Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2017 (12/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Jueves 12 de enero de 2017 /

El Peruano

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitación cursada por la Dubai Financial Services Authority a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de participar en la Reunión del Basel Consultative Group (BCG), que se llevará a cabo los días 16 y 17 de enero de 2017 en la ciudad de Dubái, Emiratos Árabes Unidos; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) es miembro del Basel Consultative Group (BCG), que forma parte del Basel Committee on Banking Supervision (BCBS), principal organismo normativo internacional para la regulación prudencial de los bancos y constituye un foro de cooperación en materia de supervisión bancaria, cuyo mandato es mejorar la regulación, la supervisión y las prácticas bancarias en todo el mundo con el fin de afianzar la estabilidad financiera; Que, el BCG provee un foro que permite profundizar el compromiso del Comité con sus supervisores alrededor del mundo en temas de regulación y supervisión bancaria, facilitando el diálogo entre los países del BCG y representantes del BCBS, respecto de las nuevas iniciativas de regulación y supervisión prudencial propuestas por el BCBS; Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en beneficio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar al señor Manuel Armando Luy Molinié, Jefe del Departamento de Investigación Económica de la Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos, para que participe en el citado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Resolución SBS N° 6716-2016, ha dictado una serie de medidas de austeridad, racionalidad, disciplina en el gasto y de ingresos de personal para el ejercicio 2017, estableciéndose en el Artículo Primero, inciso c), que se restringen los viajes al exterior; únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros", de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, así como en el Decreto Supremo N° 047-2002PCM y en el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM y en virtud a la Resolución SBS N° 6716-2016 sobre medidas de austeridad, racionalidad, disciplina en el gasto y de ingresos de personal para el ejercicio 2017; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Manuel Armando Luy Molinié, Jefe del Departamento de Investigación Económica de la Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos de la SBS, del 13 al 18 de enero de 2017 a la ciudad de Dubái, Emiratos Árabes Unidos, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su

reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo Viáticos US$ US$ 3 072,21 2 040,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1472245-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Modifican el TUPA del Gobierno Regional de Arequipa, incorporando procedimientos correspondientes a la Gerencia Regional de Agricultura
ORDENANZA REGIONAL Nº 362-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Estando a las consideraciones desarrolladas en la Exposición de Motivos y en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional, SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA INCORPORANDO CUARENTA Y NUEVE PROCEDIMIENTOS CORRESPONDIENTES A LA GERENCIA REGIONAL DE AGRICULTURA Artículo 1°.- Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­TUPA- del Gobierno Regional de Arequipa aprobado por Ordenanza Regional N° 273-AREQUIPA, incorporando cuarenta y nueve procedimientos correspondientes a la Gerencia Regional de Agricultura relacionados con la función n) del artículo 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo 2°.- Establecer que son parte de la presente Ordenanza los cuadros que corresponden a cada uno de los procedimientos señalados, en los cuales aparecen detallados los Requisitos, Derechos de tramitación, Calificación, Plazo para resolver, Dependencia de inicio del procedimiento, Autoridad competente para Resolver e Instancias de Resolución de Recursos. Articulo 3°.- Señalar que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

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