Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2017 (27/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Miércoles 27 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el literal f) del artículo 22 del ROF, concordante con el artículo 7 y el literal 10.1 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, es función de la Oficina de Asesoría Jurídica elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos que son propuestos al Consejo Directivo para su aprobación, por lo que a través del Informe N° 309-2017-SUNEDU-03-06, del 14 de diciembre del 2017, dicho órgano de asesoramiento emitió opinión favorable sobre la propuesta normativa presentada por la Digrat; Que, en el marco de lo dispuesto por el numeral 19.1 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal a) del artículo 8 del ROF y el numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, compete al Consejo Directivo de la Sunedu aprobar la propuesta normativa planteada por la Digrat; Que, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en sesión SCD 049-2017 y contando con el visado de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos; y, de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sunedu; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación del numeral 4.7 del artículo 4 y el artículo 31 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 009-2015-SUNEDU/CD Modifícanse el numeral 4.7 del artículo 4 y el artículo 31 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 009-2015-SUNEDU/CD, en los siguientes términos: "Artículo 4.- Glosario Para fines de la aplicación del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones: (...) 4.7 Reconocimiento.- Es el acto administrativo mediante el cual el Estado, a través de la Sunedu, otorga validez al diploma del grado académico o título profesional otorgado por universidades, instituciones o escuelas de educación superior del extranjero, legalmente reconocidos por la autoridad competente del respectivo país de origen, a través del reconocimiento de la mención y conforme consta en el diploma. Procede en aplicación de los Tratados suscritos y ratificados por el Perú y sus contrapartes, que prevean compromiso de reconocimiento en materia de educación universitaria. La inexistencia de tratados internacionales o acuerdos comerciales o convenios culturales u otros similares no impide el reconocimiento de los grados académicos o títulos otorgados por universidades extranjeras, conforme a los criterios técnicos que establezca la Sunedu. (...) Artículo 31.- Procedencia del reconocimiento El reconocimiento se otorga cuando exista un tratado suscrito y ratificado por el Perú y su contraparte, que prevea compromiso de reconocimiento en materia de educación universitaria. En caso no exista tratado o acuerdo comercial o convenio cultural u otros similares, los grados académicos o títulos otorgados por universidades extranjeras son reconocidos conforme a los criterios técnicos que establezca la Sunedu. Dicho reconocimiento se formaliza a través de una Resolución del Jefe de la Unidad de Registro de Grados y Títulos. La Sunedu, para fines del registro de la resolución de reconocimiento de grados académicos o títulos profesionales del extranjero, no exige la inscripción del grado académico y/o título profesional previo. De ser inscrito en el Registro el reconocimiento de un grado académico o título profesional obtenido en el extranjero, no procede la inscripción en el Registro la revalidación de dicho grado académico o título profesional". Artículo 2.- Aprobar los "Criterios técnicos para el reconocimiento de grados académicos y títulos otorgados

en el extranjero", el cual consta de cinco (05) artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias Finales y una (01) Disposición Complementaria Transitoria. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y de los "Criterios técnicos para el reconocimiento de grados académicos y títulos otorgados en el extranjero" en el diario oficial El Peruano y su exposición de motivos en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA DE GUADALUPE MASÍAS QUIROGA Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU CRITERIOS TÉCNICOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE GRADOS ACADÉMICOS Y TÍTULOS OTORGADOS EN EL EXTRANJERO Artículo 1.- Objeto Establecer criterios técnicos para el reconocimiento de los grados académicos y títulos otorgados en países con los cuales el Perú no haya suscrito un tratado internacional o acuerdo comercial o convenio cultural u otros similares en base a estándares de calidad académica. Artículo 2.- Finalidad La finalidad de los criterios técnicos es que el Estado Peruano, a través de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, otorgue validez dentro del territorio nacional, a los grados académicos y títulos otorgados en el extranjero. Artículo 3.- Ámbito de aplicación 3.1 Órganos y unidades orgánicas de la Sunedu que participan en el procedimiento de reconocimiento de los grados académicos y títulos otorgados en el extranjero. 3.2 Personas que soliciten el reconocimiento de los grados académicos y títulos otorgados en países con los cuales el Perú no haya suscrito un tratado internacional o acuerdo comercial o convenio cultural u otros similares que prevea el compromiso de reconocimiento en materia de educación superior universitaria. Artículo 4.- Criterios técnicos En caso no exista tratado o acuerdo comercial o convenio cultural u otros similares que prevea el compromiso de reconocimiento en materia de educación superior universitaria, entre el Perú y sus contrapartes, la Sunedu aplica los siguientes criterios técnicos para el reconocimiento de los grados académicos y títulos otorgados en el extranjero: 4.1 La universidad que otorgó grado académico o título debe estar incluida en el top 400 de alguno de los siguientes rankings internacionales publicados anualmente: 1. QS World University Rankings (QS Ranking) 2. Academic Ranking of World Universities - ARWU (Shanghai Ranking) 3. Times Higher Education (THE Ranking) 4. Scimago Institutions Rankings (SIR) 4.2 La Sunedu elabora una lista de universidades conforme al numeral precedente. En los casos que corresponda, se verifica que la universidad se encuentre incluida en la lista de universidades que se encontraba vigente a la fecha de matrícula o a la fecha de emisión del grado académico o título. Artículo 5.- Publicación periódica de la lista de universidades 5.1 La Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos aprueba la lista de universidades mediante resolución directoral.

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