Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2017 (17/01/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Martes 17 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

19

calidad y suficiencia a las poblaciones en zonas rurales y urbanas, a través de la modalidad formativa de Prácticas Profesionales "Servicio Rural y Urbano Marginal de Agua y Saneamiento (SERUMAS) - Jóvenes por el Agua"; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 061-2017-VIVIENDA-OGAJ opina que la citada modalidad formativa de Prácticas Profesionales, se encuentra acorde a la legislación vigente; De conformidad con la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, y el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo 1.- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento promueve la formación de profesionales jóvenes comprometidos en contribuir con el acceso al agua con calidad y suficiencia a las poblaciones en zonas rurales y urbanas, a través de la modalidad formativa de Prácticas Profesionales "Servicio Rural y Urbano Marginal de Agua y Saneamiento (SERUMAS) - Jóvenes por el Agua", la misma que será implementada por el Programa Nacional de Saneamiento Urbano (PNSU) y el Programa Nacional de Saneamiento Rural (PNSR). Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución Ministerial se publique en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1474360-3

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR
Delegan en el Director Ejecutivo del Instituto Peruano de Energía Nuclear­IPEN, la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular de la Entidad durante el presente año fiscal 2017
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 004-17-IPEN/PRES Lima, 13 de enero de 2017 VISTO: El Expediente I -265-2017, y; CONSIDERANDO: Que, con Memorándum N° 03-17-PLPR, el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto solicita y sugiere la delegación de facultades a fin de aprobar modificaciones presupuestales en el presente año fiscal; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto, a que se refiere el artículo 11 de la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público­Ley N° 28112, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú;

Que, en aplicación del principio de desconcentración de los procesos a que se refiere la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es pertinente establecer al interior de la entidad pública, niveles de desconcentración de los procesos administrativos; Que, el artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano de Energía Nuclear ­ IPEN, Aprobado por Decreto Supremo N° 062-2005-EM, establece que Dirección Ejecutiva es el más alto nivel de decisión después de la Presidencia de la entidad, así mismo indica que el Director Ejecutivo, es el funcionario de confianza del más alto nivel, que tiene por funciones, dirigir, coordinar, supervisar, ejecutar y controlar las actividades y el funcionamiento de las unidades orgánicas, siendo además la más alta autoridad administrativa de la institución; Que, el numeral 7.1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, establece que en materia presupuestal, es responsable del titular del pliego, pudiendo delegar estas funciones, por lo que, se considera conveniente en el marco de la desconcentración administrativa, delegar en el Director Ejecutivo, la facultad de aprobar Modificaciones Presupuestales en el nivel Funcional Programático para el Ejercicio Fiscal 2017. Que, el numeral 40.1 del artículo 40 Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, establece que son modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático que se efectúan dentro del marco del presupuesto institucional vigente de cada pliego, las habilitaciones y anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos y que tiene implicancia en la estructura Funcional Programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fiscal; Que, el numeral 40.2 del artículo 40 Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, establece que las modificaciones presupuestales en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el titular delegar dicha facultad de aprobación, a través de la disposición expresa, la misma que debe de ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, con Resolución de Presidencia N° 013-16IPEN/PRES, de fecha 29 de enero de 2016, se delegó a Dirección Ejecutiva del Instituto Peruano de Energía Nuclear­IPEN, la facultad de aprobar Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular de la Entidad durante el ejercicio fiscal 2016; De conformidad con los artículos 9 y 10 del Reglamento de Organización y Funciones del IPEN, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2005-EM; Artículos 55 y 56 del Reglamento Interno de Trabajo, aprobado con Resolución de Presidencia Nº 102-00-IPEN/PR; Con los vistos del Director Ejecutivo y de la Directora de la Oficina de Asesoría; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Delegar en el Director Ejecutivo del Instituto Peruano de Energía Nuclear ­ IPEN, la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular de la Entidad durante el presente año fiscal 2017. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia N° 013-16-IPEN/PRES. Artículo Tercero.- Disponer que la delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, cumpliendo los requisitos legales para cada caso. Artículo Cuarto.- La Oficina de Planeamiento y Presupuesto, queda encargada de remitir copia de la presente Resolución a las instancias correspondientes. Artículo Quinto.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. SUSANA PETRICK CASAGRANDE Presidente 1474364-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.