Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2017 (10/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Martes 10 de enero de 2017

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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d) Con tres Salas Laborales aplicando la Nueva Ley Procesal del Trabajo se programaron vistas para los años 2017 y 2018; siendo su carga procesal a noviembre de 2016 más de 8 500 expedientes. e) Actualmente con dos Salas Laborales para tramitar la nueva normatividad procesal laboral; y con la postergación de la entrada en funcionamiento de la 8°, 9° y 10° Salas Laborales, la situación resulta más grave, afectándose el servicio de administración de justicia. Ante la referida situación, se solicita el inmediato funcionamiento de la 8° Sala Laboral, con lo cual se tendría cuatro Salas Laborales para tramitar casos con la referida ley; así como la redistribución equitativa de los expedientes de la 1° Sala Laboral Transitoria desactivada a las 7° y 8°; y a las 3° y 4° Salas Laborales, en los términos establecidos en la Resolución Administrativa N° 286-2016-CE-PJ. Tercero. Que, evaluada la propuesta presentada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima; y en aras de brindar un servicio de justicia oportuno, resulta procedente su aprobación. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 0042017 de la segunda sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha; adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer el funcionamiento de la 8° Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 16 de enero de 2017; quedando modificada en este extremo la Resolución Administrativa N° 350-2016-CE-PJ. Artículo Segundo.- Establecer que la distribución de expedientes en materia laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, se efectuará conforme a los términos del artículo décimo de la Resolución Administrativa N° 286-2016-CE-PJ. Artículo Tercero.- Disponer que el Colegiado "B" de la 2° Sala Penal para procesos con Reos en Cárcel de la mencionada Corte Superior, culmine los juicios orales que tiene en trámite. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Lima; Oficina de Productividad Judicial, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1471920-2

La Resolución Administrativa Nº 328-2016-CE-PJ de fecha 14 de diciembre de 2016 y Resolución Administrativa Nº 178-2016-CE-PJ de fecha 18 de julio de 2016, y; CONSIDERANDO: Primero.- Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través de la Resolución Administrativa Nº178-2016CE-PJ de vistos, aprobó el "Plan de Liquidación para los Juzgados de Trabajo Liquidadores Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima", disponiéndose que en el mes de noviembre de 2016 se reubiquen los dos órganos jurisdiccionales que registren el menor nivel resolutivo, en ese sentido, el referido órgano de gestión dispuso la reubicación del 11º Juzgado de Trabajo Transitorios de esta Corte Superior de Justicia, por incumplimiento de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, así como, la reubicación del 12º y 13º Juzgado de Trabajo Transitorios de esta Corte Superior de Justicia de Lima, por tener el menor nivel resolutivo registrado entre los juzgados de Trabajo Liquidadores Transitorios. Segundo.- Así mismo, mediante el segundo y el vigésimo sexto artículo de la Resolución Administrativa Nº328-2016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso reubicar en otros distritos judiciales al 11º, 12º y 13º Juzgado de Trabajo Transitorios de esta Corte Superior de Justicia, además de señalar las pautas para la remisión y redistribución de la carga procesal que dejan los juzgados mencionados. Tercero.- Que, el Presidente de cada Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo, dirigiendo la política interna de su distrito judicial a fin de garantizar un eficiente servicio de impartición de justicia; en tal sentido, corresponde a la Presidencia de esta Corte adoptar las medidas pertinentes a fin de cumplir con lo ordenado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Por lo expuesto, y en ejercicio de sus facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER, que los desactivados 11º, 12 y 13º Juzgado de Trabajo Transitorios remitan la totalidad de su carga procesal (trámite, mandato de archivo, elevaciones, etc.) a la Mesa de Partes ­ Centro de Distribución General (CDG), de la sede Javier Alzamora Valdez, para ser redistribuidos de forma equitativa y aleatoria al 8º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 24º, 25º, y 26º Juzgados de Trabajo Transitorios de esta Corte, otorgándosele quince (15) días hábiles a partir del día siguiente de publicada la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER, que los expedientes a ser redistribuidos a la Mesa de Partes deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras, y todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad del Juez a cargo. Artículo Tercero.- DISPONER, que el personal de la Mesa de Partes del CDG ­ Centro de Distribución General realice la redistribución de expedientes remitidos por los desactivados 11º, 12 y 13º Juzgado de Trabajo Transitorios de manera equitativa y aleatoria entre los 8º, 14º,15º, 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 24º, 25º, y 26º Juzgados de Trabajo Transitorios de esta Corte dentro de las 24 horas de recepcionados los expedientes a ser redistribuidos. Artículo Cuarto.- DESIGNAR a la Señora Doctora ROSMERY MATILDE VELASQUEZ CANO Jueza del 16º Juzgado Laboral Transitorio de esta Corte Superior de Justicia de Lima, como Jueza Coordinadora responsable para el procedimiento de Remisión y Redistribución de expedientes, bajo responsabilidad funcional. Artículo Quinto.- CUMPLA, la citada Magistrada en el párrafo precedente en informar a la Unidad de

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen la redistribución de la carga procesal de los desactivados 11º, 12 y 13º Juzgado de Trabajo Transitorios
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 006-2017-P-CSJLI/PJ Lima, 6 de enero de 2017

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