de diciembre de 2017 /

El Peruano

recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 33 319 424,00) a favor del pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con la finalidad de dar cumplimiento a la atención de beneficiarios del Programa de Reparaciones Colectivas y del Programa de Reparación Económica, en el marco de lo establecido en el Reglamento de la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2006JUS, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

1 : Recursos Ordinarios 15 000 000,00 18 319 424,00 -------------------33 319 424,00 ============

GASTOS CORRIENTES 2.4. Donaciones y Transferencias 2.5. Otros Gastos TOTAL EGRESOS

Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0. Reserva de Contingencia 33 319 424,00 -------------------TOTAL EGRESOS 33 319 424,00 ============ A LA: En Soles SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA : Gobierno Central 006 : Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 001 : Oficina General de Administración

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1601030-3

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5001154 : Reparaciones para Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos

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