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59 NORMAS LEGALES Jueves 12 de enero de 2017 El Peruano / Del 12 al 26 de Abril Visita No. Órgano Jurisdiccional Primer Juzgado de Familia Segundo Juzgado de Familia Tercero Juzgado de Familia Cuarto Juzgado de Familia Quinto Juzgado de Familia Del 08 al 26 de Mayo Visita No. Órgano Jurisdiccional Primer Juzgado Civil Tercer Juzgado Civil Cuarto Juzgado Civil Quinto Juzgado Civil Sexto Juzgado Civil Del 08 al 23 de Junio Visita No. Órgano Jurisdiccional Primer Juzgado de Paz Letrado Segundo Juzgado de Paz Letrado Tercer Juzgado de Paz Letrado Cuarto Juzgado de Paz Letrado Quinto Juzgado de Paz Letrado Sexto Juzgado de Paz Letrado Juzgado de Paz Letrado - Comisaría Alipio Ponce - Callao 1° Juzgado de Paz Letrado NLPT - Laboral 2° Juzgado de Paz Letrado NLPT - Laboral Del 10 al 24 de Julio Visita No.Órgano Jurisdiccional Sala Civil Permanente Primera Sala Superior Penal Segunda Sala Superior Penal Tercera Sala Superior Penal Cuarta Sala Superior Penal Sala Superior Laboral Permanente Sala Civil Transitoria Del 10 al 25 de Agosto Visita No.Órgano Jurisdiccional Cuarto Juzgado Laboral Permanente Quinto Juzgado Laboral Permanente Primer Juzgado de Trabajo Especializado en la NLPT Segundo Juzgado de Trabajo Especializado en la NLPT Tercer Juzgado de Trabajo Especializado en la NLPT Juzgado de Trabajo Transitorio de la subespecialidad NLPT 1472704-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 007-2017-P-CSJLE/PJ Mediante O fi cio Nº s/n-2017-SG-CSJLE/PJ, la Corte Superior de Justicia de Lima Este solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa N° 007-2017-P-CSJLE/PJ, publicada en la edición del día 8 de enero de 2017. En el artículo Tercero; en la columna TURNO del cuadro;DICE: (…) Desde la 04:46 hasta las 07:59 horas del 16/01/17DEBE DECIR:(…) Desde las 08:00 hasta las 07:59 horas del 16/01/17 DICE:(…) Desde la 04:46 hasta las 07:59 horas del 23/01/17DEBE DECIR:(…) Desde la 08:00 hasta las 07:59 horas del 23/01/17DICE:(…) Desde la 04:46 hasta las 07:59 horas del 31/01/17DEBE DECIR:(…) Desde la 08:00 hasta las 07:59 horas del 01/02/17 1472418-1 ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan expedición de duplicado de diploma de título de Licenciatura en Educación Secundaria, Especialidad: Historia y Geografía, otorgado por la Universidad Nacional Federico Villarreal (Se publica la presente Resolución a solicitud de la Universidad Nacional Federico Villarreal, mediante O fi cio s/n recibido el 10 de enero de 2017) UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. N° 8990-2015-CU-UNFV San Miguel, 16 de noviembre de 2015Visto, el expediente con NT. 54822 de fecha de recepción 20.08.2015, seguido por doña NARDA SARELA MIRANDA BENITES, egresada de la Facultad de Educación, mediante el cual solicita el duplicado de diploma de Título de Licenciada en Educación Secundaria, Especialidad: Historia y Geografía, expedido por esta Casa de Estudios Superiores; y CONSIDERANDO: Que, el Congreso de la República dio la Ley Nº 28626 de fecha 28.10.2005, la misma que fuera publicada con fecha 18.11.2005, mediante el cual se autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previsto por cada Universidad; Que, mediante Resolución Nº 1503-2011-ANR de fecha 15.12.2011, modi fi cada con Resoluciones Nos. 1256 y 1634-2013-ANR de fechas 26.08.2013 y 22.10.2013 respectivamente, emitidas por la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 28626, Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país;