Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2017 (10/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Martes 10 de enero de 2017 /

El Peruano

o Dictamen según corresponda, en atención al plazo señalado en el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash y demás normas conexas". Que, mediante el Oficio Nº 014-2016-GRA/CPPAT de fecha 07 de Julio del 2016 la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Ancash presentan el Dictamen Nº 052016-GRA/CE-CPPAT-C, por unanimidad recomienda: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para la elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional de Ancash, que consta de seis (06) Títulos, siete (07) Capítulos y cuarenta y seis (46) Artículos. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial El Peruano, y en los diferentes medios de comunicación de mayor difusión regional y local, debiendo incluirse de manera obligatoria en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash y Artículo Tercero.- VIGENCIA la publicación de la presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Que, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus Modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional; y con el voto UNANIME de sus Miembros; y con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta; ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL DE ANCASH, 2016 - 2017 ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento para la Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional de Ancash, que consta de seis (06) Títulos, siete (07) Capítulos y cuarenta y seis (46) Artículos. Artículo Segundo.- DISPONER, la publicación del contenido de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la capital de la Región y en los diferentes medios de comunicación de mayor difusión regional y local, debiendo incluirse de manera obligatoria en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash. Artículo Tercero.- VIGENCIA, la publicación del contenido de la presente Ordenanza Regional entrará en Vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Comuníquese, al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación. MAIN LUIS SOLANO SÁENZ Consejero Delegado Consejo Regional Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, a los 13 días del mes de julio del año dos mil dieciséis. WALDO RÍOS SALCEDO Gobernador 1471731-1

Ordenanza regional que aprueba el Plan de Desarrollo Regional Concertado de la Región Áncash (PDRC) 2016 - 2021
ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2016-GRA/CR Huaraz, 11 de agosto del 2016 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH VISTOS: En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Ancash, llevada a cabo en la Ciudad de Huaraz, el día jueves 11 de Agosto del 2016, visto el Oficio Nº 0735-2016-REGION ANCASH-GRPPAT/GRPyAT, de fecha 27 de Julio del 2016 de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, solicita la aprobación de la Actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado 2016-2021, mediante Ordenanza Regional; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal; Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Estado, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; asimismo, el inciso 2 del citado artículo establece que son competentes para formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las municipalidades y la sociedad civil; Que, mediante Ley Nº 27783 ­ Ley de Base de Descentralización, establece en su artículo 35º inciso b) las competencias inclusivas de los Gobiernos Regionales "Formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las Municipalidades y la Sociedad Civil de su Región"; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone en su artículo 10º, que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, el planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo; así también precisa en su artículo 29º como funciones específicas sectoriales de las Gerencias Regionales de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial el ejercicio de las funciones en materia de planificación estratégica prospectiva. Asimismo, en el artículo 33º dispone que la administración regional se sustente en la planificación estratégica, dentro del marco de las normas emitidas por los sistemas administrativos nacionales; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 026 - 2008-GRA/CR de fecha 15 de mayo del 2008, se aprueba el Plan de Desarrollo Concertado 2008 - 2021 de la Región Ancash; Que, mediante el Oficio Nº 673-2016-GOBIERNO REGIONAL ANCASH/GRPPAT-SGPAT de fecha 07 de Julio del 2016, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, solicita al Secretario Técnico del Consejo Regional de Ancash, RECONSIDERACIÓN del Acuerdo de Consejo Regional Nº 146-2016-GRA/CR;

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