Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2017 (27/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de diciembre de 2017 /

El Peruano

o al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, constituyen crímenes internacionales o graves violaciones de derechos humanos, siempre que: (i) el delito o sus efectos tengan repercusión nacional o internacional; y, (ii) den lugar a un proceso complejo. 4.1.4. Delitos perpetrados contra periodistas en el ejercicio de su profesión, referidos a: homicidio, asesinato, lesiones graves, secuestro y extorsión (artículos 106°, 108°, 121°, 152° y 200° del Código Penal), siempre que se cometan por una organización criminal; y, (i) el delito o sus efectos tengan repercusión nacional o internacional, y (ii) den lugar a un proceso complejo. 4.2. También es de competencia de la Sala Penal Nacional los delitos conexos a los delitos previstos en el literal anterior. En caso de concurso de delitos, y acumulación de procesos, entre los que figure alguno de los delitos indicados en los literales anteriores con otros delitos, cuyo procesamiento y enjuiciamiento corresponda a un órgano jurisdiccional diferente, su conocimiento corresponderá a la Sala Penal Nacional. 4.3. Tratándose de los delitos conexos a los delitos contra la administración pública; así como, los de lavado de activos cuya actividad criminal previa se vincule a los delitos antes mencionados, la competencia nacional, si se dan los elementos de contexto normativamente establecidos, corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, según los términos de la Ley que los institucionaliza (Decreto Legislativo N° 1342, de 7 de enero de 2017, que modifica la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30077, Ley Contra el Crimen Organizado). La Sala Penal Nacional no puede asumir esta competencia ni dividir la continencia de la causa. Artículo 5°. Precisiones conceptuales en materia de competencia 5.1. Son elementos esenciales, en lo pertinente, de la competencia objetiva - material de la Sala Penal Nacional: (a) la organización criminal, (b) el delito grave, (c) la repercusión nacional o internacional; y, (d) el carácter complejo del proceso penal. 5.2. La definición de "organización criminal" es la prevista en el artículo 2° de la Ley N° 30077, Ley Contra el Crimen Organizado. A esta disposición debe acudirse para determinar si se está o no ante una organización criminal. Sus elementos son plurales, no solo debe destacarse, para su concreción competencial, el elemento cuantitativo: la pluralidad de autores o partícipes. 5.3. La "repercusión nacional" se manifiesta cuando la conducta delictiva o sus efectos dan lugar, indistintamente, a los siguientes presupuestos materiales: (a) lesionen o pongan en peligro bienes jurídicos que comprometan el interés de la colectividad, y generen grave alarma social, siempre que supere el ámbito de un Distrito Judicial; (b) provoquen grave afectación a la seguridad y/o economía nacional, u obstaculicen gravemente el funcionamiento de la administración de justicia; o, (c) la actividad de la organización criminal se desarrolla en diferentes áreas geográficas, que superen el ámbito territorial de un Distrito Judicial. 5.4. La "repercusión internacional" se constata cuando la actividad delictiva se cometa: (a) en más de un Estado; (b) dentro de un solo Estado, pero una parte sustancial de su preparación, planificación, dirección, control o financiación, se realiza en otro Estado; (c) en un solo Estado, pero entraña la participación de una organización criminal que realiza actividades en más de un Estado; o, (d) en un solo Estado, pero tiene efectos sustanciales en otro Estado. 5.5. La definición de "proceso complejo" es la prevista en el artículo 342°, apartado 3, del Código Procesal Penal de 2004. La exigencia de que el imputado sea integrante, vinculado o actúe por encargo de la organización criminal, debe concurrir con algún otro elemento previsto en esa disposición legal.

Artículo 6°. Atribuciones y obligaciones del Presidente de la Sala Penal Nacional Sin perjuicio de las atribuciones y obligaciones establecidas, en lo pertinente, en el artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Presidente de la Sala Penal Nacional tiene las siguientes: 6.1. Representar a la Sala Penal Nacional. 6.2. Convocar, presidir y dirigir la Sala Plena de la Sala Penal Nacional, integrada por los Jueces Superiores titulares de la misma. Tiene voto dirimente. 6.3. Supervisar el debido control de los Colegiados Superiores y Juzgados Nacionales. 6.4. Conformar los Colegiados Superiores. 6.5. Diseñar, implementar, monitorear y evaluar el funcionamiento del sistema de la justicia penal nacional, y elaborar o proponer, en su caso, a la Sala Plena, las medidas de corrección o mejora que corresponda. 6.6. Controlar la programación de las audiencias de los Colegiados Superiores y Juzgados Nacionales; así como, su debido cumplimiento y la efectividad del principio de concentración procesal. 6.7. Desarrollar indicadores de gestión, y recolectar, registrar y analizar la información estadística remitida por los órganos jurisdiccionales nacionales. 6.8. Identificar y definir procesos y procedimientos de mejora continua del funcionamiento de los órganos jurisdiccionales nacionales. 6.9. Implementar el sistema de sonido y la imagen -audio y video- para el registro de las audiencias judiciales; y demás actos de comunicación judicial. 6.10. Consolidar la informatización del procedimiento jurisdiccional -sistema de registro de actuaciones judiciales, de audiencias, de notificaciones y demás actos de comunicación judicial, de estadística, y de información-, en coordinación con la Gerencia de Informática del Poder Judicial. 6.11. Elaborar lineamientos y documentos de gestión en general (manuales, protocolos y directivas), para su aprobación por la Sala Plena; implementar y monitorear su ejecución. 6.12. Realizar visitas de observación y evaluación en los órganos jurisdiccionales nacionales. La Sala Plena podrá designar Jueces Superiores Visitadores, que elevarán su informe a la Sala Plena. 6.13. Emitir Directivas y dictar medidas que sean necesarias, para el mejor funcionamiento de los órganos jurisdiccionales nacionales, dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 6.14. Autorizar a los Colegiados Superiores y Juzgados Nacionales para la realización de diligencias fuera del ámbito de las Provincias de Lima y el Callao, de manera excepcional, por razones de necesidad y/o urgencia; cuando no sea posible el traslado del imputado o de un órgano de prueba. 6.15. Designar al personal auxiliar jurisdiccional. 6.16. Las demás que la Ley y el Reglamento atribuyan a un Presidente de Corte Superior. Artículo 7°. Sala Plena de la Sala Penal Nacional 7.1. Forman la Sala Plena de la Sala Penal Nacional, todos los Jueces Superiores Nacionales titulares. 7.2. El quórum, la asistencia y las sesiones se regula, en lo pertinente, conforme al artículo 93° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 7.3. Las funciones y atribuciones de la Sala Plena son, en lo pertinente, las reconocidas y que se encuentran en vigor establecidas en los artículos 94° y 96° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y que no colisionen con las establecidas para el Presidente de la Sala Penal Nacional en el artículo 6° del presente Estatuto. 7.4. La Sala Plena aprobará el organigrama de la Sala Penal Nacional, a propuesta del Presidente de la Sala Penal Nacional, que contendrá la Secretaría General, los demás órganos de auxilio jurisdiccional, el Sistema de Administración a cargo de un Jefe de la Oficina de Administración, y el número del personal básico de todos los órganos jurisdiccionales. También aprobará, a propuesta del Presidente de la Sala Penal Nacional, el Reglamento de la Sala Plena y el Manual de Organización y Funciones de la Sala Penal Nacional.

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