Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2017 (17/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Martes 17 de enero de 2017 /

El Peruano

AGRICULTURA Y RIEGO
Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para la importación de animales procedentes de Brasil, Chile y Argentina
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0002-2017-MINAGRI-SENASA-DSA 16 de enero de 2017 VISTOS: El Informe N°0039 -MINAGRI-SENASA-DSASDCAEMARTINEZ de fecha 22 de noviembre de 2016 y el Memorandum N° 0001-2017-MINAGRI-SENASADSA-SDCA del 11 de enero de 2017, elaborados por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; Que, asimismo, el Artículo 9° de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el segundo párrafo del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fito y zoosanitarios se publiquen en el Diario Oficial El Peruano; Que, el literal a. del Artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 0082005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN) dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, mediante INFORME-0039-MINAGRISENASADSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 22 de noviembre de 2016, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda los siguiente: a) Publicar los requisitos sanitarios para la importación de pollos recién nacidos siendo su origen y procedencia Brasil; b) Iniciar la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación correspondientes, a partir de la fecha de publicación de la Resolución Directoral; y, c) Derogar lo establecido en la Resolución Directoral N° 0015-2010-AG-SENASA-DSA, Resolución Directoral N° 0032-2010-AG-SENASA-DSA, Resolución Directoral N° 008-2011-AG-SENASA-DSA y Resolución Directoral N° 0015-2011-AG-SENASA-DSA; referente a la importación de pollos recién nacidos siendo su origen y procedencia Brasil; Que, con MEMORANDUM-0001-2017-MINAGRISENASA-DSA de fecha 11 de enero de 2017, la Subdirección de Cuarentena Animal remite a la Dirección

de Sanidad Animal, el INFORME-0002-2017-MINAGRISENASA-DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 03 de enero de 2017 y el INFORME-0003-2017-MINAGRI-SENASADSA de fecha 04 de enero de 2017, que recomiendan la modificación y publicación de los requisitos sanitarios para la importación de bovinos de Chile y equinos de argentina; así como, se deje sin efecto normas sanitarias que establecieron requisitos sanitarios para la importación de las mencionadas mercancías pecuarias; Que, a través del INFORME-0002-2017-MINAGRISENASA-DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 03 de enero de 2017, se recomienda lo siguiente: a) Publicar los requisitos sanitarios para la importación de bovinos para reproducción, exposición o ferias, o engorde siendo su origen y procedencia Chile; b) Iniciar la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación correspondientes a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral; c) Derogar lo establecido en el anexo V de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSA de fecha 30 de enero de 2012, que estableció requisitos sanitarios específicos para la importación de bovinos para reproducción, exposición o ferias, o engorde siendo su origen y procedencia Chile; Que, mediante INFORME-0003-2017-MINAGRISENASA-DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 04 de enero de 2017, se recomienda lo siguiente: a) Publicar los requisitos sanitarios para la importación de equinos para reproducción, competencia o deporte, exposición o ferias y trabajo procedente de Argentina; b) Iniciar la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación correspondientes a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral; c) Derogar lo establecido en la Resolución Directoral-00202015-MINAGRI-SENASA-DSA de fecha 24 de diciembre de 2015, que dispuso requisitos sanitarios específicos para la importación de equinos para reproducción, competencia o deporte, exposición o ferias y trabajo procedentes de Argentina; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina de Naciones; y con la visación de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para la importación de animales procedentes de Brasil, Chile y Argentina de conformidad con los Anexos de la presente Resolución, los cuales se detalla a continuación: a. Anexo I: Pollos recién nacidos siendo su origen y procedencia Brasil b. Anexo II: Bovinos para reproducción, exposición o ferias, o engorde siendo su origen y procedencia Chile. c. Anexo III: Equinos para reproducción, competencia o deporte, exposición o ferias y trabajo de procedencia Argentina. Artículo 2°.- Disponer la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación para las mercancías pecuarias establecidos en el artículo anterior. Artículo 3º.- Dejar sin efecto el Anexo I de la Resolución Directoral N° 0015-2010-AG-SENASA-DSA, el Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0032-2010-AG-SENASADSA que modifica el numeral 22° del Anexo I de la precitada Resolución, el Anexo IV de la Resolución Directoral N° 0008-2011-AG-SENASA-DSA que modifica numerales 1° y 8° del Anexo I de la Resolución Directoral N° 015-2010-AG-SENASA-DSA y su modificatoria Resolución Directoral N° 032-2010-AG-SENASA-DSA, que aprobaron, entre otros, requisitos sanitarios para la importación de pollos recién nacidos siendo su origen y procedencia Brasil. Artículo 4°.- Dejar sin efecto el anexo V de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSA de fecha 30 de enero de 2012, que dispuso requisitos sanitarios específicos para bovinos para reproducción, exposición o ferias, o engorde siendo su origen y procedencia Chile. Artículo 5°.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 0020-2015-MINAGRI-SENASA-DSA de fecha 24 de diciembre de 2015, que estableció requisitos para la importación de Equinos para reproducción, competencia

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