Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2017 (17/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Martes 17 de enero de 2017 /

El Peruano

nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, asimismo, los literales a) y b) del artículo 5 de la acotada Ley señalan que es función rectora del Ministerio de Salud el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el subnumeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 30024, Ley que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas, dispuso la creación del Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas como la infraestructura tecnológica especializada en salud que permite al paciente o a su representante legal y a los profesionales de la salud que son previamente autorizados por aquellos, el acceso a la información clínica contenida en las historias clínicas electrónicas dentro de los términos estrictamente necesarios para garantizar la calidad de la atención en los establecimientos de salud y en los servicios médicos de apoyo públicos, privados o mixtos, en el ámbito de la Ley N° 26842, Ley General de Salud; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 0392015-SA, se aprobó el Reglamento de la precitada Ley cuyo artículo 8 dispone que el Ministerio de Salud, a través de la Oficina General de Estadística e informática (OGEI), o la que haga sus veces, ejerce la responsabilidad de conducir el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas (RENHICE), desde los aspectos técnicos y tecnológicos relacionados a su implementación. Dicha instancia coordina con la Dirección General de Salud de las Personas o la que haga sus veces, y demás órganos, unidades orgánicas y organismos públicos especializados adscritos al Ministerio de Salud y otras entidades e instituciones para el apoyo o la asistencia técnica del RENHICE que sean necesarios; Que, el literal b) del artículo 50 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA, establece que la Oficina General de Tecnologías de la Información tiene la función de proponer y supervisar los lineamientos, planes, estrategias, programas y proyectos, en el marco de la Política Nacional de Gobierno Electrónico en el Ministerio de Salud; Que, mediante Convenio N° 133-2015/MINSA Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Salud y la Universidad Peruana Cayetano Heredia, suscrito con fecha 24 de diciembre de 2015, dicha Universidad cedió en uso al Ministerio de Salud, la Plataforma Web WAWARED, cuyo propósito es elevar los niveles de acceso a los sistemas de salud de las mujeres embarazadas, mejorando los mecanismos de información Materno ­ Infantil, a través del registro de la Historia Clínica Electrónica para la Atención Prenatal, el que se encuentra relacionado con el perfil de salud y edad gestacional de la paciente y que es direccionado vía mensaje de texto (SMS) a las mujeres embarazadas, para recordarles entre otra información relevante durante su periodo gestacional, el día de su cita en el establecimiento de salud, la toma de vitaminas, mensajes nutricionales, mensajes motivacionales, así como signos de alarma; Que, en ese sentido, la Oficina General de Tecnologías de la Información ha elaborado la propuesta de Directiva Administrativa que establece el uso de la Plataforma Web WAWARED en los establecimientos de salud, cuya finalidad es contribuir a la toma de decisiones de los prestadores de servicios de salud en los diferentes niveles de atención, a partir de la información confiable, consistente y oportuna de la gestante; Estando a lo propuesto por la Oficina General de Tecnologías de la Información; Que, mediante Informe N° 003-2017-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud ha emitido la opinión legal correspondiente; Con el visado del Director General de la Oficina General de Tecnologías de la Información, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud (e); y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del

Ministerio de Salud y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa N° 224-MINSA/2017/OGTI: DIRECTIVAADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE EL USO DE LA PLATAFORMA WEB WAWARED EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob. pe/transparencia/index.asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1474566-3

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Emprendimiento Juvenil del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 004-2017-MTRPE/3 Lima, 16 de enero de 2017 VISTOS: El Memorándum N° 060-2017-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, el Informe N° 08-2017-JOVENES PRODUCTIVOS/DE/UGAL, de la Unidad Gerencia de Asesoría Legal y el Oficio N° 008-2017-MTPE/3/24.2, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos"; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 0122016-MTPE/3, de fecha 21 de noviembre de 2016, se dio por concluida la designación del señor ERICK ZENON MALLQUI MORENO, en el cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Emprendimiento Juvenil del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos" del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante oficio de vistos, el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos", eleva al Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral la propuesta de designación del funcionario que desempeñará dicho cargo; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos", aprobado mediante Resolución Ministerial N° 179-2012-TR, establece que la Unidad Gerencial de Emprendimiento Juvenil está a cargo de un gerente, quien es designado por Resolución Viceministerial del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; Con las visaciones de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos" y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo previsto en el numeral 3) del artículo 26 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Judicial; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; literal b) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR.

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