Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2017 (10/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Martes 10 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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Juzgado Mixto de Yauli, La Oroya, de la Corte Superior de Justicia de Junín, a una plaza vacante del mismo nivel como Juez Mixto o Especializado en el Distrito Judicial de Lima, Lima Este, Lima Sur, Lima Norte o Callao, por razones de salud y unidad familiar. CONSIDERANDO: Primero.- Que, la magistrada Karla Olga Domínguez Toribio, mediante escrito de fecha 25 de julio del año 2014, solicito su reubicación a un juzgado mixto o especializado en el Distrito Judicial de Lima Este; y posteriormente mediante escrito del 27 de julio del año 2014, varia su pretensión primigenia por un traslado, por razones de salud y unidad familiar, a una plaza vacante en el Distrito Judicial de Lima, Lima Este, Lima Sur, Lima Norte o Callao; bajo los mismos fundamentos expuestos en su pretensión de reubicación, como es: a) Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 148-2014-CE-PJ, de fecha 30 de abril de 2014, convirtió y reubicó el Segundo Juzgado Mixto de La Oroya, Provincia de Yauli, Distrito Judicial de Junín, como Segundo Juzgado Especializado Penal del Distrito y Provincia de Satipo, del mismo Distrito Judicial; cambio que no le fue consultada; b) Que el aire contaminado y la altura de la ciudad de la Oroya, han minado su salud, por padecer de Dolico Megacolon; c) Que su esposo e hijos residen en la capital de la República. Segundo.- Que, el traslado es el desplazamiento definitivo de un juez a una plaza vacante de su nivel y especialidad en el mismo u otro Distrito Judicial; entonces, en atención a la conversión y reubicación del Segundo Juzgado Mixto de Yauli, La Oroya como Segundo Juzgado Especializado Penal del Distrito y Provincia de Satipo, la magistrada Karla Olga Domínguez Toribio, debió agotar previamente a nivel del Distrito Judicial de Junín, su pretensión de traslado, lo que no ha sucedido; más cuando la magistrada fue promocionada como Juez Superior Provisional, desde el 03 de agosto del 2011 hasta el 31 de diciembre de 2013, estuvo laborando en la Primera Sala Mixta de la Merced ­ Chanchamayo, y desde el 01 de enero del 2014 a la fecha, labora en la Segunda Sala Mixta de la Merced ­ Chanchamayo. Tercero.- Que, la dolencia que presenta la magistrada Karla Olga Domínguez Toribio, es Dolico Megacolo (colon largo), y según el Informe de Auditoría Médica que obra a folios 98 y 99 de autos, se recomienda que la paciente debe radicar en una ciudad de baja altura con el único propósito de que pueda obtener una mejoría del cuadro y evitar complicaciones obstructivas a futuro que en la actualidad permanecen latentes. En efecto, queda claro que el cuadro médico de la paciente está básicamente vinculada con la zona de altura del centro laboral, que se localizan por encima de los 1,500 m.s.n.m. Por tanto, el presente traslado debió ser materia de evaluación dentro del mismo Distrito Judicial de Junín, en razón que en dicha jurisdicción existen juzgados ubicados en zonas de poca altitud; todo ello en concordancia con el artículo 18° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, que establece, que la pretensión de traslados, primero debe agotarse dentro del mismo Distrito Judicial, luego en los Distritos Judiciales aledaños y en última instancia en cualquier otro Distrito Judicial del País; extremos que no se han agotado. Cuarto.- Que, en esa línea de evaluación, es menester tener presente, que la magistrada Karla Olga Domínguez Toribio, en el año 2009 y bajo similares motivos, solicito su traslado a la Corte Superior de Justicia de Lima, y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa s/n de fecha 14 de octubre de 2009, cuya copia obra a folios 10 a 14 de autos, declaró infundado el pretendido traslado, bajo el fundamento que no se acreditó la urgente e impostergable necesidad de su traslado permanente a la ciudad de Lima. Quinto.- Que, la protección de la salud de la magistrada, no solo es un derecho laboral, sino un derecho humano fundamental, y el Estado a través de la administración se encuentra obligado a brindar esta protección; y en el caso de autos, el derecho a la salud, a tenor de la documentación que obra en autos,

se ha garantizado debidamente en todo momento, ello en concordancia con el artículo 7° de la Constitución Política del Perú. Sexto.- Que, con relación a la causal de unidad familiar, bajo el sustento que su esposo e hijos se encuentran radicando en la ciudad de Lima, no es razón suficiente que sustente un traslado; más cuando a la fecha, dos de los hijos son mayores de edad, y la última tendría 17 años. Asimismo, debe advertirse que, la decisión de elegir la plaza ubicada en el Distrito Judicial de Junín, fue una decisión personal de la magistrada Karla Olga Domínguez Toribio, con pleno conocimiento de la condiciones geográficas y climáticas de la zona, pese existir otras plazas en otros Distrito Judiciales; todo ello sin tomar en cuenta, como bien lo refiere la propia recurrente, que su centro de trabajo habitual, su residencia habitual de su familia y de ella, se ubicaban en la ciudad de Lima. Séptimo.- Que, el derecho a un traslado de los magistrados, debe ajustarse obligatoriamente a la normatividad que regula las verdaderas razones que lo justifican, sin trastocar el deber de residencia y permanencia de los jueces en los lugares donde eligieron y fueron nombrados para ejercer función jurisdiccional. Se advierte que los magistrados que pugnan por una modalidad de traslado, básicamente es, porque sus familias radican en la circunscripción donde pretenden ser destacados y posiblemente también ahí se ubiquen sus otras ocupaciones. Entonces, la realidad no puede solucionarse trasladando a todo magistrado que atraviese por estas situaciones, ya que el lugar de la plaza que escogió, fue su voluntad y debe responder al conocimiento de su realidad familiar, social y de salud. Octavo.- Que, bajo el contexto expuesto, la solicitud traslado, formulada por la magistrada Karla Olga Domínguez Toribio, Juez Titular del Segundo Juzgado Mixto de Yauli ­ La Oroya, de la Corte Superior de Justicia de Junín, a una plaza vacante del mismo nivel como juez mixto o especializado en el Distrito Judicial de Lima , Lima Este, Lima Sur, Lima Norte o Callao, por razones de salud y unidad familiar, no se encuentra justificada; más cuando en ningún momento se le está limitando su derecho a proteger su salud y velar por su familia. Por estos fundamentos, NUESTRO VOTO es porque se resuelva: Declarar INFUNDADA la solicitud de Traslado presentada por Karla Olga Domínguez Toribio, en su condición de Juez Titular del Segundo Juzgado Mixto de Yauli, La Oroya, de la Corte Superior de Justicia de Junín, a una plaza vacante del mismo nivel como juez mixto o especializado en el Distrito Judicial de Lima, Lima Este, Lima Sur, Lima Norte o Callao, por razones de salud y unidad familiar. Lima, 9 de diciembre de 2016 ALFREDO ALVAREZ DIAZ Consejero 1471920-3

Dejan sin efecto rol de vacaciones de jueces y personal auxiliar establecidas mediante Res. Adm. N° 314-2016-CE-PJ
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 002-2017-CE-PJ Lima, 4 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Primero. Que este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa N° 314-2016-CE-PJ, de fecha 30 de noviembre de 2016, dispuso que las vacaciones en el Año Judicial 2017, para jueces y personal auxiliar, se harían efectivas del 1 de febrero al 2 de marzo de 2017. Segundo. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° del Convenio N° 52 de la Organización Internacional

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