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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2017 (17/01/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Martes 17 de enero de 2017 El Peruano / evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia; Que, en cumplimiento al Decreto Supremo N° 027- 2007-PCM y sus modi fi catorias, la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo ha presentado las metas y los indicadores de desempeño correspondientes al año 2017, que permitirán evaluar el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de competencia del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, las mismas que han sido elaboradas en coordinación con las Unidades Orgánicas y Organismos adscritos al Sector; De conformidad con la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 05-2002-MINCETUR, y el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, que de fi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Comercio Exterior y Turismo, correspondientes al Año Fiscal 2017, los mismos que se detallan en el Anexo que en doce (12) folios, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- El cumplimiento de las Metas e Indicadores de Desempeño aprobadas, estará a cargo de los Directores y Jefes responsables de las Unidades Orgánicas del MINCETUR y de los Organismos adscritos al Sector, quienes al término de cada semestre deben reportar a la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo el cumplimiento de sus metas programadas. Artículo 3°.- La O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo del MINCETUR, se encargará de realizar las evaluaciones semestrales de las Metas e Indicadores de desempeño del Sector correspondiente al Año 2017 y presentar los informes correspondientes. Artículo 4°.- Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano“ y el Anexo integrante de la misma en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1474362-1 CUL TURA Designan Asesora II del Despacho Viceministerial de Interculturalidad RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 023-2017-MC Lima, 16 de enero de 2017VISTO, el Memorando N° 000012-2017/VMI/MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, por Resolución Ministerial N° 334-2014-MC se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Cultura, y mediante Resolución Ministerial N° 354-2016-MC se aprobó el reordenamiento de cargos del citado instrumento de gestión, contemplándose el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Interculturalidad, como cargo de con fi anza, el mismo que se encuentra vacante; Que, en tal sentido, resulta pertinente designar a quien desempeñe dicho cargo; Con el visado del Viceministro de Interculturalidad, de la Secretaria General, de la Directora General de la Ofi cina General de Recursos Humanos, y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Flavia Viviana Noejovich, en el cargo de Asesora II del Despacho Viceministerial de Interculturalidad del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura 1474708-1 ECONOMIA Y FINANZAS Oficializan modificaciones a la NIIF 4 Contratos de Seguros CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD RESOLUCIÓN Nº 001-2017-EF/30 Lima, 13 de enero de 2017VISTO: El despacho N°43823, remitido por la Fundación de Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés), que contiene las modi fi caciones a la Norma Internacional de Información Financiera NIIF 4 Contratos de Seguros. CONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 10º de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, el Consejo Normativo de Contabilidad tiene entre otras, la atribución de emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado; Que, conforme al numeral 16.3 de la precitada Ley, las entidades del sector privado efectuarán el registro contable de sus transacciones con sujeción a las normas y procedimientos dictados y aprobados por el Consejo Normativo de Contabilidad; Que, en la Nonagésima Segunda Sesión del Consejo Normativo de Contabilidad, realizada el 13 de enero del presente año, se acordó o fi cializar las modi fi caciones a la Norma Internacional de Información Financiera remitida por la IFRS para su utilización en el país; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 10º de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ofi cializar las modi fi caciones a la NIIF 4 Contratos de Seguros. Artículo 2º.- La vigencia de las modi fi caciones de la norma indicada en el artículo 1° de la presente Resolución, será la establecida en la misma. Artículo 3°.- Publicar las modi fi caciones a la norma señalada en el artículo 1° de la presente Resolución en la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe. Artículo 4º.- Encargar a la Dirección General de Contabilidad Pública y recomendar a la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y a las Facultades de Ciencias Contables y Financieras de las Universidades del país y otras instituciones