Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2017 (12/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Jueves 12 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS LOCALES

resolución en la página Web de la Entidad: www.sat.gob. pe Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Encargan a funcionario como responsable de brindar acceso a la información pública del SAT
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-004-00003838 Lima, 16 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto Nº 225 se creó el Servicio de Administración Tributaria - SAT, como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de Derecho Público Interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y financiera; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 y el inciso f) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del SAT, aprobado mediante la Ordenanza Nº 1698 y modificado por la Ordenanza Nº 1881, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 5 de mayo de 2013 y el 26 de abril de 2015, respectivamente, la Jefatura de la Institución tiene como principal objetivo dirigir, controlar y supervisar el correcto funcionamiento de la Entidad, así como la facultad de nombrar, contratar, suspender, remover con arreglo a ley, a los funcionarios y servidores del SAT; Que, con Resolución Jefatural N.° 001-004-00003668 de fecha 09 de febrero de 2016, se designó a la señora Patricia Geiser Caballero Morán en su calidad de Gerente de Impugnaciones del SAT, como funcionaria responsable de brindar acceso a la información pública del SAT, a partir del 15 de febrero de 2016. Que, a través del Memorando N.° 187-09200020763 recibido el 16 de diciembre de 2016, la Gerencia de Recursos Humanos comunica que la citada funcionaria hará uso de su descanso vacacional del 19 de diciembre de 2016 al 2 de enero de 2017, por lo que solicita la emisión de la resolución jefatural que encargue, por dicho período, la Gerencia de Impugnaciones del SAT al señor Félix Rubén Espinoza Jiménez, en adición a sus funciones como Especialista de Impugnaciones IV; Que, en ese sentido, mediante Resolución jefatural N.° 001-004-00003837 de fecha 16 de diciembre de 2016, se encargó la Gerencia de Impugnaciones del SAT al señor Félix Rubén Espinoza Jiménez, del 19 de diciembre de 2016 al 2 de enero de 2017, en adición a sus funciones como Especialista de Impugnaciones IV; Estando a lo dispuesto por el artículo 12 y el inciso f) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT, aprobado por Ordenanza Nº 1698 y modificado por Ordenanza Nº 1881; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar al señor Félix Rubén Espinoza Jiménez como funcionario responsable de brindar acceso a la información pública del SAT, durante el periodo del 19 de diciembre de 2016 al 2 de enero de 2017, en su calidad de Gerente encargado de la Gerencia de Impugnaciones del SAT. Artículo 2°.- Encargar a la Oficina de Imagen Institucional del SAT la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3°.- Encargar al responsable del Portal de Transparencia del SAT la publicación de la presente

DANITZA CLARA MILOSEVICH CABALLERO Jefa del Servicio de Administración Tributaria 1472572-1

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Establecen disposiciones para la celebración de Matrimonios Civiles Comunitarios
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2017-A/MDC Carabayllo, 4 de enero 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO: VISTO: El proveído del Despacho de Alcaldía N° 005-2017 de fecha 04 de Enero del 2017, que trae el Informe No. 1232016-SG/MDC de fecha 30 de Diciembre de 2016, emitido por el Gerente de Secretaria General y en cumplimiento de su Plan de Acción para el presente año, en lo que corresponde a la Celebración de los Matrimonios Civiles Comunitarios, programados en conmemoración de determinados días festivos durante el año 2017; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad de lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado modificado por la ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional de la Constitución Política del Perú - Artículo 194º primer párrafo y el Artículo II del Título Preliminar de la ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, que prescribe que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia Que, en el Artículo 233° del Código Civil se señala que la situación jurídica de la familia debe ser normada con la finalidad de contribuir a la consolidación y a su fortalecimiento en armonía con los preceptos constitucionales; Que, el Artículo 259° del Código Civil establece que el Matrimonio Civil se celebra en la Municipalidad, públicamente ante el Alcalde que ha recibido la declaración, compareciendo los contrayentes en presencia de los testigos mayores de edad y vecinos del lugar; Que, es objetivo de la presente Gestión Municipal propiciar las bases sólidas de formación de la familia, contribuir a su consolidación, fortalecimiento y protección como Célula Básica de la Sociedad, en armonía a nuestro ordenamiento jurídico; Que, es labor funcional administrativa, crear medios para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y protección de la familia, que el marco jurídico exige y en armonía a lo consagrado por el Artículo 4° de la Constitución Política del Perú, es obligación del Estado promover y proteger a la familia por ser Instituciones naturales y fundamentales de la sociedad; Que, con ocasión de celebrarse determinados días festivos en el Distrito de Carabayllo, se ha programado la realización de diversas actividades para desarrollarse conforme al Plan Operativo Institucional ­ POI de la Municipalidad dentro de las cuales se ha programado desarrollar tres (3) Matrimonios Civiles Comunitarios, al margen de los que pudieran solicitar las Organizaciones vecinales y/o sociales de base, con ocasión de la celebración de sus Aniversarios durante el presente año; Que, para la realización de los Matrimonios Civiles Comunitarios, es necesario dar las facilidades del caso a los contrayentes que en su mayoría, por la carencia de recursos económicos y/o falta de presentación de

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