Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2017 (27/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Miércoles 27 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a Scotiabank Perú el cierre de oficina especial, ubicada la Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCIÓN SBS Nº 4853-2017 Lima, 19 de diciembre de 2017 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Scotiabank Perú (en adelante, el Banco) para que se le autorice el cierre de una (01) oficina especial, según se detalla en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, el Banco ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria "B"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y Resolución Administrativa Nº 240-2013; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar a Scotiabank Perú el cierre de una (01) oficina especial, ubicada en las instalaciones de la Planta de Petroperú, en la Avenida Néstor Gambeta Nº 1265, Distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1600692-1

VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 025-2017-CGM-CAJMSS de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 3950-2017-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 704-2017-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 835-2017-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 567-2017-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 496-2017-SGRCT-GAT-MSS de la Subgerencia de Registro y Control Tributario, el Memorándum Nº 1482-2017-GAF-MSS de la Gerencia de Administración y Finanzas, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que fija los montos por Derecho de Servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Impuesto Predial 2018 y su distribución a domicilio; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, las contribuciones, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por Ley; debiendo ser las ordenanzas en materia tributaria, expedidas por las municipalidades distritales, ratificadas por la Municipalidad Provincial que corresponda. Que, el literal a) del Artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente; asimismo, el penúltimo párrafo del referido Artículo señala que la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso aludido. Asimismo, la Cuarta Disposición Final del citado Texto, establece que "Las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, (...)"; Que, conforme al Artículo 2º de la Ordenanza Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de las Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la Provincia de Lima, publicada con fecha 27.06.2011, establece que "La ratificación por el Concejo Metropolitano de Lima, realizada conforme a las disposiciones contenidas en esta norma, constituye un requisito indispensable para la vigencia de las Ordenanzas en materia tributaria aprobadas por las Municipalidades Distritales". Asimismo, la Sétima Disposición Final de la Ordenanza Nº 1833, norma que modifica la Ordenanza Nº 1533, establece que: "Las Ordenanzas distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser ratificadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en la condiciones que originaron la ratificación (...)"; Que, mediante Memorándum Nº 1482-2017-GAFMSS del 13.10.2017, la Gerencia de Administración y Finanzas remite el Informe Técnico "Costos por el Servicio de Determinación, Emisión Mecanizada y Distribución a domicilio del Impuesto Predial para el año 2018", realizado siguiendo los lineamientos de la Ordenanza Nº 1533-MML

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Ordenanza que fija los montos por derecho de servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial 2018 y su distribución a domicilio
ORDENANZA Nº 570-MSS Santiago de Surco, 26 de octubre de 2017 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

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