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71 NORMAS LEGALES Jueves 12 de enero de 2017 El Peruano / DEBE DECIR: (...)4. JUSTIFICACIÓN DEL INCREMENTO: Mediante el presente cuadro pasamos a exponer la variación porcentual de cada uno de los servicios públicos: RESUMEN DE COSTOS DE LOS SERVICIOS 2016 VS 2017 (En Soles) CONCEPTO 2016 2017 INCREMENTO Var. % LIMPIEZA PUBLICA 64,318,357.57 109,205,124.27 44,886,766.70 69.79% Recolección de Residuos Sólidos35,983,294.70 69,374,337.15 33,391,042.45 92.80% Barrido de Calles 28,335,062.87 39,830,787.12 11,495,724.25 40.57% PARQUES Y JARDINES 18,163,518.12 21,701,537.97 3,538,019.85 19.48% SERENAZGO 12,952,576.33 12,952,576.33 0.00 0.00% TOTAL 95,434,452.02 143,859,238.57 48,424,786.55 51.21% 1472499-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Modifican Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Huacho 2013 - 2022 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 032-2016/MPH Huacho, 30 de noviembre de 2016POR CUANTO:El Concejo de la Municipalidad Provincial de HuauraVisto; en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 22 de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que modi fi ca el Plan de Desarrollo Urbano en el Extremo del Volumen III, Capítulo XI, Ítem XI.7, sobre zoni fi cación y parámetros urbanísticos del Sector de Atalaya y sus alrededores, en el Distrito de Huacho; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 195º, inciso 6) prescribe que los gobiernos locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, asimismo, establece que dentro de su competencia se encuentra plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zoni fi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. Que, los artículos 73º y 74º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establecen que, los gobiernos locales provinciales son competentes para plani fi car integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial a través de la organización del espacio físico – uso del suelo; del mismo modo, en su artículo 9° inciso 5) señala que, dentro de las atribuciones del Concejo Municipal, corresponde a éste aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zoni fi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes especí fi cos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial. De otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, instrumento técnico - normativo de plani fi cación física integral en el ámbito provincial que orienta y regula la organización físico-espacial de las actividades humanas en cuanto a la distribución, jerarquía, roles y funciones de los centros poblados en los ámbitos urbano y rural, teniendo como objeto, constituir el marco normativo para los procedimientos técnicos y administrativos que deben seguir las municipalidades a nivel nacional, en el ejercicio de sus competencias en materia de planeamiento y gestión del suelo, acondicionamiento territorial y desarrollo urbano y rural. Que, en su artículo 10º inciso 1) prescribe que el Plan de Desarrollo Urbano es el instrumento técnico - normativo que orienta el desarrollo urbano de las ciudades o conglomerados urbanos; en su inciso 3), señala que dicho Plan forma parte del componente físico - espacial del Plan Provincial y/o Distrital de Desarrollo Concertado, según corresponda. Asimismo, el artículo 31º de la norma glosada, señala que la zoni fi cación regula el ejercicio del derecho de propiedad predial respecto del uso y ocupación que se le puede dar al mismo. Se concreta en planos de Zoni fi cación Urbana, Reglamento de Zoni fi cación (parámetros urbanísticos y arquitectónicos para cada zona); y el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 004-2014, se aprobó el Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Huacho 2013-2022, que señala que el Sector del AA.HH. Atalaya, la Asociación Banco de la Nación, Ramiro Prialé y las Camelias del Distrito de Huacho, tienen una vulnerabilidad muy alta; más adelante, se emitió la Ordenanza Municipal Nº 032-2015-MPH, que identi fi ca y zonifi ca los sectores vulnerables en el sector de Atalaya y sus alrededores, en ese sentido, a través del Acuerdo de Concejo Nº 006-2016/MPH, se declaró de Interés Provincial la modi fi cación y elaboración de la zoni fi cación y los parámetros urbanísticos en el sector de Atalaya y sus alrededores, en el Distrito de Huacho. Bajo este contexto, el Arq. Jimmy Frank Villavicencio Venegas con CAP 15822, en fecha 20.04.2016, remite a la Sub Gerencia de Obras Privadas, el proyecto de ordenanza que modi fi ca el Plan de Desarrollo Urbano en el extremo del Volumen III, Capítulo XI, Ítem XI.7, sobre zonifi cación y parámetros urbanísticos del Sector de Atalaya y sus alrededores, con el objetivo de actualizar los usos de sus suelos, lo cual no implica una disminución en el nivel de uso del que ya gozan los predios, sino que, en su calidad de propietarios, puedan disfrutar de las mejoras de sus predios. Asimismo, detalla las características actuales de la zona de estudios, siendo las siguientes: - En el Sector I: Comprendido por parte del AA.HH. Jorge Chávez, AA.HH, Ampliación de Jorge Chávez y extremo Norte del Cerro Vista Alegre. (Peligro Bajo) - En el Sector II: Comprendido por el AA.HH. San José de Manzanares 1era Etapa, AA.HH. 23 de Abril y parte del AA.HH. Jorge Chávez. (Peligro Bajo) - En el Sector III: Comprendido por el AA.HH. Atalaya, parte del AA.HH. Isabel de la Riva Agüero y el Cerro Vista Alegre. (Peligro Medio) De otro lado, señala que de acuerdo a los usos y actividades actuales de la zona de estudios, dicha zona es predominantemente Residencial Densidad Media – RDM; es decir, predomina las viviendas unifamiliares y viviendas bifamiliares, presentando equipamiento educativo y una buena accesibilidad a las vías principales. Al respecto, la Sub Gerencia de Obras Privadas, mediante Informe Nº 323-2016-VAWR/SGOP/GDYOT/MPH de fecha 22.04.2016, abundando más lo detallado por el profesional en referencia, señalando que según el PDU 2013-2022, se consideró la zona de Atalaya como Zona con Reglamentación Especial – ZRE 6, caracterizado por la existencia de una falla geológica; sin embargo, la ocupación de la zona, con el correr del tiempo, se ha dado de una manera espontánea y desordenada, no contando con ciertos servicios básicos y equipamientos urbanos que contribuyan en su consolidación integral como urbanización. Por lo que, considerándose que el sector Atalaya se encuentra sectorizado en 3 zonas, se modi fi caría la zoni fi cación para los Sectores I y II con