Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2017 (10/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Martes 10 de enero de 2017 /

El Peruano

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Designan Subdirector de Evaluación de la Calidad Ambiental de la Dirección de Evaluación del OEFA
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 001-2017-OEFA/PCD Lima, 9 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, el Literal e) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM, establece que corresponde al Presidente del Consejo Directivo designar y remover funcionarios y asesores de la Entidad; Que, encontrándose vacante el cargo de Subdirector de Evaluación de la Calidad Ambiental de la Dirección de Evaluación del OEFA, resulta necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y en uso de la atribución conferida por los Literales e) y t) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar a la señora Sonia Beatriz Aranibar Tapia en el cargo de Subdirector de Evaluación de la Calidad Ambiental de la Dirección de Evaluación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo 1471728-1

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1280, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ­ MVCS, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, y con competencia a nivel nacional; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos del Ente Rector; Que, el artículo 84 del Decreto Legislativo N° 1280, concordado con el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS, aprobado con Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA, establecen que la Dirección Ejecutiva está a cargo de un Director Ejecutivo, que constituye la más alta autoridad ejecutiva de la entidad y titular del pliego presupuestal, teniendo a su cargo las funciones de ejecución, coordinación, y representación del OTASS; Que, de conformidad al literal k) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, el Director Ejecutivo tiene la facultad de otorgar poderes o delegar funciones relacionadas con las competencias a su cargo, siempre que no sean privativas del cargo de titular de la entidad; Que, en el mismo sentido, el numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General modificada por el Decreto Legislativo N° 1272, establece que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la Ley; Que, asimismo, el numeral 74.2 del artículo 74 de dicha norma, señala que los órganos de dirección de las entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación de resultados; Que, a efectos de liberar al Director Ejecutivo de tareas de formalización de actos administrativos se ha considerado pertinente delegar en la Secretaria General lo correspondiente a la aprobación de modificaciones presupuestales; Que, el numeral 7.1. del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente dicha Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, el precitado Texto Único Ordenado de la Ley General ha establecido expresamente en el numeral 40.2 del artículo 40, que el Titular de la Entidad puede delegar la facultad de aprobación de las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, propuesta por la Oficina de Presupuesto o quien haga las veces en la Entidad, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Con los vistos de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General del OTASS, y de acuerdo a las facultades conferidas a la Dirección Ejecutiva en el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA. SE RESUELVE: Artículo 1.- DELEGAR en la Secretaría General del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios

ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Delegan en la Secretaría General del OTASS, la facultad para aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático correspondientes al Ejercicio Presupuestario 2017
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 003-2017-OTASS/DE Lima, 5 de enero de 2017

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