Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2017 (10/01/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Martes 10 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

31

b) Autorizar y resolver acciones personales respecto de las asignaciones, ceses, rotaciones, reconocimiento de remuneraciones, y todos aquellos actos o actuaciones que sean necesarios para una adecuada conducción y dirección del personal. Artículo 2.- Delegar en el/la Director/a de la Oficina de Administración del INGEMMET las siguientes facultades y atribuciones: 2.1 En materia de contrataciones del Estado: a) Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones, previa conformidad de la Secretaría General, así como evaluar y supervisar su ejecución, dentro de los parámetros regulados en el ordenamiento jurídico. b) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités especiales de todos los procedimientos de selección, así como aprobar su recomposición, a propuesta de la Unidad de Logística, dentro de los parámetros establecidos en el ordenamiento jurídico. c) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios u obras. d) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección correspondientes a Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales y Subasta Inversa Electrónica, incluyendo las provenientes de contrataciones directas de procedimientos de selección. e) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios u obras. f) Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda. g) Aprobar el proceso de estandarización para la adquisición de bienes y servicios, de acuerdo con lo previsto en la normativa de Contrataciones del Estado. h) Suscribir en nombre y representación de INGEMMET los contratos y adendas derivados de los procesos de selección regulados por la normativa de contrataciones del Estado, así como los contratos para la ejecución de prestaciones complementarias. i) Suscribir en nombre y representación de INGEMMET las cartas simples y/o notariales que deban cursarse a los contratistas. j) Ejercer la representación legal del INGEMMET ante las entidades financieras para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas. k) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual formulada por los contratistas, en el marco de lo dispuesto en la normativa de contrataciones del Estado y de regímenes especiales de contratación pública, con independencia de su régimen legal de contratación, respecto de bienes, servicios y ejecución de obras. l) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios, hasta por el máximo permitido por ley. m) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras, hasta por el máximo permitido por Ley. n) Suscribir los contratos, comunicaciones contractuales y resoluciones de contrato, referidas a contratación de bienes y servicios u obras, por montos inferiores o iguales al equivalente de 8 UIT. o) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley. p) Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliación, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, en los supuestos previstos por el Reglamento. q) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por Ley r) Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos

de selección que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y consultas que resulte necesario formular ante otras entidades. s) Hacer de conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE los hechos producidos por proveedores, participantes, postores y contratistas que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones por infracción a las normas de contrataciones del Estado. t) Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial en procedimientos de selección para la ejecución de obras, hasta el límite máximo previsto por Ley. u) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de supervisión que se presenten al INGEMMET. v) Expedir en favor de los contratistas de bienes, servicios u obras las constancias de prestación que se soliciten. 2.2 En materia administrativa: a) Aprobar la suscripción de cartas nominales ante la SUNAT y aduanas. b) Aprobar los actos de administración y disposición de bienes muebles, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales. c) Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justificados. d) Comprobar selectivamente la ejecución física y financiera de los proyectos y programas de inversión pública relacionados al ámbito de intervención de la Unidad Ejecutora 221: INGEMMET. e) Aprobar el reconocimiento de deudas, créditos devengados y obligaciones en concordancia con la normatividad vigente. f) Suscribir o autorizar la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción de los bienes muebles e inmuebles efectuadas por o a favor del INGEMMET. g) Representar al INGEMMET ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y/o proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, participar en cualquier tipo de audiencia administrativa e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectificación de errores, entre otras pretensiones administrativas. Artículo 3.- La presente delegación de facultades comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 4.- Las delegaciones autorizadas en la presente resolución tendrán vigencia durante el año 2017. Artículo 5.- El Secretario General y el Director de la Oficina de Administración deberán informar al Titular las Resoluciones que emitan como producto de la presente delegación de facultades. Artículo 6.- Notificar la presente Resolución a la Secretaría General y a la Oficina de Administración para conocimiento, cumplimiento y difusión. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal web del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (www. ingemmet.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR BERNUY VERAND Presidente del Consejo Directivo 1471670-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.