Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2017 (27/12/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de diciembre de 2017 /

El Peruano

5.2 La lista de universidades prevista en el numeral precedente es publicada anualmente en el portal institucional de la Sunedu, dentro del primer trimestre de cada año. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Procedimiento aplicable El reconocimiento de grados académicos y títulos otorgados en el extranjero, en el marco del artículo 1 del presente dispositivo, se rige por los requisitos y el trámite previsto en el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos. Segunda.- Normativa especial El reconocimiento de los títulos propios otorgados en el Reino de España se rige mediante Resolución del Consejo Directivo N° 005-2017-SUNEDU/CD. Tercera.- Difusión, información y capacitación La Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos realiza las acciones de difusión, información y capacitación del contenido y alcances de los criterios técnicos para el público usuario. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Grados académicos y títulos emitidos en el extranjero antes de la vigencia de los criterios técnicos para el reconocimiento de grados académicos y títulos otorgados en el extranjero Para reconocer grados académicos y títulos del extranjero emitidos antes de la entrada en vigencia del presente dispositivo, se verifica que la universidad de procedencia se encuentre en el top 400 de al menos uno de los rankings mencionados en el numeral 4.1 del artículo 4 del presente dispositivo, publicados entre los años 2003 al 2017. La Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos publica los rankings precitados en el portal institucional de la Sunedu (www.sunedu.gob.pe) en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente disposición. 1600937-1

PODER JUDICIAL

antigüedad de más de veinte años. Fue creada mediante resolución administrativa emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y mencionada como tal, por diversas leyes, para el conocimiento de determinados delitos. Asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 074-2007-CE-PJ, de fecha 4 de abril de 2007, se estableció que la Sala Penal Nacional y los Juzgados Penales Nacionales dependen administrativamente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Segundo. Que como se trata de un órgano jurisdiccional que integra el Poder Judicial, su organización, en lo que corresponda, debe asimilarse a la de una Corte Superior de Justicia; y el estatuto de sus jueces debe ser el mismo que los demás jueces del Poder Judicial. En tal sentido, la institucionalización de la Sala Penal Nacional resulta indispensable; por lo que, además, corresponde disponer las plazas judiciales que deberán ser cubiertas por el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme al procedimiento legalmente previsto. Tercero. Que, de otro lado, por el carácter de los delitos que conoce y las circunstancias legalmente relevantes que permiten su radicación competencial en la Sala Penal Nacional, resulta imperativo determinar su competencia material; siendo determinante, para dichos efectos, sancionar el carácter de suma gravedad del delito, la intervención de una organización delictiva; así como, la repercusión nacional o internacional del delito, y el carácter complejo del procedimiento que debe instaurarse. Tratándose de una competencia específica, centrada en la Ley N° 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, la interpretación de sus alcances debe ser restrictiva, a fin de evitar la lesión de las competencias legalmente asignadas a los juzgados y salas de las Cortes Superiores de Justicia correspondientes, garantía del juez legal. Cuarto. Que asumiendo la experiencia judicial en la materia y el desenvolvimiento de la Sala Penal Nacional, resulta indispensable no sólo fijar reglas claras de definición de la competencia y de funcionamiento del órgano judicial, en su conjunto; sino, también, incluir las reglas transitorias, finales y derogatorias. Quinto. Que todos los principios, regulaciones y criterios de organización y actuación se encuentran contemplados en el proyecto de Estatuto de la Sala Penal Nacional que se adjunta; por lo que, luego de su evaluación, corresponde aprobarlo. Sexto. Que el artículo 82°, incisos 24) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 8482017 de la cuadragésimo segunda sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán y Vera Meléndez; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de la señora Consejera Tello Gilardi. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el "Estatuto de la Sala Penal Nacional" que consta de 7 artículos; y 8 disposiciones complementarias, finales y transitorias; y, 1 disposición derogatoria; el mismo que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Cursar oficio al Consejo Nacional de la Magistratura, para que se sirva convocar a concurso público las siguientes plazas: a) 14 plazas de Jueces Superiores: Presidente, Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura; y, 4 Colegiados de 3 Jueces Superiores cada uno. b) 15 plazas de Jueces Especializados Penales: 6 Jueces Colegiados, 4 Jueces Unipersonales; y, 5 Jueces de Investigación Preparatoria.

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aprueban el "Estatuto de la Sala Penal Nacional"
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 325-2017-CE-PJ Lima, 20 de noviembre de 2017 VISTOS: El Oficio N° 001-2017-CEPSP/CSJR cursado por el Juez Supremo titular doctor César San Martín Castro, integrante de la Comisión Especial de Presidentes de las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República, remitiendo el proyecto de Estatuto de la Sala Penal Nacional; y, los Oficios Nros. 04 y 08-2017-CEPJCS/JTG, de la señora doctora Janet Tello Gilardi, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que la Sala Penal Nacional es un órgano jurisdiccional con competencia nacional, con una

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