Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2017 (10/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES
VISTO:

Martes 10 de enero de 2017 /

El Peruano

Que, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus Modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional; y con el voto UNANIME de sus Miembros; y con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta; ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO DE LA REGIÓN ANCASH (PDRC) 2016 - 2021 ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Desarrollo Regional Concertado de la Región Ancash (PDRC) 2016 ­ 2021. Artículo Segundo.- ELEVAR copia de la presente Ordenanza Regional, a las instancias que conforman el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ­ SINAPLAN y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN. Artículo Tercero.- VIGENCIA, la publicación del contenido de la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del contenido de la presente Ordenanza en el Diario Oficial de mayor circulación de la Región Ancash; así como, su Publicación en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash. POR TANTO: Comuníquese, al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación. MAIN LUIS SOLANO SÁENZ Consejero Delegado Consejo Regional Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, a los 11 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. WALDO RÍOS SALCEDO Gobernador Gobierno Regional de Ancash 1471731-2

El Informe Nº 056-2016-GATR-MDLP de fecha 29 de diciembre de 2016 de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe N°315-2016-SGCyRTGATR/MDLP de la Sub Gerencia de Control y Recaudación Tributaria, el Informe Nº823-2016-GAJ/MDLP de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº10502016-GM-MDLP de la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N°30305, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con Autonomía Política, Económica y Administrativa en asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, de acuerdo al Artículo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el último párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, promulgado el 22 de Junio del 2013, precisa que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, la Ordenanza N°013-2016-MDLP, del 16 de Noviembre de 2016 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de noviembre de 2016, aprobó la "Ordenanza de Beneficio para el Pago de Deudas Tributarias", a favor de los vecinos de La Perla, en la cual se establece el 31 de Diciembre de 2016, como término de vigencia de la referida Ordenanza; Que, en la Segunda Disposiciones Complementarias y Finales de la citada Ordenanza, se faculta a la Alcaldesa para que a través del Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y necesarias para lograr su adecuada aplicación, así como, disponer la prórroga de la misma; Que, mediante Informe Nº056-2016-MDLP de fecha 29 de Diciembre de 2016, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, sugiere se prorrogue el vencimiento de la Ordenanza Nº013-2016-MDLP, hasta el 18 de Enero de 2017, para lo cual se requiere emitir el correspondiente Decreto de Alcaldía; Que, con el Informe Nº823-2016-GAJ/MDLP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia de aprobar el presente Decreto de Alcaldía para la prórroga de los beneficios tributarios, hasta la fecha propuesta del 18 de Enero de 2017; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6º del artículo 20º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:

GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Prorrogan vigencia de la ordenanza N° 0132016-MDLP, que otorgó Beneficios para el Pago de Deudas Tributarias
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2016-A-MDLP La Perla, 30 de diciembre de 2016. LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE LA PERLA.

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 18 de Enero de 2017, el plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº013-2016-MDLP del 16 de Noviembre de 2016. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento de la presente disposición, a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información la publicación del presente decreto en el Portal Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página web de la Entidad (www.munilaperla.gob.pe) y a la Sub Gerencia de Comunicaciones la difusión correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PATRICIA ROSA CHIRINOS VENEGAS Alcaldesa 1471456-1

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