Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2017 (18/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de enero de 2017 /

El Peruano

1.2 Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria suficiente, ambas hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, que tenga como objeto la contratación de bienes y servicios, para el caso de procesos de selección correspondientes a Licitación Pública y Concurso Público, así como de Adjudicación Simplificada de la declaratoria de desierto de los procesos de selección mencionados. 1.3 Resolver los recursos de apelación interpuesto contra los actos dictados durante el procedimiento de selección de conformidad al valor estimado por la Ley de Contrataciones vigente, desde la convocatoria hasta aquellas emitidas antes de la celebración del contrato o del Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento, según corresponda. 1.4 Aprobar la contratación de las Contrataciones Directas en los supuestos previstos en el artículo 86° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado de supuestos indicados en los literales e), g), j), k) l) y m) del artículo 27 de la Ley y que se refieren a lo siguiente: e) Cuando los bienes y servicios solo pueden obtenerse de un determinado proveedor o un determinado proveedor posea derechos exclusivos respecto de ellos. g) Para los servicios de publicidad que presten al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación. k) Para los servicios especializados de asesoría legal para la defensa de funcionarios servidores o miembros de las fuerzas armadas y policiales, a los que se refieren el Decreto Supremo 018-2002-PCM, el Decreto Supremo 022-2008-DE-SG y otras normas sobre defensa de funcionarios, o normas que los sustituyan. l) Cuando exista la necesidad urgente de la Entidad de continuar con la ejecución de las prestaciones no ejecutadas derivadas de un contrato resuelto o de un contrato declarado nulo por las causales previstas en los literales a y b) del artículo 44°, siempre que se haya invitado a los demás postores que participaron en el procedimiento de selección y no se hubiese obtenido aceptación a dicha invitación. EN MATERIA ADMINISTRATIVA: 1.5 Designar comisiones, comités y/o similares al interior de la entidad, así como, disponer la modificación de la conformación de los mismos, de ser el caso. 1.6 Suscribir en representación del Centro de Formación en Turismo, la documentación que debe ser remitida a la Contraloría General de la República en el marco de lo dispuesto en la Resolución de Contraloría N° 063-2007-CG, lo cual incluye la suscripción de los contratos con las sociedades de auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control. 1.7 Designar a los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las unidades ejecutoras. EN MATERIA PRESUPUESTAL: 1.8 Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático de la Unidad Ejecutora 180: Centro de Formación en Turismo ­ CENFOTUR, previo informe técnico debidamente sustentado de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Desarrollo. 1.9 Remitir el proyecto de presupuesto de la Unidad Ejecutora 180: Centro de Formación en Turismo ­ CENFOTUR, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República. Artículo Segundo.- DELEGAR, al funcionario a cargo de la Oficina de Administración y Finanzas del Centro de Formación en Turismo ­ CENFOTUR, durante el Ejercicio Fiscal 2017, las siguientes facultades: EN MATERIA DE CONTRATACIONES 2.1 Aprobar la contratación de las Contrataciones Directas en los supuestos previstos en el artículo 86° del

Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado de supuestos indicados en los literales j) y m) del artículo 27 de la Ley y que se refieren a lo siguiente: j) Para el arrendamiento de bienes inmuebles y la adquisición de bienes muebles. m) Para contratar servicios educativos de capacitación que cuenten con un procedimiento de admisión o selección para determinar el ingreso o aceptación de las personas interesadas, por parte de las entidades educativas que los brindan. 2.2 Aprobar las bases administrativas a la convocatoria de los siguientes procedimientos de selección: Adjudicación Simplificada, Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Contratación Directa, de acuerdo con la normativa vigente sobre Contrataciones del Estado o del Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento, según corresponda. 2.3 Designar a los miembros integrantes de los comités de selección, que tendrán a su cargo la organización, conducción y ejecución de los procesos que convoque la entidad; así como, disponer la modificación de la conformación de los mismos, de ser el caso. 2.4 Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales, o la reducción de las mismas, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria necesaria, ambas hasta por el veinticinco (25%) del monto del contrato original, que tengan como objeto la contratación de bienes y servicios, para el caso de procesos de selección de Adjudicación Simplificada, Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios, Contratación Directa; así como, en el caso de Adjudicación Simplificada, derivada de la declaratoria de desierto de los procesos de selección mencionados, de conformidad con la normativa de contratación pública de acuerdo a la normativa vigente sobre Contrataciones del Estado o del Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento, según corresponda. 2.5 Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Simplificadas y las derivadas en Licitaciones Públicas sin modalidad y Concursos Públicos, así como la aprobación de las contrataciones directas en los supuestos previstos en el artículo 86° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado o del Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento, según corresponda. 2.6 Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda. 2.7 Aprobar el proceso de estandarización para la adquisición de bienes y servicios de acuerdo con lo previsto en la normativa de Contrataciones del Estado. 2.8 Disponer la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección, por causal debidamente motivada y bajo los lineamientos dispuesto en la normativa de contrataciones, previo informe favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica de acuerdo a la normativa vigente sobre Contrataciones del Estado o del Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento, según corresponda. 2.9 Celebrar en nombre y representación de CENFOTUR, los contratos y adendas derivados de los procesos de selección regulados por la normativa de contrataciones del Estado, así como los contratos para la ejecución de prestaciones complementarias. 2.10 Celebrar en nombre y representación de CENFOTUR, las cartas notariales que deban cursarse a los contratistas. 2.11 Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual de acuerdo a la normativa vigente sobre Contrataciones del Estado o del Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento, según corresponda. 2.12 Resolver contratos relativos a la contratación de bienes y servicios de acuerdo a la normativa vigente sobre Contrataciones del Estado o del Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento, según corresponda.

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