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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2017 (17/01/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Martes 17 de enero de 2017 El Peruano / calidad y su fi ciencia a las poblaciones en zonas rurales y urbanas, a través de la modalidad formativa de Prácticas Profesionales “Servicio Rural y Urbano Marginal de Agua y Saneamiento (SERUMAS) - Jóvenes por el Agua”; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 061-2017-VIVIENDA-OGAJ opina que la citada modalidad formativa de Prácticas Profesionales, se encuentra acorde a la legislación vigente; De conformidad con la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, y el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo 1.- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento promueve la formación de profesionales jóvenes comprometidos en contribuir con el acceso al agua con calidad y su fi ciencia a las poblaciones en zonas rurales y urbanas, a través de la modalidad formativa de Prácticas Profesionales “Servicio Rural y Urbano Marginal de Agua y Saneamiento (SERUMAS) - Jóvenes por el Agua”, la misma que será implementada por el Programa Nacional de Saneamiento Urbano (PNSU) y el Programa Nacional de Saneamiento Rural (PNSR). Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución Ministerial se publique en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1474360-3 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR Delegan en el Director Ejecutivo del Instituto Peruano de Energía Nuclear–IPEN, la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular de la Entidad durante el presente año fiscal 2017 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 004-17-IPEN/PRES Lima, 13 de enero de 2017VISTO: El Expediente I -265-2017, y;CONSIDERANDO: Que, con Memorándum N° 03-17-PLPR, el Director de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto solicita y sugiere la delegación de facultades a fi n de aprobar modi fi caciones presupuestales en el presente año fi scal; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto, a que se re fi ere el artículo 11 de la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público–Ley N° 28112, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú;Que, en aplicación del principio de desconcentración de los procesos a que se re fi ere la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es pertinente establecer al interior de la entidad pública, niveles de desconcentración de los procesos administrativos; Que, el artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN, Aprobado por Decreto Supremo N° 062-2005-EM, establece que Dirección Ejecutiva es el más alto nivel de decisión después de la Presidencia de la entidad, así mismo indica que el Director Ejecutivo, es el funcionario de confi anza del más alto nivel, que tiene por funciones, dirigir, coordinar, supervisar, ejecutar y controlar las actividades y el funcionamiento de las unidades orgánicas, siendo además la más alta autoridad administrativa de la institución; Que, el numeral 7.1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, establece que en materia presupuestal, es responsable del titular del pliego, pudiendo delegar estas funciones, por lo que, se considera conveniente en el marco de la desconcentración administrativa, delegar en el Director Ejecutivo, la facultad de aprobar Modi fi caciones Presupuestales en el nivel Funcional Programático para el Ejercicio Fiscal 2017. Que, el numeral 40.1 del artículo 40 Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, establece que son modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático que se efectúan dentro del marco del presupuesto institucional vigente de cada pliego, las habilitaciones y anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos y que tiene implicancia en la estructura Funcional Programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fi scal; Que, el numeral 40.2 del artículo 40 Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, establece que las modi fi caciones presupuestales en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el titular delegar dicha facultad de aprobación, a través de la disposición expresa, la misma que debe de ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, con Resolución de Presidencia N° 013-16- IPEN/PRES, de fecha 29 de enero de 2016, se delegó a Dirección Ejecutiva del Instituto Peruano de Energía Nuclear–IPEN, la facultad de aprobar Modi fi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular de la Entidad durante el ejercicio fi scal 2016; De conformidad con los artículos 9 y 10 del Reglamento de Organización y Funciones del IPEN, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2005-EM; Artículos 55 y 56 del Reglamento Interno de Trabajo, aprobado con Resolución de Presidencia Nº 102-00-IPEN/PR; Con los vistos del Director Ejecutivo y de la Directora de la O fi cina de Asesoría; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Delegar en el Director Ejecutivo del Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN, la facultad de aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular de la Entidad durante el presente año fi scal 2017. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia N° 013-16-IPEN/PRES. Artículo Tercero .- Disponer que la delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se re fi ere la presente Resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, cumpliendo los requisitos legales para cada caso. Artículo Cuarto .- La O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, queda encargada de remitir copia de la presente Resolución a las instancias correspondientes. Artículo Quinto .- La presente Resolución será publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese. SUSANA PETRICK CASAGRANDE Presidente 1474364-1