Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2017 (27/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Miércoles 27 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo Tercero.- Disponer que la señora Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales; así como, la Gerencia General del Poder Judicial, efectúen las acciones administrativas pertinentes, para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución y en el Estatuto aprobado. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado, en el Diario Oficial El Peruano; así como, en el Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento; los cuales entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Consejo Nacional de la Magistratura, Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente ESTATUTO DE LA SALA PENAL NACIONAL Artículo 1°. Objeto y fuentes 1.1. El presente Estatuto regula la formación, estructura, organización, competencia y funciones de la Sala Penal Nacional. 1.2. La Sala Penal Nacional es un órgano jurisdiccional de carácter pluriorgánico, con competencia nacional, creada al amparo de las atribuciones que el artículo 82°, numerales 24) y 26), de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reconoce al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 1.3. Sus bases normativas progresivas parten de la Resolución Administrativa N° 521-CME-PJ, de 19 de noviembre de 1997; y, Resolución Administrativa N° 001-97-SPPCS-T-PJ, de 12 de diciembre de 1997. Con posterioridad, se dictaron un conjunto de normas con ese mismo rango y carácter, entre las que destacan: Resolución Administrativa N° 009-2001-CT-PJ, de 11 de enero de 2001; Resolución Administrativa N° 003-2003-CE-PJ, de 10 de enero de 2003; Resolución Administrativa N° 170-2004-CE-PJ, de 17 de setiembre de 2004, que concretó la denominación de "Sala Penal Nacional"; Resolución Administrativa N° 136-2012-CEPJ, de 9 de julio de 2012; Resolución Administrativa N° 150-2012-CE-PJ, de 25 de julio de 2012; Resolución Administrativa N° 235-2013-CE-PJ, de 16 de octubre de 2013; Resolución Administrativa N° 144-2014-CE-PJ, de 29 de abril de 2014; Resolución Administrativa N° 236-2014-CE-PJ, de 2 de julio de 2014; y, Resolución Administrativa N° 152-2016-CE-PJ, de 15 de junio de 2016. 1.4. La existencia jurídica de la Sala Penal Nacional tiene referencias expresas en cuatro disposiciones con rango de ley, que a continuación se detalla: 1.4.1. Ley N° 27235, de 18 de diciembre de 1999, que modificó la primera disposición final del Decreto Legislativo N° 895, de 23 de mayo de 1998; 1.4.2. Ley N° 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, de 20 de agosto de 2013, Tercera Disposición Complementaria Final; y, 1.4.3. Decreto Legislativo N° 1342, de 7 de enero de 2017, que por segunda vez modificó la anterior ley. Artículo 2°. Ámbito territorial y composición 2.1. La Sala Penal Nacional tiene su sede en la ciudad de Lima. Su competencia se extiende a todo el territorio de la República. Excepcional y temporalmente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a instancia del Presidente de la Sala Penal Nacional, podrá crear un órgano jurisdiccional en una sede distinta de la ciudad de Lima, cuyo plazo de funcionamiento no podrá ser superior

a un año, con la posibilidad extraordinaria de una única prórroga hasta por nueve meses. 2.2. La Sala Penal Nacional, en lo pertinente, tiene la consideración y tratamiento legal, organizativo, presupuestario y administrativo de una Corte Superior de Justicia. 2.3. La Sala Penal Nacional está conformada por un Presidente, un Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Colegiados Superiores, presididos por el Juez Superior de mayor antigüedad; y por Juzgados Nacionales (Colegiados, Unipersonales y de Investigación Preparatoria). 2.4. El Presidente de la Sala Penal Nacional y el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, son elegidos entre los Jueces Superiores titulares reunidos en Sala Plena, por mayoría absoluta, por un período de dos años. El voto es secreto y no hay reelección. 2.5. El modelo de organización es corporativo. Tiene autonomía funcional y administrativa, dentro de los marcos institucionales legalmente establecidos. 2.6. Los procesos en los órganos jurisdiccionales nacionales ingresan por un sistema aleatorio, de turno o por un sistema según la naturaleza del delito. Existirá, con personal de auxiliares jurisdiccionales y de servidores judiciales propios, un Juzgado Penal de Turno Permanente, que estará a cargo de uno de los Jueces de Investigación Preparatoria - o Penal, en el caso del Código de Procedimientos Penales-, según turnos fijados por la Sala Plena de la Sala Penal Nacional a instancia de su Presidente. Artículo 3°. Plantilla Judicial 3.1. La Sala Penal Nacional está integrada por: el Presidente de la Sala Penal Nacional, el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura; cuatro Colegiados Superiores Nacionales Permanentes; y tres Colegiados Superiores Nacionales Transitorios, conformados por tres Jueces Superiores cada uno. 3.2. La Sala Penal Nacional está constituida, además, por dos Juzgados Penales Colegiados Nacionales, integrados por tres Jueces cada uno; cuatro Juzgados Penales Unipersonales Nacionales; y, cinco Juzgados de Investigación Preparatoria Nacionales -uno de ellos se encargará del conocimiento y ulterior liquidación de las causas seguidas bajo el Código de Procedimientos Penales, hasta su culminación 3.3. La competencia funcional de los órganos jurisdiccionales nacionales, es la prevista en el Código de Procedimientos Penales y el Código Procesal Penal de 2004. 3.4. El número de Colegiados Superiores y Juzgados podrá ser modificado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, según las necesidades judiciales y la carga procesal de los órganos jurisdiccionales. 3.5. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a instancia de la Sala Plena de la Sala Penal Nacional, establecerá, si correspondiera, competencias específicas a los Colegiados Superiores según criterios de especialidad delictiva o de otra índole. Artículo 4°. Competencia 4.1. Corresponde a la Sala Penal Nacional, el conocimiento de los siguientes delitos: 4.1.1. Delitos de terrorismo. 4.1.2. Delitos establecidos en el artículo 3° de la Ley N° 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, y sus disposiciones modificatorias, siempre que resulte de aplicación el artículo 2° de la mencionada Ley, y se cumplan los siguientes presupuestos materiales: (i) el delito o sus efectos tengan repercusión nacional o internacional; y, (ii) el delito dé lugar a un proceso complejo. Se excluyen los delitos Contra la Administración Pública previsto en el artículo 3°, numeral 18), de la Ley N° 30077. 4.1.3. Delitos contra la Humanidad (Título XIV-A del Libro II del Código Penal) -con exclusión de la tortura simple (artículo 321°, primer párrafo, del Código Penal)-, y delitos que, conforme al Derecho Internacional Penal

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