Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2017 (17/01/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 17 de enero de 2017 /

El Peruano

N° 194-2016-SERFOR-DGPCFFS-DPR de fecha 09 de diciembre de 2016, ambos emitidos por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 14 de la referida Ley Nº 29763, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 63 de la Ley señala que procede el otorgamiento de cesión en uso en el caso de sistemas agroforestales en las zonas de producción agroforestal, silvopecuaria o recuperación. Asimismo dispone que en estos casos, la autoridad regional forestal y de fauna silvestre suscribe contratos de cesión en uso en tierras de dominio público, en superficies no mayores a cien hectáreas, con las condiciones y salvaguardas establecidas por el SERFOR y en el marco de la Ley y su reglamento, respetando los derechos adquiridos; Que, en ese sentido el artículo 17 del Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI, señala que la ARFFS otorga contratos de cesión en uso para sistemas agroforestales en zonas de producción agroforestal, silvopastoril o recuperación a favor de personas naturales que acrediten la posesión del área de forma continua, pública y pacífica, con fecha previa a la publicación de la Ley; y el establecimiento, manejo y aprovechamiento de sistemas agroforestales en costa, sierra y selva se debe realizar de acuerdo a las categorías de zonificación forestal establecidas en la Ley; Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre sustenta la propuesta de Lineamientos para el otorgamiento de contratos de cesión en uso para sistemas agroforestales, recomendado disponer su prepublicación; Que, resulta conveniente disponer la prepublicación de la propuesta de los lineamientos señalados en el considerando anterior, a fin de recabar comentarios y aportes de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y de la ciudadanía en general y, particularmente, de todo usuario o ciudadano que tenga interés en el objeto de la referida propuesta normativa, y; Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la prepublicación de la propuesta de "Lineamientos para el otorgamiento de contratos de cesión en uso para sistemas agroforestales", que forma parte integrante de la presente Resolución, a fin de recibir los comentarios y/o aportes de los interesados, por un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución de Dirección Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Los comentarios y/o sugerencias a la propuesta de "Lineamientos para el otorgamiento de contratos de cesión en uso para sistemas agroforestales", deben remitirse de acuerdo al formato que como anexo forma parte de la presente resolución, y remitirse a la Sede Central del SERFOR, ubicada en Avenida 7 N° 229, Rinconada Baja, La Molina, Lima; a sus Administraciones

Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre y/o a la dirección electrónica serforpropone@serfor.gob.pe. Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR recibir, procesar y sistematizar los comentarios y aportes que se presenten en el marco de lo señalado en la presente resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y conjuntamente con el documento mencionado en el artículo 1 en el Portal Institucional del SERFOR (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHN LEIGH VETTER Director Ejecutivo (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ANEXO FORMATO PARA EL REGISTRO DE COMENTARIOS Y APORTES A LOS LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE CONTRATOS DE CESIÓN EN USO PARA SISTEMAS AGROFORESTALES
Número de identificación (asignado por el SERFOR) Nombres y apellidos completos N° de Documento de Identidad Institución u organización a la que representa Teléfono Correo electrónico Especificar el tema o numeral de la propuesta Comentario y/o Aporte Sustento Técnico y/o legal del Comentario y/o Aporte

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COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Aprueban Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Comercio Exterior y Turismo, correspondientes al Año Fiscal 2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 018-2017-MINCETUR Lima, 13 de enero del 2017 Visto, el Informe Nº 21-2017-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, es el organismo rector del Sector Comercio Exterior y Turismo; Que, el artículo 4° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como competencia exclusiva del Poder Ejecutivo el diseño y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, se establecieron las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local; y se dispuso que mediante Resolución Ministerial del sector respectivo, los Ministerios deben aprobar y publicar las metas concretas y los indicadores de desempeño para

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