Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2017 (18/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de enero de 2017 /

El Peruano

30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF; la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 0112012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el (la) Viceministro (a) de Justicia y en el (la) Viceministro (a) de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, las siguientes facultades: EN MATERIA ADMINISTRATIVA a) Expedir Resoluciones sobre encargos de funciones y de puestos del Nivel F-5 del personal de confianza, que no excedan el ejercicio fiscal, bajo el ámbito de competencia de cada Viceministerio. b) Suscribir, en representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acuerdos, convenios y otros documentos de naturaleza similar, según el ámbito de cada Viceministerio. Artículo 2.- Delegar en el (la) Secretario (a) General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las siguientes facultades: 2.1 EN MATERIA ADMINISTRATIVA a) Aprobar documentos normativos que regulen los actos de administración interna, elaboración de documentos de gestión, trámites internos, lineamientos técnico-normativos y metodológicos orientados a optimizar los procedimientos administrativos de carácter interno a cargo de todos los órganos o unidades orgánicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. b) Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria de la Entidad, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28874, Ley que regula la publicidad estatal; así como las modificatorias que se requieran. c) Resolver los recursos administrativos interpuestos ante órganos dependientes del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, en aquellos procedimientos en los que éste constituya la última instancia administrativa. d) Autorizar las contrataciones y suscribir los términos de referencia, así como efectuar la selección de profesionales, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, que se requiera para el Despacho Ministerial, Despachos Viceministeriales y Secretaría General, previa solicitud e informe sustentatorio de las dependencias solicitantes. Asimismo, suscribir los contratos y adendas para la contratación de los citados profesionales, comunicar las resoluciones de los contratos y suscribir las comunicaciones oficiales ante el Ministerio de Economía y Finanzas. e) Suscribir la contratación del Personal Altamente Calificado del Sector, en representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y las comunicaciones oficiales ante el Ministerio de Economía y Finanzas, al amparo de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y demás normas complementarias. f) Remitir la solicitud de pago de honorarios, el Formato F ­ conformidad de servicio mensual y el recibo por honorarios a la Unidad Transitoria de Pago del Fondo de Apoyo Gerencial del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas. g) Constituir comisiones, grupos de trabajo y/o similares al interior del Ministerio, en el ámbito de su competencia, así como disponer la modificación de la conformación de los mismos, de ser el caso. h) Suscribir Convenios de Gestión y de Cooperación Interinstitucional en materias de su competencia y sus respectivas adendas, en aquellos casos que no sean privativas a la función de Ministro (a) de Estado. i) Suscribir, en representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la documentación que deba ser remitida a la Contraloría General de la República, en el marco de lo dispuesto en la Resolución de Contraloría Nº 314-2015-CG o la norma que la sustituya, incluyendo la

suscripción de contratos con las sociedades de auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control. j) Expedir Resoluciones sobre encargos de funciones y de puestos del Nivel F-5 del personal de confianza, que no excedan el ejercicio fiscal, bajo el ámbito de competencia de la Secretaría General. k) Designar a los fedatarios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. l) Disponer la inclusión o supresión en planillas, del personal eclesiástico y civil al servicio de la Iglesia, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo celebrado entre la Santa Sede y la República del Perú, aprobado por Decreto Ley Nº 23211. 2.2 EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO En el marco de lo dispuesto por la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF. a) Aprobar las modificatorias del Plan Anual de Contrataciones. b) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a sesenta y cinco (65) UIT. c) Aprobar y suscribir los convenios interinstitucionales comprendidos en el artículo 94 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. d) Definir si la elaboración del expediente técnico de la prestación adicional de obras menores o iguales al quince por ciento (15%), estará a cargo de Unidad Ejecutora 0015 ­ Ministerio de Justicia ­ Oficina General de Administración, o de un consultor externo o a cargo del inspector o supervisor, este último en calidad de prestación adicional, aprobada conforme a la normatividad vigente. e) Aprobar los procesos de estandarización. f) Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado. 2.3 EN MATERIA CONTABLE, PRESUPUESTAL Y DE INVERSION PÚBLICA a) Ejercer las atribuciones y facultades en materia presupuestaria que corresponden al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, en su calidad de Titular del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y las acciones administrativas de gestión y de resolución en materia presupuestaria, que no sean privativas de la función de Ministro (a) de Estado. b) Emitir directivas internas para la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento. c) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. d) Suscribir la documentación correspondiente a la información contable trimestral, semestral y anual que deba ser presentada a la Dirección General de Contabilidad Pública, de conformidad a lo dispuesto en la Directiva Nº 005-2014-EF/51.01 "Preparación y presentación de información financiera y presupuestaria trimestral y semestral por la entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental", aprobada por Resolución Directoral Nº 010-2014-EF/51-01 o normas que la sustituyan. e) Suscribir y remitir a la Contraloría General de la República y al Congreso de la República, la documentación relativa a las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional del presupuesto institucional que correspondan al Titular del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que no sean privativas a la función de Ministro (a) de Estado. f) Suscribir y remitir a las instancias pertinentes, la documentación relativa a la evaluación semestral y anual del presupuesto, así como los formatos de indicadores de desempeño que correspondan al Titular del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que no sean privativas a la función de Ministro (a) de Estado. g) Formalizar la aprobación de las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático de

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