Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2017 (10/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Martes 10 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Benito Filemón Jara Mozo, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, y su designación en el Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 6270-2015-MP-FN, de fecha 22 de diciembre de 2015. Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Benito Filemón Jara Mozo, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Rosa. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima y Ventanilla, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1472076-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH
Ordenanza regional que aprueba el Reglamento para la Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional de Áncash, 2016 2017
ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2016-GRA/CR Huaraz, 13 de julio del 2016 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH VISTOS: En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Ancash, llevada a cabo en la Ciudad de Huaraz, el día Miércoles 13 de Julio del 2016, y de conformidad con la emisión del Dictamen Nº 005-2016-GRA-CR/CPPAT; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico imperante; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680 y Ley Nº 30305, dispositivo que es concordante con el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y sus modificatorias; Que, los artículos 188º y 192º de la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título

IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional; Que, conforme lo establecido en el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, e¡ Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, el literal a) del Artículo 15º señala que es atribución del Consejo Regional: Aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; concordante con el literal a) del artículo 15º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash; Que, la Ley Nº 27902, Ley que Modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, para Regular la Participación de los Alcaldes Provinciales y la Sociedad Civil en los Gobierno Regionales y Fortalecer el Proceso de Descentralización y Regionalización en su Artículo 11º establece que el "Consejo de Coordinación Regional es un órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional con las municipalidades. Está integrado por los Alcaldes Provinciales y los representantes de la sociedad civil, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley" y los Artículos 11º - A y 11º - B, establece la composición, funcionamiento y funciones del Consejo de Coordinación Regional. Que, la propuesta de Reglamento para Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional, tiene por objeto establecer los procedimientos para la conformación y elección de los miembros del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ancash, en concordancia con la normatividad legal vigente; Que, el Consejo de Coordinación Regional forma parte de la estructura básica del Gobierno Regional y constituye un Órgano Consultivo y de Coordinación entre la Autoridad Regional, las Municipalidades y Representantes de la Sociedad Civil, conforme lo estipula el Art 191º de la Constitución Política del Perú El Consejo de Coordinación Regional se encuentra constituido por la totalidad de alcaldes provinciales del ámbito regional y los representantes de las organizaciones de la sociedad civil, quienes son elegidos mediante proceso electoral entre los representantes de las organizaciones Inscritas en el Registro de Organizaciones Civiles que se apertura para cada proceso, de acuerdo con el reglamento de elecciones. Que, conforme a la Ley Nº 28013, la elección de los representantes de la Sociedad Civil debe realizarse en los primeros sesenta días naturales, correspondiéndole al presente año llevar a cabo la elección de los mencionados representantes e instalar el Consejo de Coordinación Regional para el Periodo 2016-2017 Que, para la implementación del proceso de elección de los representantes de las organizaciones sociales, es necesario contar con un Reglamento de Elecciones que instituya los mecanismos, mediante los cuales se elija democráticamente a los representantes de las organizaciones sociales que representan a la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional, el mismo que debe ser aprobado mediante Ordenanza Regional; Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional Nº 147-2016-GRA/CR de fecha 17 de Junio del 2016 el Pleno del Consejo Regional de Ancash, acuerda: "Artículo Primero.- DEJAR sin efecto legal el Acuerdo de Consejo Regional Nº 102-2016-GRA/CR de fecha 04 de Mayo del 2016, en atención a los considerandos expuestos y Artículo Segundo.- DERIVAR el Oficio Nº 600-2016-GRA-CR/SCR de fecha 20 de Mayo del 2016, de la Secretaria del Consejo Regional y sus respectivos anexos en 33 Folios Útiles, a la COMISIÓN ORDINARIA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL; para que de acuerdo a sus legales atribuciones emita Informe

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