Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2017 (12/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Jueves 12 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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DEBE DECIR: (...) 4. JUSTIFICACIÓN DEL INCREMENTO: Mediante el presente cuadro pasamos a exponer la variación porcentual de cada uno de los servicios públicos:
RESUMEN DE COSTOS DE LOS SERVICIOS 2016 VS 2017 (En Soles) CONCEPTO LIMPIEZA PUBLICA Recolección de Residuos Sólidos Barrido de Calles PARQUES Y JARDINES SERENAZGO TOTAL 2016 2017 INCREMENTO 44,886,766.70 33,391,042.45 11,495,724.25 3,538,019.85 0.00 48,424,786.55 Var. % 69.79% 92.80% 40.57% 19.48% 0.00% 51.21%

64,318,357.57 109,205,124.27 35,983,294.70 69,374,337.15 28,335,062.87 39,830,787.12 18,163,518.12 21,701,537.97 12,952,576.33 12,952,576.33 95,434,452.02 143,859,238.57

1472499-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA
Modifican Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Huacho 2013 - 2022
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 032-2016/MPH Huacho, 30 de noviembre de 2016 POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 22 de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que modifica el Plan de Desarrollo Urbano en el Extremo del Volumen III, Capítulo XI, Ítem XI.7, sobre zonificación y parámetros urbanísticos del Sector de Atalaya y sus alrededores, en el Distrito de Huacho; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 195º, inciso 6) prescribe que los gobiernos locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, asimismo, establece que dentro de su competencia se encuentra planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. Que, los artículos 73º y 74º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establecen que, los gobiernos locales provinciales son competentes para planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial a través de la organización del espacio físico ­ uso del suelo; del mismo modo, en su artículo 9° inciso 5) señala que, dentro de las atribuciones del Concejo Municipal, corresponde a éste aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial. De otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de

Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, instrumento técnico - normativo de planificación física integral en el ámbito provincial que orienta y regula la organización físico-espacial de las actividades humanas en cuanto a la distribución, jerarquía, roles y funciones de los centros poblados en los ámbitos urbano y rural, teniendo como objeto, constituir el marco normativo para los procedimientos técnicos y administrativos que deben seguir las municipalidades a nivel nacional, en el ejercicio de sus competencias en materia de planeamiento y gestión del suelo, acondicionamiento territorial y desarrollo urbano y rural. Que, en su artículo 10º inciso 1) prescribe que el Plan de Desarrollo Urbano es el instrumento técnico - normativo que orienta el desarrollo urbano de las ciudades o conglomerados urbanos; en su inciso 3), señala que dicho Plan forma parte del componente físico - espacial del Plan Provincial y/o Distrital de Desarrollo Concertado, según corresponda. Asimismo, el artículo 31º de la norma glosada, señala que la zonificación regula el ejercicio del derecho de propiedad predial respecto del uso y ocupación que se le puede dar al mismo. Se concreta en planos de Zonificación Urbana, Reglamento de Zonificación (parámetros urbanísticos y arquitectónicos para cada zona); y el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 004-2014, se aprobó el Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Huacho 2013-2022, que señala que el Sector del AA.HH. Atalaya, la Asociación Banco de la Nación, Ramiro Prialé y las Camelias del Distrito de Huacho, tienen una vulnerabilidad muy alta; más adelante, se emitió la Ordenanza Municipal Nº 032-2015-MPH, que identifica y zonifica los sectores vulnerables en el sector de Atalaya y sus alrededores, en ese sentido, a través del Acuerdo de Concejo Nº 006-2016/MPH, se declaró de Interés Provincial la modificación y elaboración de la zonificación y los parámetros urbanísticos en el sector de Atalaya y sus alrededores, en el Distrito de Huacho. Bajo este contexto, el Arq. Jimmy Frank Villavicencio Venegas con CAP 15822, en fecha 20.04.2016, remite a la Sub Gerencia de Obras Privadas, el proyecto de ordenanza que modifica el Plan de Desarrollo Urbano en el extremo del Volumen III, Capítulo XI, Ítem XI.7, sobre zonificación y parámetros urbanísticos del Sector de Atalaya y sus alrededores, con el objetivo de actualizar los usos de sus suelos, lo cual no implica una disminución en el nivel de uso del que ya gozan los predios, sino que, en su calidad de propietarios, puedan disfrutar de las mejoras de sus predios. Asimismo, detalla las características actuales de la zona de estudios, siendo las siguientes: - En el Sector I: Comprendido por parte del AA.HH. Jorge Chávez, AA.HH, Ampliación de Jorge Chávez y extremo Norte del Cerro Vista Alegre. (Peligro Bajo) - En el Sector II: Comprendido por el AA.HH. San José de Manzanares 1era Etapa, AA.HH. 23 de Abril y parte del AA.HH. Jorge Chávez. (Peligro Bajo) - En el Sector III: Comprendido por el AA.HH. Atalaya, parte del AA.HH. Isabel de la Riva Agüero y el Cerro Vista Alegre. (Peligro Medio) De otro lado, señala que de acuerdo a los usos y actividades actuales de la zona de estudios, dicha zona es predominantemente Residencial Densidad Media ­ RDM; es decir, predomina las viviendas unifamiliares y viviendas bifamiliares, presentando equipamiento educativo y una buena accesibilidad a las vías principales. Al respecto, la Sub Gerencia de Obras Privadas, mediante Informe Nº 323-2016-VAWR/SGOP/GDYOT/ MPH de fecha 22.04.2016, abundando más lo detallado por el profesional en referencia, señalando que según el PDU 2013-2022, se consideró la zona de Atalaya como Zona con Reglamentación Especial ­ ZRE 6, caracterizado por la existencia de una falla geológica; sin embargo, la ocupación de la zona, con el correr del tiempo, se ha dado de una manera espontánea y desordenada, no contando con ciertos servicios básicos y equipamientos urbanos que contribuyan en su consolidación integral como urbanización. Por lo que, considerándose que el sector Atalaya se encuentra sectorizado en 3 zonas, se modificaría la zonificación para los Sectores I y II con

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