Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2017 (12/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Jueves 12 de enero de 2017 /

El Peruano

documentos oportunamente, no han formalizado su unión, por lo que se les debe dispensar de ser el caso de la publicación de los Edictos Matrimoniales que pudieran solicitarse en su oportunidad, a tenor de los dispuesto en el Artículo 252° del Código Civil; Que, mediante Ordenanza Municipal No. 192-A/ MDC de fecha 19 de febrero de 2010, se estableció que el Matrimonio Civil Comunitario los contrayentes abonen como pago por Pliego Matrimonial y Derecho de Ceremonia el importe de cincuenta (S/ 50.00) soles; Que, en la Primera Disposición Final de la Ordenanza N° 192-A/MDC, establece que se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, establezca la prorroga correspondiente y dicte las Disposiciones Complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza; Que, estando a lo dispuesto por la Ordenanza Municipal N° 192-A/MDC y las facultades conferidas en el Art. 42° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; y el Artículo 252° del Código Civil, con el visto bueno de Gerencia Municipal, Gerencia de Secretaria General, Gerencia de Asesoría Jurídica; SE DECRETA: Artículo Primero: CELEBRAR los Matrimonios Civiles Comunitarios, a realizarse en los diversos sectores en el Distrito en conmemoración a los días festivos durante el año 2017 conforme se detalla a continuación:
- Primer Matrimonio: - Por el Día Internacional de la Mujer - Segundo Matrimonio: 24 de Junio - Por el Aniversario del Distrito - Tercer Matrimonio: 16 de Septiembre - Por el Mes de la Familia 11 de Marzo

Memorándum N°017-2017-GPP/MDSMP, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de sus competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 1° de la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, define al proceso de Presupuesto Participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado-Sociedad Civil; Que, mediante Ordenanza N°399/MDSMP, del 26 de febrero de 2016, se aprobó el reglamento del proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de San Martín de Porres. Que, el artículo 3° de la Ordenanza N°399/MDSMP, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias para la aplicación de la presente Ordenanza, así como la modificación de la fecha del aporte de cofinanciamiento. Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorándum N°017-2017-GPP/MDSMP, presenta la propuesta de modificación del tercer párrafo del artículo 14° del reglamento aprobado por la Ordenanza N°399/MDSMP, concediéndose hasta el 31 de enero del ejercicio 2017, como fecha máxima para que la Sociedad Civil haga efectivo el aporte de su COFINANCIAMIENTO. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20, inciso 6), 39 y 42 de la Ley N° 27972, de la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el tercer párrafo del artículo 14° del reglamento aprobado por la Ordenanza N°399/MDSMP, concediéndose hasta el 31 de enero del ejercicio 2017, como fecha máxima para que la Sociedad Civil haga efectivo el aporte de su COFINANCIAMIENTO. Artículo Segundo.- ENCARGAR a las unidades orgánicas de esta Corporación Municipal el estricto cumplimiento al presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1472721-1

Artículo Segundo: DISPONER que el costo del Pliego Matrimonial y Derecho de Ceremonia por pareja sea de Cincuenta (S/ 50.00) Soles. Artículo Tercero.- DISPENSAR de la publicación de los Edictos Matrimoniales respecto de los plazos legales para la referida celebración a los contrayentes que justifiquen y lo soliciten oportunamente especificando las razones de la misma. Artículo Cuarto.- DISPÓNGASE que la Gerencia de Secretaria General a través del Área de Matrimonios, adopte las horas de atención más adecuadas y brinde todas las facilidades que requieran los contrayentes. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General, hacer de conocimiento el presente Decreto al Concejo Municipal y gestionar la publicación correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 1472580-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Modifican Reglamento del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de San Martín de Porres
DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2017/MDSMP San Martín de Porres, 10 de enero de 2017 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El Memorándum N° 0042-2017-GM/MDSMP, de la Gerencia Municipal, el Informe N° 0033-2017GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 036-2016 Mediante Oficio Nº 26-2017-MPC/SG, la Municipalidad Provincial del Callao solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 036-2016, publicada en Separata Especial en la edición del día 30 de diciembre de 2016. - En el Artículo 12.

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