Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2017 (10/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Martes 10 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, el Decreto Legislativo Nº 1088 Ley de Creación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ­ SINAPLAN y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, dispone que CEPLAN es el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y que sus competencias son de alcance nacional, teniendo como funciones desarrollar metodologías e instrumentos técnicos para asegurar la consistencia y coherencia del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y expedir las directivas que corresponda; Que, asimismo el Decreto Supremo Nº 054-2011PCM que aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y el Decreto Supremo Nº 089-2011-PCM, que autoriza a CEPLAN a iniciar el proceso de actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, disponen que las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ajustarán sus Planes Estratégicos a los objetivos estratégicos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional vigente, conforme a la directivas y normas que expida con tal propósito CEPLAN; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, los Entes Rectores tienen las competencias respectivas para programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión del proceso; expedir las normas reglamentarias que regulan el Sistema; mantener actualizada y sistematizada la normatividad del Sistema; emitir opinión vinculante sobre la materia del Sistema; capacitar y difundir la normatividad del Sistema en la Administración Pública; llevar registros y producir información relevante de manera actualizada y oportuna; supervisar y dar seguimiento a la aplicación de la normatividad de los procesos técnicos de los Sistemas; promover el perfeccionamiento y simplificación permanente de

los procesos técnicos del sus respectivos Sistemas Administrativos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2012PCM se aprueba la Política de Modernización de la Gestión Pública, refiriéndose como primer pilar de la gestión pública orientada a resultados al Planeamiento Estratégico, donde se efectúa un diagnóstico de la situación de la gestión pública y se recomienda a CEPLAN ejercer su rectoría, a través de la emisión de normas técnicas que regulen el Sistema de Planeamiento Estratégico. Es así que mediante Resolución Ministerial Nº 125-2013-PCM, que aprueba el Plan de Implementación de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública 2013-2016, se establece como acción estratégica aprobar la Directiva General que contiene la metodología y los procedimientos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, haciendo énfasis en la adecuada formulación de objetivos; Que, conforme al Plan Estratégico Institucional del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 039-2013/ CEPLAN/PCD de fecha 5 de junio de 2013, se consideran como objetivos principales desarrollar una cultura de planificación prospectiva, desarrollar los mecanismos de articulación y concertación de carácter metodológico para la elaboración de planes de desarrollo ajustados a los objetivos nacionales, teniendo como acción estratégica la formulación de normatividad legal y técnica, que regule estos procesos; Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 26-2014-CEPLAN/PCD, se aprueba la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN - Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico - Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico;

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