Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2017 (17/01/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Martes 17 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

13

la Norma Técnica N° 022-2010-ME/SG-OGA-UPER, denominada "Normas que regulan el Proceso de Selección de Personal para cubrir mediante encargatura de puesto o de función las plazas directivas y jerárquicas de los Institutos y Escuelas Nacionales y de Educación Superior Públicos", aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 0452-2010ED, modificada por las Resoluciones Jefaturales Nº 0898-2010-ED y Nº 1053-2011-ED; así como por las Resoluciones Viceministeriales Nº 032-2015-MINEDU y N° 077-2015-MINEDU; de acuerdo al siguiente texto "IX. Disposiciones Transitorias (...) 9.3 Dispónese que, excepcionalmente, durante el año 2017, las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, encarguen el puesto de Director General de los Institutos de Educación Superior Tecnológica, Institutos de Educación Superior Pedagógica e Institutos Superiores de Educación Públicos, a los docentes que ejercieron el cargo de Director General en calidad de nombrados hasta el 31 de diciembre de 2016, de conformidad con la Novena Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30512; salvo en aquellos casos en que tengan alguno de los impedimentos señalados en el numeral 6.8 de la presente Norma Técnica, en que se deberá aplicar lo señalado en el numeral 6.2.2 de la misma." Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA MIRANDA MOLINA Viceministra de Gestión Pedagógica 1474569-1

TG6, cumpliendo con presentar como uno de los requisitos la Resolución Directoral N° 382-2015-MEM/DGAAE que otorga la conformidad al Informe Técnico Sustentatorio del Proyecto "Ampliación del ProyectoTG6 Malacas"; Que, mediante la carta AL-007-2016 con registro N° 2653516 de fecha 03 de noviembre de 2016, ENEL GENERACIÓN PIURA S.A. informa a la Dirección General de Electricidad el cambio de denominación social de EMPRESA ELÉCTRICA DE PIURA S.A. a ENEL GENERACIÓN PIURA S.A.; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de verificar y evaluar que ENEL GENERACIÓN PIURA S.A. cumple con los requisitos establecidos en el artículo 38 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y artículo 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, concluye aprobar la solicitud de modificación de autorización de generación de energía eléctrica de la Central Térmica Malacas; De conformidad con la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento; Con la opinión favorable de la Directora General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la segunda modificación de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Malacas de la que es titular ENEL GENERACIÓN PIURA S.A., a fin de reemplazar la unidad de generación TG1 por la nueva unidad de generación TG6 de una potencia instalada de 51,39 MW, ubicada en el distrito de Pariñas, provincia de Talara y departamento de Piura, cuyas coordenadas UTM figuran en el expediente. Artículo 2.- Disponer que ENEL GENERACIÓN PIURA S.A. construya las obras descritas en su solicitud, según el Cronograma de Ejecución de Obras presentado, en el que está prevista la Puesta en Operación Comercial de la unidad de generación TG6 de la Central Térmica Malacas a más tardar el 23 de febrero de 2017. El incumplimiento de la ejecución de dichas obras de acuerdo con el cronograma de ejecución, conllevará a la revocación de la segunda modificación de autorización que se aprueba en el artículo 1. Artículo 3.- Quedan subsistentes los derechos y obligaciones a que se encuentra sujeta la titular, en particular el cumplimiento del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, la Resolución Ministerial N° 139-94-EM/DGE, la Resolución Ministerial N° 418-96EM/VME y la Resolución Ministerial N° 011-2012-MEM/DM. Artículo 4.- Disponer que ENEL GENERACIÓN PIURA S.A. opere la unidad de generación TG6 de la Central Térmica de Malacas cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, con vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1472220-1

ENERGIA Y MINAS
Aprueban segunda modificación de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Malacas de la que es titular Enel Generación Piura S.A., en el departamento de Piura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 003-2017-MEM/DM Lima, 9 de enero de 2017 VISTOS: El Expediente N° 33024793 sobre autorización para generación de energía eléctrica en la futura Central Térmica Malacas, la solicitud de modificación de dicha autorización presentada por ENEL GENERACIÓN PIURA S.A.; y, el Informe N° 672-2016-MEM/DGE-DCE; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 139-94-EM/ DGE se otorga a PETROPERÚ S.A. la autorización para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica a través de la Central Térmica Malacas con una capacidad instalada de 58,0 MW, ubicada en el distrito de Pariñas, provincia de Talara y departamento de Piura; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 418-96-EM/ VME se aprueba la transferencia de la autorización de la Central Térmica Malacas que efectúa PETROPERÚ S.A. a favor de EMPRESA ELÉCTRICA DE PIURA S.A.; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 011-2012MEM/DM se aprueba la modificación de autorización de la Central Térmica Malacas, a fin de reducir la potencia instalada de 58,0 MW a 19, 35 MW, quedando operativa sólo la unidad de generación TG1; Que, mediante el documento con registro N° 2643459 de fecha 29 de setiembre de 2016, complementado mediante la carta AL-008-2016 con registro N° 2657737 de fecha 16 de noviembre de 2016, EMPRESA ELÉCTRICA DE PIURA S.A. presenta su solicitud de modificación de autorización de la Central Térmica Malacas a fin de reemplazar la unidad de generación TG1 por la unidad de generación

Aprueban Matriz de Indicadores de desempeño y metas de las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para el año 2017 correspondiente al Sector Energía y Minas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 008-2017-MEM/DM Lima, 13 de enero de 2017

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.